Mostrar el texto (15,801 caracteres)
Dec. No. 86-15 que crea la Banca Solidaria, como un Programa Especial dependiente
del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 86-15
CONSIDERANDO: Que el compromiso asumido por el gobierno dominicano de reducir
la pobreza y de promover la generación de empleos constituye uno de los principales
objetivos de la presente gestión gubernamental.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano contribuir con la reducción de
la inequidad social de los sectores de más bajos ingresos, apoyando su inserción en el
sistema productivo y facilitando el crédito, la educación financiera y la asistencia técnica a
los micros, pequeños y medianos empresarios para apoyar su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.488-08, del 19 de diciembre de 2008, que
establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), fue creado el Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), adscrito a
la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (en la actualidad, Ministerio de Industria y
Comercio), con autonomía administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que entre sus funciones, el Consejo Nacional PROMIPYMES
contribuirá a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES,
que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que emanen de
las políticas públicas gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la creación del Programa Especial Banca Solidaria persigue
afianzar la inclusión financiera integrando al sistema productivo a los micros y pequeños
empresarios, para provocar una democratización del derecho al crédito y a la creación del
capital social, que se utilizará mediante la metodología de grupos solidarios y solicitud
individual.
CONSIDERANDO: Que el sector de la Micro y Pequeña Empresa representa una fuente
activa de generación de empleos y fomenta el desarrollo del emprendimiento.
CONSIDERANDO: Que las Micros y Pequeñas Empresas constituyen un soporte
importante en la economía dominicana, toda vez que representan una de las principales
fuentes de generación de empleos en el país, que aportan un significativo porcentaje al
crecimiento anual del Producto Interno Bruto y que contribuyen a la creación de un
ambiente favorable a la gobernabilidad y la estabilidad social de la Nación.
CONSIDERANDO: Que las unidades económicas de menor tamaño relativo están
sometidas a importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados
globales, la apertura comercial, los tratados de libre comercio y convenios internacionales
que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y comercial.
CONSIDERANDO: Que a la Micro y Pequeña Empresa les urge tener acceso oportuno a
servicios financieros y no financieros de calidad y en la cantidad requerida, a fin de
potencializar su capacidad de expansión, desarrollo y generación de riquezas y empleos
productivos.
CONSIDERANDO: Que la creciente participación de la mujer en la actividad empresarial
dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de propietaria, va en
ascenso.
CONSIDERANDO: Que existen significativas diferencias entre las pequeñas unidades
económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que proyectan una vocación de
expansión y crecimiento, con un claro enfoque integral en términos tecnológicos,
financieros, administrativos, productivos y de mercados, y que esta condición obliga a la
aplicación de estrategias y políticas diferenciadas que garanticen su permanencia y
desarrollo.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, con la colaboración
de los demás órganos de gobierno, dirigir las políticas públicas, los planes, los programas y
proyectos nacionales, regionales y sectoriales, atendiendo a intereses colectivos y servicios
nacionales de la actividad, de conjunto con la administración pública, con el fin de
orientarla hacia el logro de los objetivos y las metas de desarrollo humano sostenible,
erradicación de desigualdades y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que Banca Solidaria surge como una iniciativa del gobierno central
para apoyar el desarrollo de las micros y pequeñas empresas, generar empleos y mejorar el
bienestar de los sectores de menores ingresos en la República Dominicana, como un
Programa Especial dependiente del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para el Estado dominicano la
formalización y el desarrollo de Banca Solidaria, como política del gobierno para facilitar
el crédito y la asistencia técnica a las micros y pequeñas empresas.
CONSIDERANDO: Que los recursos necesarios para el funcionamiento de Banca
Solidaria son aportados por el gobierno central, a través del presupuesto nacional y las
asignaciones especiales, y por la recuperación de los créditos colocados por Banca
Solidaria.
CONSIDERANDO: Que dado el crecimiento acelerado que ha tenido en los últimos años
Banca Solidaria, al establecer la expansión de su programa a través de 69 sucursales en toda
la geografía nacional, con la proyección de inaugurar unas 15 más en los próximos meses,
se hace necesario la creación de una estructura legal que asuma a Banca Solidaria como un
programa esencial sólido, independiente y práctico, que a la vez garantice su correcto
funcionamiento y permanencia en el tiempo, sobre todo en el quehacer comercial, a fin de
potencializar sus negociaciones haciéndolas más versátiles e innovadoras.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
VISTA: La Ley No.633, del 16 de junio del 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados
y sobre la Escuela de Peritos Contadores.
VISTA: La Ley Orgánica No.290, del 30 de junio del 1966, del Ministerio de Industria y
Comercio.
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTA: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley No.488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) y crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES).
VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto No.238-97, del 16 de mayo del 1997, que crea el Programa de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES),
modificado mediante Decreto No. 1182-01, del 14 de diciembre de 2001, que crea el
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYMES).
VISTO: El Decreto No.247-03, del 14 de marzo de 2003, que modifica la composición del
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Consejo Nacional PROMIPYMES).
VISTO: El Decreto No.6-05, del 13 de enero de 2005, que modifica la composición del
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYME).
VISTO: El Decreto No.534-08, del 12 de septiembre de 2008, que modifica la integración
del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYME).
VISTO: El Decreto No.284-12, del 11 de junio de 2012, que crea el Reglamento de
Aplicación de la Ley No.488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES).
VISTO: El Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento
de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y
deroga el Decreto No.490-07, del 30 de agosto de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea Banca Solidaria como el Programa Especial dependiente del
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYMES), con la determinación de afianzar la inclusión financiera, integrando al
sistema productivo a los micros y pequeños empresarios, para provocar una
democratización del derecho al crédito y a la creación del capital social, que se utilizará
mediante la metodología de grupos solidarios y solicitud individual.
PÁRRAFO: Para fines del presente Decreto Banca Solidaria se denominará BS, y tendrá
un logo e imagen corporativa propios, y podrá establecer, instalar o suprimir sucursales en
todo el territorio de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. El Programa Especial BS es un órgano desconcentrado del Consejo
Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYMES).
ARTÍCULO 3. Banca Solidaria tiene como objetivos fundamentales, los siguientes:
a) Facilitar el financiamiento y la educación financiera a los micros y pequeños
empresarios, para apoyar su desarrollo e inclusión financiera.
b) Contribuir a reducir la inequidad social de los sectores de más bajos ingresos de la
población dominicana.
ARTICULO 4. A fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, BS podrá:
a) Facilitar préstamos para promover y fomentar la micro y pequeña empresa como
política social del desarrollo e inclusión financiera.
b) Proveer servicios de educación financiera y asistencia técnica a los propietarios de
estas unidades productivas.
c) Promoción y formación de grupos solidarios con la participación y la coordinación
de los líderes comunitarios y las juntas de vecinos.
d) Apoyar el emprendimiento y el desarrollo empresarial de la mujer jefa de hogar.
e) Incentivar la cultura del ahorro.
f) Instalar y administrar sucursales destinadas a ofrecer directamente financiamiento y
educación financiera a los micros y pequeños empresarios.
g) Obtener financiamientos de cualquier clase de organismos nacionales e
internacionales, para ser aplicados a las operaciones propias de la institución, para
lo cual se requerirá la aprobación del Consejo Nacional PROMIPYMES y cumplir
con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
h) Realizar además todas las operaciones que estén relacionadas con sus objetivos.
ARTÍCULO 5. Estructura Operativa. La estructura de BS, desde el punto de vista
gerencial, funcionará de manera integrada y con los mismos sistemas de gestión, control,
contabilidad y auditoría del Consejo Nacional PROMIPYMES.
ARTÍCULO 6. Desde el punto de vista legal, BS depende del Consejo Nacional
PROMIPYMES, como Programa Especializado en Microcrédito. Contará con una
estructura logística y de recursos humanos, con características propias o particulares, con
sucursales compuestas de profesionales con formación en microcrédito.
ARTÍCULO 7. Banca Solidaria, como Programa Especial, será responsable del proceso de
captación, solicitud, formación de grupo solidarios y análisis de los préstamos. Los
beneficiarios de los créditos firmarán todas las documentaciones relativas al o los
desembolsos (pagarés, documentos para apertura de cuenta de ahorro, seguro, tarjeta de
débito, etc.) dentro de las sucursales de Banca Solidaria. Posteriormente, las
documentaciones necesarias se enviarán a la Unidad de Desembolso del Banco de Reservas
de la República Dominicana.
ARTÍCULO 8. El Programa BS para su funcionamiento usará los bienes muebles e
inmuebles y los activos tangibles e intangibles del Consejo Nacional PROMIPYMES, y los
que le asigne el Estado dominicano. De igual forma, BS será fortalecido con los recursos
provenientes de empréstitos nacionales y extranjeros que sean captados por el Consejo
Nacional PROMIPYMES, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales
vigentes.
PÁRRAFO I: Banca Solidaria se financiará con los fondos de PROMIPYMES, y los
aportados por el gobierno central, consignados anualmente en la Ley de Presupuesto
General del Estado.
PÁRRAFO II. Sin perjuicio de lo antes indicado, BS podrá financiar sus actividades por
medio de las siguientes fuentes:
a) Ingresos propios provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de
disposición de los bienes propiedad del Consejo Nacional PROMIPYMES, de
acuerdo a la normativa vigente que lo crea, y cumpliendo con las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
b) Transferencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, y los provenientes de los programas de cooperación
internacional.
c) Recursos económicos provenientes de entidades financieras públicas o privadas,
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 9. Los recursos que financiarán las actividades de BS, como Programa
Especial, se administrarán de conformidad con la legislación que rige la Administración
Pública y el control de los recursos del Estado dominicano, las compras gubernamentales y
contratación pública y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 10. Función Financiera de BS y el Acceso a Financiamiento. Para los
beneficiarios acceder a los fondos del programa de BS, serán cuidadosamente
seleccionados, a través de la evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y
viabilidad de los proyectos a emprender. BS, tiene el objetivo de promover el
financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa.
ARTÍCULO 11. Banca Solidaria, como Programa Especial, para los efectos de los
servicios financieros, funcionará como un programa de primer piso, ejerciendo,
principalmente el papel de promotor de actividades de crédito que beneficien directamente
a la Micro y Pequeña Empresa, así como impulsor del mercado de servicios crediticios para
este sector. Asimismo, BS también podrá constituirse en promotor del establecimiento de
un Sistema de Garantías, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor cantidad
de micros y pequeñas empresas.
ARTÍCULO 12. En adición a los servicios financieros, BS promoverá acciones de
capacitación, asistencia técnica y educación financiera para sus clientes, en todo el territorio
nacional, sin ningún costo para el beneficiario.
ARTÍCULO 13. De la Dirección y Administración de Banca Solidaria. La Dirección y
Administración de la BS estarán a cargo de él o la Director(a) General del Consejo
Nacional PROMIPYMES, y realizará las funciones señaladas por dicho Consejo, la ley que
lo crea, sus reglamentos y este decreto.
ARTÍCULO 14. Control Financiero. Banca Solidaria, como Programa Especial, estará
sometido, desde el punto de vista financiero, a la Contraloría General de la República y a la
Cámara de Cuentas, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes de la
República.
ARTÍCULO 15. El Consejo Nacional PROMIPYMES aprobará los reglamentos y los
manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento del Programa.
ARTÍCULO 16. Para el buen funcionamiento del Programa creado mediante el presente
Decreto, las instituciones del gobierno que tomen parte o no del Consejo Nacional
PROMIPYMES, deberán prestar todo el apoyo y la colaboración que les serán requeridas.
ARTÍCULO 17. El presente Decreto deroga cualquier otra disposición de su rango que le
sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.