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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 85-15

QUE CREA E INTEGRA LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA MUNICIPAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10795Gaceta Oficial del 6 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,638 caracteres)
Dec. No. 85-15 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 85-15 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199, establece que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 193, establece que la República Dominicana es un Estado unitario, cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de los recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 204, establece que el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y la ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 217, define la cohesión social y territorial, como fundamento del régimen económico, orientado hacia la búsqueda del desarrollo humano, y que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, considera al desarrollo local y territorial como fundamento de la aplicación de las políticas públicas y del desarrollo nacional sostenible. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, dispone la articulación entre los sistemas de administración pública nacional y local, integrando los sistemas de planificación y la gestión del territorio, tanto en el nivel del gobierno central como en los gobiernos locales. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, señala como objetivo específico del primer eje estratégico, impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, a fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales. CONSIDERANDO: Que en el Capítulo IX, del Título I, de Ley No. 1-12, se definen los compromisos que asume el Estado para instrumentar, en plazos definidos, los procesos de reformas, en cada uno de los ejes estratégicos, y entre ellos se incluyen compromisos que conllevan e integran la reforma municipal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28, del Decreto No. 134-14, de Aplicación de la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, dispone que, para el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por el Estado en la referida ley, el Poder Ejecutivo establecerá un Comité de Trabajo, integrado por las autoridades de las instituciones públicas con competencias en las áreas involucradas; y que en el caso de que un compromiso asumido por el Estado involucre a los gobiernos locales, el Comité de Trabajo deberá integrar a los representantes de los referidos gobiernos. CONSIDERANDO: Que la implementación de un proceso de reforma municipal requiere de un esfuerzo conjunto del gobierno central, los gobiernos locales y la sociedad civil, para fortalecer y modernizar aspectos fundamentales de la gestión municipal, que deriven en una mejora de la calidad de los servicios públicos municipales, así como de la promoción del desarrollo en los municipios. CONSIDERANDO: Que la inclusión de la administración local en los procesos de reforma de la administración pública requiere de espacios y lineamientos que atiendan, desde un abordaje integral, su especificidad propia y diferencia de la administración central, en respeto de su autonomía y potestades garantizadas constitucionalmente como gobierno local. CONSIDERANDO: Que al tenor de la ejecución de la Ley No. 1-12 y de lo dispuesto por la Constitución respecto de la administración local, se hace necesaria la actualización de los marcos normativos, de modo que se adecúe el régimen municipal a los avances definidos en el marco legal e institucional del Estado tendentes a modernizar la administración pública. CONSIDERANDO: Que en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL), financiado por la Unión Europea en modalidad de apoyo presupuestario al gobierno dominicano, se ha diseñado y puesto en marcha un Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP Municipal), en el que, junto al Ministerio de Administración Pública, participan el resto de órganos rectores que tienen competencias sobre las principales áreas de la gestión municipal, así como la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). CONSIDERANDO: Que se hace necesario mantener y fortalecer la dinámica de coordinación interinstitucional creada a partir de la puesta en marcha del SISMAP Municipal, con miras a impulsar el necesario proceso de fortalecimiento de la gestión municipal previsto en la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, y su Reglamento de Aplicación, No. 134-14, del 9 de abril de 2014. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. VISTA: Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. VISTA: La Ley No. 498-06, que establece el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. VISTO: El Decreto No. 493-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 498-06. VISTA: Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. VISTA: Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio de 2004. VISTO: El Decreto No. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. VISTA: La Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. VISTO: El Reglamento No. 491-07, del 30 de agosto de 2007, de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de La República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, con el propósito de formular y articular la Política Nacional para la Reforma Municipal y el Desarrollo Local Sostenible, en la cual se establecerá la política integral de reforma y modernización de la gestión de los gobiernos locales dominicanos, en el marco de lo establecido por la Constitución de la República Dominicana y por la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Párrafo: Para el cumplimiento de su propósito, la Comisión fungirá como órgano coordinador de los trabajos y la participación de las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales que concurren en el proceso de reforma y modernización de la administración municipal. ARTÍCULO 2. La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal será presidida por el Ministerio de la Presidencia, y formarán parte de la misma: − El Ministerio de Administración Pública (MAP). − El Ministerio de Hacienda. − El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). − La Contraloría General de la República. − La Liga Municipal Dominicana (LMD). Párrafo I: En representación de los gobiernos locales de la República Dominicana, serán parte de esta Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM). Párrafo II: Para el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de la Presidencia será asistido por el Enlace del Poder Ejecutivo con los Ayuntamientos, el cual fungirá como Secretario de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal. Párrafo III: Los órganos y entidades participantes en la Comisión estarán representados por sus máximas autoridades y por los funcionarios de sus dependencias responsables de los indicadores que conforman el SISMAP Municipal que estén habilitados para la toma de decisiones de la Política Nacional para la Reforma Municipal y el Desarrollo Local Sostenible. Párrafo IV: La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal podrá invitar a sus reuniones a otras instituciones, funcionarios/as, expertos/as y representantes de organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional involucrados en el proceso de reforma de la administración a nivel municipal, cuya intervención se considere oportuna, a fin de disponer del acompañamiento y el asesoramiento técnico necesarios para el logro de los objetivos planteados. ARTÍCULO 3. La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá las siguientes funciones específicas: − Elaborar los lineamientos estratégicos para la “Política Nacional para la Reforma Municipal y el Desarrollo Local Sostenible”, definiendo la hoja de ruta para la implementación de la Constitución de la República y la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, en lo concerniente al desarrollo institucional, capacitación, profesionalización de los recursos humanos, planificación, finanzas, transparencia, rendición de cuentas y participación social en el nivel de la administración municipal. − Definir y encomendar la realización de los estudios técnicos pertinentes para conocer y disponer de la información necesaria sobre el estado actual de la gestión municipal, con miras a identificar las propuestas institucionales para su mejora. − Viabilizar, organizar y articular la consulta a las entidades de la sociedad civil que ejercen control social y veeduría de la gestión municipal, propiciando su participación activa y responsable en el proceso de reforma de la administración municipal. − Dar seguimiento a los resultados periódicos del SISMAP Municipal, coordinando las acciones necesarias para promover la mejora de la gestión pública municipal. − Articular el conjunto de iniciativas vinculadas al proceso de reforma de la administración municipal, entre ellas las acciones previstas en el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL), así como otros programas con auspicio nacional e internacional. − Remitir al Ministerio de la Presidencia un reporte semestral de los avances logrados, de acuerdo a los objetivos establecidos. ARTÍCULO 4.- El Secretario de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá las siguientes funciones específicas: − Coordinar la elaboración de la propuesta de reglamento para el funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, y someterla a sus miembros para revisión y aprobación. − Coordinar el proceso de ejecución de las decisiones establecidas por la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal. − Dar seguimiento a las decisiones, planes y proyectos que se determinen en el marco de la Comisión. − Realizar todas las gestiones y actividades de naturaleza administrativa para el soporte de la Comisión. − Elaborar las actas de reuniones de la Comisión. − Elaborar los informes semestrales para la consideración del Ministerio de la Presidencia y someterlos posteriormente a la aprobación de los miembros de la Comisión. Párrafo: El Secretario de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal conformará un Comité Técnico de Apoyo, integrado por representantes designados de cada uno de los órganos y entidades que conforman la Comisión y especialistas independientes previamente aprobados por la Comisión. Dicho Comité asistirá al Secretario en la preparación y desarrollo de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión. ARTÍCULO 5.- La conformación de la Comisión no supone la creación de estructura o asignación presupuestaria complementaria para las entidades que la conforman. Todas las acciones derivadas del funcionamiento y operatividad de la Comisión serán asumidas con fondos de las instituciones participantes, de los proyectos o programas que actualmente ejecuten, incluyendo los provenientes de cooperación internacional, y los procedentes de las alianzas interinstitucionales que se puedan concretar. ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá una duración de cuatro (4) años. ARTÍCULO 7.- Se crea el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP Municipal), como plataforma tecnológica responsable de facilitar el seguimiento al avance del fortalecimiento de la gestión pública municipal, el cual será administrado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), en coordinación con los demás órganos y entidades que conforman la Comisión que crea este Decreto. Párrafo: Al término de cada trimestre, se hará de conocimiento público el estado de situación del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP Municipal). Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días, del mes de abril de dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona