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Dec. No. 85-15 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reforma
Municipal. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 85-15
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199, establece
que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del
sistema político administrativo local.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 193, establece
que la República Dominicana es un Estado unitario, cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes,
compatible con sus necesidades y con la preservación de los recursos naturales, de su
identidad nacional y de sus valores culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 204, establece
que el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos
locales, de conformidad con la Constitución y la ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 217, define la
cohesión social y territorial, como fundamento del régimen económico, orientado hacia la
búsqueda del desarrollo humano, y que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, considera al desarrollo local y territorial
como fundamento de la aplicación de las políticas públicas y del desarrollo nacional
sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, dispone la articulación entre los sistemas de administración pública nacional y
local, integrando los sistemas de planificación y la gestión del territorio, tanto en el nivel
del gobierno central como en los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, señala como objetivo específico del primer eje
estratégico, impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento
de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los
actores sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, a fin de potenciar los
recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo IX, del Título I, de Ley No. 1-12, se definen los
compromisos que asume el Estado para instrumentar, en plazos definidos, los procesos de
reformas, en cada uno de los ejes estratégicos, y entre ellos se incluyen compromisos que
conllevan e integran la reforma municipal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28, del Decreto No. 134-14, de Aplicación de la Ley
No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, dispone que, para el
cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por el Estado en la referida ley, el
Poder Ejecutivo establecerá un Comité de Trabajo, integrado por las autoridades de las
instituciones públicas con competencias en las áreas involucradas; y que en el caso de que
un compromiso asumido por el Estado involucre a los gobiernos locales, el Comité de
Trabajo deberá integrar a los representantes de los referidos gobiernos.
CONSIDERANDO: Que la implementación de un proceso de reforma municipal requiere
de un esfuerzo conjunto del gobierno central, los gobiernos locales y la sociedad civil, para
fortalecer y modernizar aspectos fundamentales de la gestión municipal, que deriven en una
mejora de la calidad de los servicios públicos municipales, así como de la promoción del
desarrollo en los municipios.
CONSIDERANDO: Que la inclusión de la administración local en los procesos de
reforma de la administración pública requiere de espacios y lineamientos que atiendan,
desde un abordaje integral, su especificidad propia y diferencia de la administración central,
en respeto de su autonomía y potestades garantizadas constitucionalmente como gobierno
local.
CONSIDERANDO: Que al tenor de la ejecución de la Ley No. 1-12 y de lo dispuesto por
la Constitución respecto de la administración local, se hace necesaria la actualización de los
marcos normativos, de modo que se adecúe el régimen municipal a los avances definidos
en el marco legal e institucional del Estado tendentes a modernizar la administración
pública.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo a la
Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL), financiado por la Unión Europea en
modalidad de apoyo presupuestario al gobierno dominicano, se ha diseñado y puesto en
marcha un Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP
Municipal), en el que, junto al Ministerio de Administración Pública, participan el resto de
órganos rectores que tienen competencias sobre las principales áreas de la gestión
municipal, así como la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
CONSIDERANDO: Que se hace necesario mantener y fortalecer la dinámica de
coordinación interinstitucional creada a partir de la puesta en marcha del SISMAP
Municipal, con miras a impulsar el necesario proceso de fortalecimiento de la gestión
municipal previsto en la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, y su Reglamento de Aplicación, No. 134-14, del 9 de abril de 2014.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12.
VISTA: Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley No. 498-06, que establece el Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública.
VISTO: El Decreto No. 493-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No.
498-06.
VISTA: Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06.
VISTA: Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio
de 2004.
VISTO: El Decreto No. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04.
VISTA: La Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTO: El Reglamento No. 491-07, del 30 de agosto de 2007, de Aplicación de la Ley No.
10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de
La República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, con el
propósito de formular y articular la Política Nacional para la Reforma Municipal y el
Desarrollo Local Sostenible, en la cual se establecerá la política integral de reforma y
modernización de la gestión de los gobiernos locales dominicanos, en el marco de lo
establecido por la Constitución de la República Dominicana y por la Ley No. 1-12, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Párrafo: Para el cumplimiento de su propósito, la Comisión fungirá como órgano
coordinador de los trabajos y la participación de las distintas entidades gubernamentales y
no gubernamentales que concurren en el proceso de reforma y modernización de la
administración municipal.
ARTÍCULO 2. La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal será presidida por el
Ministerio de la Presidencia, y formarán parte de la misma:
− El Ministerio de Administración Pública (MAP).
− El Ministerio de Hacienda.
− El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
− La Contraloría General de la República.
− La Liga Municipal Dominicana (LMD).
Párrafo I: En representación de los gobiernos locales de la República Dominicana, serán
parte de esta Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, la Federación Dominicana
de Municipios (FEDOMU) y la Federación Dominicana de Distritos Municipales
(FEDODIM).
Párrafo II: Para el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de la Presidencia será asistido
por el Enlace del Poder Ejecutivo con los Ayuntamientos, el cual fungirá como Secretario
de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal.
Párrafo III: Los órganos y entidades participantes en la Comisión estarán representados
por sus máximas autoridades y por los funcionarios de sus dependencias responsables de
los indicadores que conforman el SISMAP Municipal que estén habilitados para la toma de
decisiones de la Política Nacional para la Reforma Municipal y el Desarrollo Local
Sostenible.
Párrafo IV: La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal podrá invitar a sus
reuniones a otras instituciones, funcionarios/as, expertos/as y representantes de
organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional involucrados en el
proceso de reforma de la administración a nivel municipal, cuya intervención se considere
oportuna, a fin de disponer del acompañamiento y el asesoramiento técnico necesarios para
el logro de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 3. La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá las siguientes
funciones específicas:
− Elaborar los lineamientos estratégicos para la “Política Nacional para la Reforma
Municipal y el Desarrollo Local Sostenible”, definiendo la hoja de ruta para la
implementación de la Constitución de la República y la Ley No. 1-12, que establece
la Estrategia Nacional de Desarrollo, en lo concerniente al desarrollo institucional,
capacitación, profesionalización de los recursos humanos, planificación, finanzas,
transparencia, rendición de cuentas y participación social en el nivel de la
administración municipal.
− Definir y encomendar la realización de los estudios técnicos pertinentes para
conocer y disponer de la información necesaria sobre el estado actual de la gestión
municipal, con miras a identificar las propuestas institucionales para su mejora.
− Viabilizar, organizar y articular la consulta a las entidades de la sociedad civil que
ejercen control social y veeduría de la gestión municipal, propiciando su
participación activa y responsable en el proceso de reforma de la administración
municipal.
− Dar seguimiento a los resultados periódicos del SISMAP Municipal, coordinando
las acciones necesarias para promover la mejora de la gestión pública municipal.
− Articular el conjunto de iniciativas vinculadas al proceso de reforma de la
administración municipal, entre ellas las acciones previstas en el Programa de
Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL), así como otros
programas con auspicio nacional e internacional.
− Remitir al Ministerio de la Presidencia un reporte semestral de los avances logrados,
de acuerdo a los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 4.- El Secretario de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal
tendrá las siguientes funciones específicas:
− Coordinar la elaboración de la propuesta de reglamento para el funcionamiento de la
Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, y someterla a sus miembros para
revisión y aprobación.
− Coordinar el proceso de ejecución de las decisiones establecidas por la Comisión
Presidencial para la Reforma Municipal.
− Dar seguimiento a las decisiones, planes y proyectos que se determinen en el marco
de la Comisión.
− Realizar todas las gestiones y actividades de naturaleza administrativa para el
soporte de la Comisión.
− Elaborar las actas de reuniones de la Comisión.
− Elaborar los informes semestrales para la consideración del Ministerio de la
Presidencia y someterlos posteriormente a la aprobación de los miembros de la
Comisión.
Párrafo: El Secretario de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal conformará
un Comité Técnico de Apoyo, integrado por representantes designados de cada uno de los
órganos y entidades que conforman la Comisión y especialistas independientes previamente
aprobados por la Comisión. Dicho Comité asistirá al Secretario en la preparación y
desarrollo de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de la
Comisión.
ARTÍCULO 5.- La conformación de la Comisión no supone la creación de estructura o
asignación presupuestaria complementaria para las entidades que la conforman. Todas las
acciones derivadas del funcionamiento y operatividad de la Comisión serán asumidas con
fondos de las instituciones participantes, de los proyectos o programas que actualmente
ejecuten, incluyendo los provenientes de cooperación internacional, y los procedentes de
las alianzas interinstitucionales que se puedan concretar.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial para la Reforma Municipal tendrá una duración
de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 7.- Se crea el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal
(SISMAP Municipal), como plataforma tecnológica responsable de facilitar el seguimiento
al avance del fortalecimiento de la gestión pública municipal, el cual será administrado por
el Ministerio de Administración Pública (MAP), en coordinación con los demás órganos y
entidades que conforman la Comisión que crea este Decreto.
Párrafo: Al término de cada trimestre, se hará de conocimiento público el estado de
situación del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP
Municipal).
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días, del mes de abril de dos mil quince (2015), años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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