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Decreto

Decreto 84-15

que establece el Reglamento de las normativas del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1ro. de abril de 2014

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 abr de 2015fecha
Reglamentotipo
G. O. 10795Gaceta Oficial del 6 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 84-15 que establece el Reglamento de las normativas del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1ro. de abril de 2014. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 84-15 CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, es la voluntad de los actores del sistema educativo dominicano, las instituciones del Estado, los integrantes del Consejo Económico y Social (CES), los miembros de partidos políticos, los expertos y expertas en materia de educación y otros actores de la sociedad dominicana, quienes volcaron sus aspiraciones en el documento suscrito el 1º de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa consta de nueve (9) apartados con los siguientes títulos: 1. Bases del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. 2. Sobre la visión compartida de la educación dominicana. 3. Sobre la democratización e igualdad de oportunidades para acceder a la educación desde el nivel inicial al nivel superior. 4. Sobre la calidad y pertinencia de los aprendizajes en todos los niveles del saber; 5. Sobre la dignificación y desarrollo de la carrera docente. 6. Sobre la instalación de una cultura de evaluación en el sistema educativo dominicano. 7. Sobre la modernización de la gestión del sistema educativo dominicano para elevar su eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el logro de los objetivos. 8. Sobre el adecuado financiamiento y movilización de recursos para la educación. 9. Sobre la implementación, monitoreo, evaluación, veeduría y cumplimiento de los compromisos pactados. CONSIDERANDO: Que el numeral 9.2 del apartado nueve (9), del Pacto Nacional para la Reforma Educativa establece el requerimiento de “desarrollar una estrategia de seguimiento y participación social, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, y el logro de los objetivos” y establece que dicha estrategia comprenda tres (3) instrumentos o mecanismos: 1. El Mecanismo de Monitoreo y Evaluación. 2. El Mecanismo de Veeduría Social. 3. El Mecanismo de Coordinación Conjunta. CONSIDERANDO: Que el numeral 9.6 in fine del mismo apartado nueve (9) del Pacto Nacional para la Reforma Educativa designa para recibir los informes que den cuenta del “grado de avance en el logro de los objetivos y metas, verificar el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores políticos, económicos y sociales” (…) al Pleno de los firmantes del Pacto, es decir a la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. CONSIDERANDO: Que cada uno de los mecanismos anteriores así como el Pleno de los firmantes del Pacto tienen tareas asignadas específicas para el desarrollo y cumplimiento de los compromisos del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. CONSIDERANDO: Que el numeral 9.10 pone a cargo del Comité Técnico de Apoyo al Pacto Nacional para la Reforma Educativa, “Elaborar un reglamento que rija las funciones de monitoreo, evaluación y veeduría social del proceso de implementación del Pacto”. CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento fue aprobado en sesión de trabajo de los compromisarios del Pacto y su adopción pretende cumplir con la misión de constituirse en las disposiciones para el mejor cumplimiento de los compromisos acordados en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 1. DEL ESTATUTO LEGAL. Las siguientes disposiciones han sido elaboradas para el mejor cumplimiento de los compromisos acordados en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1º de abril de 2014, en plena conformidad con la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012 y la legislación vigente. ARTÍCULO 2. DE LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, fue suscrito por entidades del sector público y de diferentes sectores de la sociedad. En ese sentido, estas disposiciones para el mejor cumplimiento de los compromisos acordados en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, integran a las entidades del sector público con responsabilidades específicas en el diseño, actualización y puesta en marcha de los planes, programas, proyectos, instrumentos y acciones requeridas para la implementación de los acuerdos alcanzados, así como a las entidades de los diferentes sectores de la sociedad, tales como las iglesias, gremios, asociaciones sin fines de lucro, grupos empresariales y demás entidades suscribientes con compromisos en el Pacto y/o corresponsabilidad en planes, programas, proyectos, instrumentos y acciones requeridas para la implementación, monitoreo, evaluación, veeduría y cumplimiento de los compromisos del referido Pacto. ARTICULO 3. DEL MECANISMO DE ADHESIÓN. Las organizaciones que deseen adherirse al Pacto Nacional para la Reforma Educativa en todas sus partes podrán solicitarlo mediante comunicación escrita al Comité de Coordinación Conjunta descrito más adelante, el cual deberá responder en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de recibida la solicitud. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN EJECUCION DEL PACTO EDUCATIVO ARTICULO 4. DE LOS MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PACTO NACIONAL PARA LA REFORMA EDUCATIVA. Para estructurar la implementación del Pacto por etapas, en un proceso articulado sobre la base de compromisos concretos de cada uno de los actores, se requiere desarrollar una estrategia de seguimiento y participación social para lo cual el Pacto previó los siguientes mecanismos: a) Comité de Monitoreo y Evaluación. b) Comité de Coordinación Conjunta. c) Comité de Veeduría Social. d) La Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. PARRAFO I: La estrategia tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pacto y el logro de sus objetivos, así como edificar permanentemente a toda la sociedad sobre el proceso de implementación de los planes de cada entidad con responsabilidad directa en el Pacto dentro de los períodos establecidos. PARRAFO II: Los organismos antes establecidos elaborarán sus procedimientos operativos internos para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 5. DEL COMITE DE MONITOREO Y EVALUACIÓN. El Comité de Monitoreo y Evaluación es el instrumento de seguimiento mediante el cual las instituciones y organismos compromisarios del Pacto aseguran la ejecución de las acciones derivadas para el cumplimiento de los compromisos, la detección de posibles retrasos, la generación de sinergias que faciliten el cumplimiento de los mismos y la realización de los ajustes en la planeación según se entienda pertinente. Para tales fines, deberá tener al menos una reunión cada tres (3) meses. ARTÍCULO 6. COMPOSICION. El Comité de Monitoreo y Evaluación estará compuesto por entidades públicas y organizaciones no gubernamentales con responsabilidades directas de acciones para la implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. PARRAFO I: Las entidades públicas que participarán en el Comité de Monitoreo y Evaluación son -en orden alfabético- : el Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), el Ministerio de Educación (MINERD), el Ministerio de la Presidencia, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), el Instituto Superior de Formación Docente “Salomé Ureña” (ISFODOSU) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). PARRAFO II: Las entidades no gubernamentales con responsabilidad directa de ejecución de acciones para la implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa son: Asociación Dominicana de Profesores (ADP), las asociaciones de rectores con representación en el CONESCYT, Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAES), un representante de las centrales sindicales con responsabilidad directa en el cumplimiento de los compromisos. PARRAFO III: Las organizaciones de la sociedad civil que participen en la cogestión de programas de educación pública, suscribientes del Pacto o que se hayan adherido posteriormente, podrán elegir un representante para integrar el Comité de Monitoreo y Evaluación. PARRAFO IV: Las organizaciones que agrupan a instituciones educativas privadas preuniversitarias suscribientes del Pacto o que se hayan adherido posteriormente podrán elegir un representante para integrar el Comité de Monitoreo y Evaluación. ARTÍCULO 7. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN CONJUNTA. El Comité de Coordinación Conjunta, es el responsable de promover la continuidad y transparencia de los procesos, así como proponer a la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, metodologías de trabajo y acciones vinculadas a la implementación del Pacto. ARTÍCULO 8. COMPOSICION. El Comité de Coordinación Conjunta está integrado por el Presidente del Consejo Económico y Social, el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministro de la Presidencia. PÁRRAFO I: El Consejo Económico y Social será el enlace entre la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa y las distintas entidades no públicas con responsabilidad directa en el cumplimiento de los planes de acción, mientras que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo será el enlace entre la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa y las entidades públicas correspondientes. PARRAFO II: El Comité de Coordinación Conjunta articulará las acciones del Comité de Monitoreo y Evaluación y del Comité de Veeduría Social. ARTÍCULO 9. El Comité de Coordinación Conjunta es responsable de la elaboración y presentación de un informe anual que consolide la información provista por el Comité de Monitoreo y Evaluación y por el Comité de Veeduría respecto del grado de avance en el cumplimiento del Pacto. ARTÍCULO 10. DEL COMITÉ DE VEEDURIA SOCIAL. El Comité de Veeduría Social es el instrumento mediante el cual las instituciones y organizaciones firmantes que no tienen responsabilidad directa en la ejecución de las acciones derivadas del Pacto, verifican el cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los actores y el logro de los objetivos propuestos. PARRAFO I. Para el logro de sus funciones esenciales el Comité de Veeduría Social: a) Recibe informes, observaciones, denuncias y sugerencias de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de los compromisos acordados. b) Requiere cualquier información para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. c) Desarrolla acciones orientadas a la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los actores y el logro de los objetivos propuestos. d) Presenta un reporte anual sobre los resultados de la veeduría al Comité de Coordinación Conjunta que servirá de insumo para la elaboración del informe anual. ARTÍCULO 11: DE LA COMPOSICIÓN. El Comité de Veeduría Social estará compuesto por ocho (8) integrantes pertenecientes a las organizaciones que no tienen responsabilidad directa en la ejecución del Pacto, a saber: el Presidente del Consejo Económico y Social y tres (3) miembros del CES, elegidos uno por cada sector representado en el CES y cuatro (4) integrantes a ser seleccionados entre los integrantes de las organizaciones signatarias del Pacto, que no tienen responsabilidad directa en la ejecución de planes de acción, quienes serán escogidos por consenso entre ellos mismos asegurando la diversidad de los actores PÁRRAFO I: A partir del segundo (2do.) año, se rotan cuatro de los integrantes del Comité de Veeduría Social, dos (2) del CES y dos (2) de las organizaciones representadas. La Presidencia del Consejo Económico y Social permanece en el Comité de Veeduría Social. PÁRRAFO II: El quórum del Comité de Veeduría Social deberá contar con la presencia de los titulares o suplentes de al menos la mitad más uno de las organizaciones que lo conforman, siempre con presencia de los sectores empresarial, laboral y social. PÁRRAFO III: En caso de que algún representante no pueda continuar formando parte del Comité de Veeduría Social del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, lo deberá notificar por escrito al Comité de Coordinación Conjunta. La elección del suplente se realizará manteniendo el número y la representación anteriormente establecida. ARTICULO 12. INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE VEEDURÍA. El Comité de Veeduría tiene a su cargo la elaboración de un Informe Anual de Veeduría. Para esos fines el Comité de Veeduría recibe los insumos provistos por el Comité Técnico de Apoyo y los que resulten de sus propias indagatorias para elaborar su Informe Anual de Veeduría. Concluido éste lo remitirá al Comité de Coordinación Conjunta. PARRAFO: Los integrantes del Comité de Veeduría podrán recibir denuncias de incumplimiento al Pacto Nacional para la Reforma Educativa y para ello se seguirán los siguientes pasos: 1) El denunciante deposita la denuncia en la Dirección Ejecutiva del CES en calidad de Secretaría General de Veeduría. 2) La Secretaría General de Veeduría, desde el CES, remite la denuncia al Comité de Veeduría. 3) El Comité de Veeduría conoce la denuncia y solicita al Comité de Monitoreo y Evaluación las informaciones de lugar. A su vez informa al Comité de Coordinación Conjunta con copia al Comité Técnico de Apoyo. 4) Tanto el Comité de Coordinación Conjunta como el Comité Técnico de Apoyo, en caso de considerarlo pertinente pueden aportar información relevante para aclarar o clarificar la situación presentada en la denuncia. 5) El Comité de Monitoreo y Evaluación remite al Comité de Veeduría con copia al Comité de Coordinación Conjunta y al Comité Técnico de Apoyo la respuesta a la indagatoria solicitada. 6) El Comité de Veeduría con base a las informaciones recabadas elabora un reporte sobre la situación que le ha sido presentada. 7) El Comité de Veeduría brinda respuesta al denunciante sobre los resultados de la indagatoria en un período que no deberá sobrepasar los noventa (90) días. 8) El reporte elaborado y la respuesta dada serán incorporados en el Informe Anual del Comité de Veeduría. ARTÍCULO 13. DEL COMITÉ TECNICO DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PACTO NACIONAL PARA LA REFORMA EDUCATIVA. El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa es el organismo adscrito al Comité de Coordinación Conjunta encargado de realizar las labores técnicas y de secretaría que les sean asignadas. PÁRRAFO I: El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa debe compilar y analizar las informaciones relativas a la implementación del Pacto y elaborar un informe con la información necesaria para que el Comité de Veeduría Social pueda desempeñar sus funciones. PÁRRAFO II: El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto estará compuesto por dos (2) técnicos del Consejo Económico y Social y por dos (2) técnicos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo PÁRRAFO III: El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto tendrá un coordinador que será designado por el Comité de Coordinación Conjunta. ARTÍCULO 14. DE LA ASAMBLEA PLENARIA DEL PACTO NACIONAL PARA LA REFORMA EDUCATIVA. La Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa es el máximo organismo de seguimiento y rendición de cuentas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa. PÁRRAFO I: Los integrantes de la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa serán aquellas organizaciones que formen parte del Consejo Económico y Social, las entidades gubernamentales firmantes del Pacto, así como todas las organizaciones y expertos o expertas firmantes del Pacto Nacional para la Reforma Educativa y las demás organizaciones, miembros o no del Consejo Económico y Social que hayan hecho uso del Mecanismo de Adhesión contemplado en el Artículo 3 de este Reglamento. PÁRRAFO II: El quórum de la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa deberá contar con la presencia de los titulares o suplentes de al menos la mitad más uno de las organizaciones que lo conforman, siempre con presencia de los sectores empresarial, laboral, social y gubernamental. PÁRRAFO III: El titular de una organización participante de la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa podrá enviar a un suplente para suplir su ausencia, para lo cual deberá enviar por escrito, firmado y sellado por el titular, la carta que expresa la designación del suplente para la celebración de la Plenaria del día. ARTÍCULO 15. La Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa deberá tener al menos una (1) reunión semestral para el conocimiento y discusión del reporte consolidado, realizado por el Comité Técnico de Apoyo para la Implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, a partir de los reportes enviados por cada organización con responsabilidad directa en el Pacto y del informe anual del Comité de Veeduría. PÁRRAFO I: La convocatoria a la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa deberá ser realizada por el Comité de Coordinación Conjunta con al menos una (1) semana de anticipación. La reunión semestral que tiene lugar en el mes de marzo hará la revisión del avance del cumplimiento del Pacto en el año anterior y los planes de acción para el año en curso. La reunión semestral en el mes de septiembre de cada año hará la revisión del avance de los planes de acción del año en curso. PÁRRAFO II: El Informe Semestral debe cortar al 30 de junio y el Informe Anual debe cortar al 31 de diciembre. Los integrantes del Comité de Monitoreo y Evaluación y el Comité de Veeduría, deberán enviar sus reportes a más tardar en la primera semana del mes de febrero y en la primera semana del mes de agosto de cada año. El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa deberá presentar al Comité de Coordinación Conjunta los informes consolidados a más tardar la primera semana de marzo de cada año. PÁRRAFO III: Luego de cada reunión de la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa se deberá emitir un comunicado al público donde se informe del grado de cumplimiento de los planes de acción en vigencia. ARTICULO 16. DE LOS PUNTOS DE ENLACE. Las entidades del sector público deberán conformar un equipo interno de seguimiento a los compromisos y acuerdos del Pacto, compuesto por una coordinación técnica que funja como punto de Enlace ante los distintos mecanismos de monitoreo, evaluación, veeduría y coordinación del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. Las entidades que no pertenezcan al sector público compromisarias del Pacto y con responsabilidad directa en su ejecución deben informar al Comité de Coordinación Conjunta el nombre de la persona que fungirá como Punto de Enlace de su organización. TÍTULO III DE LA IMPLEMENTACION DEL PACTO NACIONAL PARA LA REFORMA EDUCATIVA CAPÍTULO I Elaboración y aprobación de los Planes de Acción y la Matriz de Seguimiento de Compromisos. ARTÍCULO 17. Cada entidad con responsabilidad directa en la implementación de los compromisos del Pacto, sea del sector público o no, tiene un plazo de dos (2) meses para la elaboración de un plan de acción para la implementación de cada uno de los acuerdos firmados en el Pacto, a partir de la puesta en marcha o promulgación de las presentes disposiciones para el mejor cumplimiento del Pacto. Las propuestas de planes de acción de cada entidad serán presentadas en el Comité de Monitoreo y Evaluación para recibir retroalimentación e identificar acciones de sinergia y coordinación intersectorial. PÁRRAFO I: Todos los planes de acción deberán identificar el horizonte temporal en el cual se estima serán cumplidos los compromisos asumidos en el Pacto, incluyendo corto, mediano y largo plazo. Por corto plazo se entiende un período menor a un (1) año, por mediano plazo de uno (1) a tres (3) años, por largo plazo un lapso mayor a tres (3) años. PÁRRAFO II: Los planes de acción deberán incluir una matriz de seguimiento para cada compromiso, que contemple información relativa al resultado esperado, indicador de resultado, actividades a ser desarrolladas y medios de verificación de la actividad, para el corto y mediano plazo, según aplique en cada caso. PÁRRAFO III: Los indicadores y metas de los planes de acción deberán ser consistentes, cuando correspondan, con los establecidos con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. PÁRRAFO IV: La Matriz de Seguimiento de Compromiso deberá tener un formato estandarizado. La misma será elaborada y provista por el Comité Técnico de Apoyo para la Implementación del Pacto, con las instrucciones necesarias para su llenado. ARTÍCULO 18. Los planes de acción serán presentados a la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa la cual podrá realizar sugerencias de modificación a los planes de acción presentados, según entienda mejor responda a los compromisos asumidos en el Pacto. Los mismos servirán de base para los procesos de monitoreo, evaluación y veeduría. CAPÍTULO II Financiamiento de los planes de acción ARTÍCULO 19. Al momento de formular el proyecto de presupuesto del año siguiente, las distintas entidades públicas deberán contemplar las necesidades de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pacto para el año que se presupueste. ARTÍCULO 20. Los planes de acción podrán ser presentados por las instituciones a los organismos de la cooperación nacional e internacional, para fines de identificar posibilidades de colaboración técnica y financiera. CAPÍTULO III Monitoreo y seguimiento de los planes de acción ARTÍCULO 21. Las metas y actividades de los planes de acción de las entidades del sector público deberán ser incorporadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus actualizaciones, conforme a la metodología establecida por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. ARTÍCULO 22. Las metas y actividades de los planes de acción de las entidades del sector público contempladas para el corto y mediano plazo, deberán ser incorporadas en el Sistema de Información Gubernamental (SIGOB). PÁRRAFO I: Cada entidad deberá indicar el gerente de meta y coordinador institucional para su debido seguimiento en el Sistema de Información Gubernamental, (SIGOB). PÁRRAFO II: El Ministerio de la Presidencia dará asesoría técnica a cada organización que requiera de apoyo para la incorporación en el Sistema de Información Gubernamental (SIGOB), de las metas y actividades que le competen. ARTÍCULO 23. Cada entidad con responsabilidad directa en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, sea gubernamental o no, deberá presentar al Comité de Coordinación Conjunta un reporte semestral sobre el cumplimiento de sus planes de acción, donde se explique cuáles metas y actividades se han cumplido, cuáles presentan retrasos, así como los medios de verificación y cualquier otra información necesaria para las labores de veeduría social. Los informes de las instituciones deberán incluir la matriz de seguimiento de compromisos del Pacto Nacional para la Reforma Educativa PARRAFO I. Los reportes semestrales sobre el cumplimiento de planes de acción, deberán ser enviados al Comité de Coordinación Conjunta en la primera semana del mes de febrero y en la primera semana del mes de agosto de cada año. PARRAFO II. El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto elaborará un Informe Semestral de Monitoreo y Evaluación con base a las informaciones provistas en los reportes semestrales por las entidades con responsabilidad en el Pacto. PARRAFO III. El Comité Técnico de Apoyo a la Implementación del Pacto como instancia técnica, preparará un “Informe Anual de Avance en el Cumplimiento del Pacto y el Logro de sus Objetivos” donde se consolidan las informaciones provistas por los Informes Semestrales del Comité de Monitoreo y Evaluación y por el Reporte Anual presentado por el Comité de Veeduría Social. PARRAFO IV. En caso de retraso en el logro o cumplimiento de alguna meta o actividad, la entidad responsable deberá informar a la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, las razones de dicho retraso. PARRAFO V. Luego de conocer y discutir los informes semestrales, la Asamblea Plenaria del Pacto Nacional para la Reforma Educativa podrá emitir recomendaciones y sugerencias que entienda pertinentes para el avance en el cumplimiento de los compromisos. ARTÍCULO 24. En el mes de julio, previo al final de un cuatrienio de ejercicio gubernamental, el Comité de Coordinación Conjunta deberá elaborar, conjuntamente con el reporte consolidado, una comunicación escrita a cada instancia pública suscriptora del Pacto, en la cual se le informe que deberá establecer su plan de acción correspondiente, que podrá ser actualizado o ajustado para cumplir con los compromisos acordados en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, en los dos (2) primeros meses de inicio de la nueva gestión gubernamental. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los séis (6) del mes abril del año dos mil quince 2015; años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona