Texto de la norma
Dec. No. 186-15 que ordena la constitución de un Fideicomiso Publico e Irrevocable de
Desarrollo Inmobiliario de Infraestructuras
Turísticas,
a
ser
denominado
“Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de Pedernales” (Fideicomiso DTPRD), para
el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. G.
O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 186-15
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10, de la Constitución de la República, establece que
"Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo
económico, social y turístico de la Zona Fronteriza", y dispone a esos fines que "los
poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión
pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos".
CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos fundamentales contenidos en la Ley No. 1-
12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo constituye la promoción del
desarrollo sostenible de la Zona Fronteriza, dentro de un marco de conservación y
protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 266-04, quedó establecido como
demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en
las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
CONSIDERANDO: Que es voluntad y prioridad del Estado dominicano lograr el
desarrollo estable del sector turismo, en zonas con atractivos turísticos competitivos, por lo
que ha elaborado un plan para desarrollar el polo turístico, ecológico y sostenible, que
abarcará la provincia Pedernales, con el propósito de convertirla en Zona Líder de Turismo,
a través de la diversificación de sus mercados y productos.
CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del Fideicomiso, establecida en la Ley No.189-
11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana, es un instrumento eficaz para incentivar las inversiones que permitan el
desarrollo turístico en zonas como la provincia Pedernales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley No. 266-04, del 12 de agosto de 2004, que establece como demarcación
turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
VISTA: La Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus Reglamentos.
VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se ordena la constitución de un Fideicomiso Público e Irrevocable, de
Desarrollo Inmobiliario de Infraestructuras Turísticas, a ser denominado "Fideicomiso para
el Desarrollo Turístico de Pedernales" (en lo adelante Fideicomiso DTP RD), en el marco
de las disposiciones de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y su Reglamento de
Aplicación, establecido por el Decreto No.95-12, del 2 de marzo de 2012, y de las demás
normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. El Fideicomiso DTP RD tendrá por objeto la creación de las estructuras
legales, financieras y administrativas independientes para la administración y/o disposición
del patrimonio fideicomitido, el cual se compondrá de los derechos y demás bienes muebles
e inmuebles que serán aportados por el Estado dominicano y por aquellos activos y recursos
que puedan ingresar a dicho patrimonio en cualquier momento, conforme a los mecanismos
que sean previstos en el contrato de fideicomiso, con el propósito de crear un nuevo polo
turístico, ecológico y sostenible, que abarcará la provincia Pedernales, con la finalidad de
convertirla en zona líder de turismo, a través de la diversificación de sus mercados y
productos.
ARTÍCULO 3. El Fideicomiso DTP RD podrá procurar los recursos que fueren necesarios
para viabilizar su objeto mediante: (i) la incorporación de nuevos bienes al patrimonio
fideicomitido, solicitados por el Comité Fiduciario y/o realizados por el Estado
dominicano, con la aceptación de la Fiduciaria; (ii) la venta, alquiler, concesión o
disposición de los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, conforme a las
instrucciones que sean provistas por el Comité Fiduciario; (iii) financiamientos bancarios o
de cualquier naturaleza; (iv) la emisión de oferta pública contra garantía del patrimonio; (v)
donaciones o aportes de terceros; y (vi) cualquier otro mecanismo de financiación o
capitalización que el Comité Fiduciario estime conveniente.
ARTÍCULO 4. Serán partes en el Fideicomiso DTP RD:
a) El Estado dominicano, como Fideicomitente y Fideicomisario.
b) La sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., como la Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Se otorga Poder Especial al Ministro de la Presidencia, para que, a nombre
y en representación del Estado dominicano suscriba el contrato constitutivo de fideicomiso
antes descrito, así como todos los documentos que resulten necesarios para hacer efectiva la
creación y la fiel ejecución de los fines perseguidos con la constitución del Fideicomiso
DTP RD.
ARTÍCULO 6. La duración de este fideicomiso público será de 30 años, contados a partir
de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo
prórroga expresa, por decisión del Fideicomitente, se extinguirá el Fideicomiso DTP RD y
se revertirán los bienes del patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, en su calidad de
Fideicomisario.
ARTÍCULO 7. Queda establecida como zona a desarrollar, a través del Fideicomiso DTP
RD, exclusivamente la zona comprendida entre Pedernales (inclusive) y La Cueva (entrada
al Parque Nacional Jaragua y a la playa Bahía de las Águilas).
ARTÍCULO 8. El fideicomiso contará con un Comité Fiduciario, como órgano auxiliar, el
cual estará integrado por los siguientes miembros exoficio:
1) Ministro de la Presidencia, como Presidente.
2) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, como Vicepresidente.
3) Ministro de Hacienda, como Secretario.
4) Ministro de Turismo, Miembro.
5) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miembro.
6) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Miembro.
7) Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Miembro.
PÁRRAFO I: Por cada miembro titular, se designará un suplente, que tendrá que ser un
funcionario subalterno, de jerarquía inmediatamente inferior a la del titular. Todos los
integrantes del Comité Fiduciario participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos
de forma honorífica. El Comité Fiduciario, a través de su Presidente, podrá invitar a
participar en sus sesiones a personas físicas o morales o a instituciones públicas, vinculadas
o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. Al Comité Fiduciario asistirá el
representante de la Fiduciaria, con voz; pero sin voto.
PÁRRAFO II: El Comité Fiduciario del Fideicomiso DTP RD aprobará los actos que se
requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el
contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
PÁRRAFO III: El Comité Fiduciario nombrará una Gerencia Técnica o Dirección
Ejecutiva del Fideicomiso, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el
Comité Fiduciario, y de la elaboración de los términos de referencia de todos los proyectos
que puedan ser desarrollados en la zona geográfica determinada, a los fines del fideicomiso,
así como los términos de referencia de todos los procesos que sean necesarios para la
consecución de los fines del Fideicomiso DTP RD.
ARTÍCULO 9. Los proyectos que puedan ser desarrollados en la zona objeto del
Fideicomiso se llevarán a cabo mediante fideicomisos independientes, que podrán ser
privados, públicos o mixtos, los cuales serán constituidos conforme a las condiciones que
sean establecidas por el Comité Fiduciario, en función del objeto y las características del
proyecto o acto a ejecutar.
ARTÍCULO 10. De los beneficios que deba percibir el Estado dominicano, a través del
Fideicomiso DTP RD y de los demás fideicomisos independientes, se deberá constituir un
fondo de garantía, destinado a salvaguardar los derechos de aquellas personas que pudieren
obtener ganancia de causa en el proceso de litis sobre derechos registrados, en lo relativo a
terrenos ubicados dentro del ámbito de la zona a desarrollar, proceso del cual se encuentra
apoderada actualmente la jurisdicción inmobiliaria, el cual será desembolsado únicamente
ante una decisión con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Igualmente, servirá
dicho fondo de garantía para salvaguardar las inversiones realizadas en los proyectos a
desarrollar en el área geográfica determinada.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil quince (2015),
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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