miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 186-15

que ordena la constitución de un Fideicomiso Publico e Irrevocable de Desarrollo Inmobiliario de Infraestructuras Turísticas, a ser denominado “Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de Pedernales” (Fideicomiso DTPRD), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 186-15 que ordena la constitución de un Fideicomiso Publico e Irrevocable de Desarrollo Inmobiliario de Infraestructuras Turísticas, a ser denominado “Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de Pedernales” (Fideicomiso DTPRD), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 186-15 CONSIDERANDO: Que el Artículo 10, de la Constitución de la República, establece que "Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza", y dispone a esos fines que "los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos". CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos fundamentales contenidos en la Ley No. 1- 12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo constituye la promoción del desarrollo sostenible de la Zona Fronteriza, dentro de un marco de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 266-04, quedó establecido como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. CONSIDERANDO: Que es voluntad y prioridad del Estado dominicano lograr el desarrollo estable del sector turismo, en zonas con atractivos turísticos competitivos, por lo que ha elaborado un plan para desarrollar el polo turístico, ecológico y sostenible, que abarcará la provincia Pedernales, con el propósito de convertirla en Zona Líder de Turismo, a través de la diversificación de sus mercados y productos. CONSIDERANDO: Que la figura jurídica del Fideicomiso, establecida en la Ley No.189- 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, es un instrumento eficaz para incentivar las inversiones que permitan el desarrollo turístico en zonas como la provincia Pedernales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas. VISTA: La Ley No. 266-04, del 12 de agosto de 2004, que establece como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. VISTA: La Ley No. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus Reglamentos. VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto No. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se ordena la constitución de un Fideicomiso Público e Irrevocable, de Desarrollo Inmobiliario de Infraestructuras Turísticas, a ser denominado "Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de Pedernales" (en lo adelante Fideicomiso DTP RD), en el marco de las disposiciones de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación, establecido por el Decreto No.95-12, del 2 de marzo de 2012, y de las demás normas legales complementarias aplicables. ARTÍCULO 2. El Fideicomiso DTP RD tendrá por objeto la creación de las estructuras legales, financieras y administrativas independientes para la administración y/o disposición del patrimonio fideicomitido, el cual se compondrá de los derechos y demás bienes muebles e inmuebles que serán aportados por el Estado dominicano y por aquellos activos y recursos que puedan ingresar a dicho patrimonio en cualquier momento, conforme a los mecanismos que sean previstos en el contrato de fideicomiso, con el propósito de crear un nuevo polo turístico, ecológico y sostenible, que abarcará la provincia Pedernales, con la finalidad de convertirla en zona líder de turismo, a través de la diversificación de sus mercados y productos. ARTÍCULO 3. El Fideicomiso DTP RD podrá procurar los recursos que fueren necesarios para viabilizar su objeto mediante: (i) la incorporación de nuevos bienes al patrimonio fideicomitido, solicitados por el Comité Fiduciario y/o realizados por el Estado dominicano, con la aceptación de la Fiduciaria; (ii) la venta, alquiler, concesión o disposición de los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, conforme a las instrucciones que sean provistas por el Comité Fiduciario; (iii) financiamientos bancarios o de cualquier naturaleza; (iv) la emisión de oferta pública contra garantía del patrimonio; (v) donaciones o aportes de terceros; y (vi) cualquier otro mecanismo de financiación o capitalización que el Comité Fiduciario estime conveniente. ARTÍCULO 4. Serán partes en el Fideicomiso DTP RD: a) El Estado dominicano, como Fideicomitente y Fideicomisario. b) La sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., como la Fiduciaria. ARTÍCULO 5. Se otorga Poder Especial al Ministro de la Presidencia, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano suscriba el contrato constitutivo de fideicomiso antes descrito, así como todos los documentos que resulten necesarios para hacer efectiva la creación y la fiel ejecución de los fines perseguidos con la constitución del Fideicomiso DTP RD. ARTÍCULO 6. La duración de este fideicomiso público será de 30 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo prórroga expresa, por decisión del Fideicomitente, se extinguirá el Fideicomiso DTP RD y se revertirán los bienes del patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario. ARTÍCULO 7. Queda establecida como zona a desarrollar, a través del Fideicomiso DTP RD, exclusivamente la zona comprendida entre Pedernales (inclusive) y La Cueva (entrada al Parque Nacional Jaragua y a la playa Bahía de las Águilas). ARTÍCULO 8. El fideicomiso contará con un Comité Fiduciario, como órgano auxiliar, el cual estará integrado por los siguientes miembros exoficio: 1) Ministro de la Presidencia, como Presidente. 2) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, como Vicepresidente. 3) Ministro de Hacienda, como Secretario. 4) Ministro de Turismo, Miembro. 5) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miembro. 6) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Miembro. 7) Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Miembro. PÁRRAFO I: Por cada miembro titular, se designará un suplente, que tendrá que ser un funcionario subalterno, de jerarquía inmediatamente inferior a la del titular. Todos los integrantes del Comité Fiduciario participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Fiduciario, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. Al Comité Fiduciario asistirá el representante de la Fiduciaria, con voz; pero sin voto. PÁRRAFO II: El Comité Fiduciario del Fideicomiso DTP RD aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se especifique en el contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable. PÁRRAFO III: El Comité Fiduciario nombrará una Gerencia Técnica o Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el Comité Fiduciario, y de la elaboración de los términos de referencia de todos los proyectos que puedan ser desarrollados en la zona geográfica determinada, a los fines del fideicomiso, así como los términos de referencia de todos los procesos que sean necesarios para la consecución de los fines del Fideicomiso DTP RD. ARTÍCULO 9. Los proyectos que puedan ser desarrollados en la zona objeto del Fideicomiso se llevarán a cabo mediante fideicomisos independientes, que podrán ser privados, públicos o mixtos, los cuales serán constituidos conforme a las condiciones que sean establecidas por el Comité Fiduciario, en función del objeto y las características del proyecto o acto a ejecutar. ARTÍCULO 10. De los beneficios que deba percibir el Estado dominicano, a través del Fideicomiso DTP RD y de los demás fideicomisos independientes, se deberá constituir un fondo de garantía, destinado a salvaguardar los derechos de aquellas personas que pudieren obtener ganancia de causa en el proceso de litis sobre derechos registrados, en lo relativo a terrenos ubicados dentro del ámbito de la zona a desarrollar, proceso del cual se encuentra apoderada actualmente la jurisdicción inmobiliaria, el cual será desembolsado únicamente ante una decisión con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Igualmente, servirá dicho fondo de garantía para salvaguardar las inversiones realizadas en los proyectos a desarrollar en el área geográfica determinada. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona