miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 185-15

que declara situación de emergencia provincial al amparo de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, los procesos para el control y erradicación del brote de la Mosca del Mediterráneo. Establece el Sistema de Monitoreo y Vigilancia en todo el territorio nacional, para mantener nuestro estatus de país libre de esa plaga

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 185-15 que declara situación de emergencia provincial al amparo de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, los procesos para el control y erradicación del brote de la Mosca del Mediterráneo. Establece el Sistema de Monitoreo y Vigilancia en todo el territorio nacional, para mantener nuestro estatus de país libre de esa plaga. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 185-15 CONSIDERANDO: La gran importancia del sector agrícola dominicano como fuente generadora de divisas, empleos y participación en el Producto Interno Bruto (PIB) del país, y que en los últimos años se ha incrementado considerablemente las exportaciones de frutas y vegetales a distintos mercados, incluyendo los Estados Unidos de América y la Unión Europea. CONSIDERANDO: Que mediante técnicas morfológicas y moleculares de diagnóstico, ha sido confirmada la presencia en el territorio nacional de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata). CONSIDERANDO: Que los reportes de resultados del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura (DSV-MA) indican que, actualmente la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata) se encuentra en un brote focalizado en la zona turística del municipio de Punta Cana, provincia La Altagracia, Región Este, de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el 18 de marzo de 2015, mediante Orden Federal No. DA-2015- 14, fue emitido por los Estados Unidos de América una veda a la exportación de dieciocho (18) productos agrícolas, de los cuales cuatro (4) son de alta importancia económica para la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el 28 de abril de 2015, mediante la Orden Federal No. DA- 2015-25, el Gobierno de los Estados Unidos de América enmienda la Orden Federal No. DA- 2015-14 y reapertura las importaciones hacia su territorio únicamente de aguacate variedad HASS y tomates, a la vez, estableciendo un protocolo de inspección y certificación de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, a través de su Departamento de Sanidad Vegetal, debe velar por el buen estado fitosanitario de la agricultura nacional, y que, por tanto, es responsabilidad del mismo aplicar las acciones inmediatas de protección fitosanitaria necesarias para preservar los valores de la agricultura dominicana. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios establecidos en la Ley No.147-02, sobre Gestión de Riesgos, se incluye la protección y prevención de estructuras productivas, bienes y medio ambiente del territorio nacional y que la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata) se considera una plaga de alto poder destructivo en los diferentes cultivos que afecta, poniendo en peligro la producción y productividad del país. VISTA: La Ley No.4990, del 29 de agosto del 1958, sobre Sanidad Vegetal, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación. VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965, que crea el Ministerio de Agricultura. VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgo. VISTA: La Resolución No.5-2015, del 23 de marzo de 2015, del Ministerio de Agricultura que establece las pautas para el manejo de Mosca del Mediterráneo, en la Zona de Punta Cana y la vigilancia en el resto del país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO l. Se declara situación de emergencia provincial al amparo de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, los procesos para el control y erradicación del brote de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata), así como el establecimiento del Sistema de Monitoreo y Vigilancia en todo el territorio nacional, para mantener nuestro estatus de país libre de Mosca del Mediterráneo. ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de Agricultura y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para garantizar el apoyo logístico necesario y cumplir con los protocolos internacionales de erradicación y vigilancia de Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata), de manera que estos ministerios puedan dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la buena ejecución del presente decreto. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Agricultura coordinará las acciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el objeto de este decreto, junto a las demás instituciones del sector agropecuario oficial, así como con otras instituciones que pudieran estar vinculadas al tema no mencionadas en la Resolución No.5-2015, del 23 de marzo de 2015, emitida por el Ministerio de Agricultura. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Agricultura y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona