Texto de la norma
Dec. No. 185-15 que declara situación de emergencia provincial al amparo de la Ley
No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, los procesos para el control y erradicación del
brote de la Mosca del Mediterráneo. Establece el Sistema de Monitoreo y Vigilancia
en todo el territorio nacional, para mantener nuestro estatus de país libre de esa
plaga. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 185-15
CONSIDERANDO: La gran importancia del sector agrícola dominicano como fuente
generadora de divisas, empleos y participación en el Producto Interno Bruto (PIB) del país,
y que en los últimos años se ha incrementado considerablemente las exportaciones de
frutas y vegetales a distintos mercados, incluyendo los Estados Unidos de América y la
Unión Europea.
CONSIDERANDO: Que mediante técnicas morfológicas y moleculares de diagnóstico,
ha sido confirmada la presencia en el territorio nacional de la plaga Mosca del
Mediterráneo (Ceratitiscapitata).
CONSIDERANDO: Que los reportes de resultados del Departamento de Sanidad
Vegetal del Ministerio de Agricultura (DSV-MA) indican que, actualmente la Mosca
del Mediterráneo (Ceratitiscapitata) se encuentra en un brote focalizado en la zona
turística del municipio de Punta Cana, provincia La Altagracia, Región Este, de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 18 de marzo de 2015, mediante Orden Federal No. DA-2015-
14, fue emitido por los Estados Unidos de América una veda a la exportación de
dieciocho (18) productos agrícolas, de los cuales cuatro (4) son de alta importancia
económica para la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 28 de abril de 2015, mediante la Orden Federal No. DA-
2015-25, el Gobierno de los Estados Unidos de América enmienda la Orden Federal No.
DA- 2015-14 y reapertura las importaciones hacia su territorio únicamente de aguacate
variedad HASS y tomates, a la vez, estableciendo un protocolo de inspección y
certificación de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, a través de su Departamento de
Sanidad Vegetal, debe velar por el buen estado fitosanitario de la agricultura nacional,
y que, por tanto, es responsabilidad del mismo aplicar las acciones inmediatas de
protección fitosanitaria necesarias para preservar los valores de la agricultura dominicana.
CONSIDERANDO: Que dentro de los principios establecidos en la Ley No.147-02,
sobre Gestión de Riesgos, se incluye la protección y prevención de estructuras productivas,
bienes y medio ambiente del territorio nacional y que la Mosca del Mediterráneo
(Ceratitiscapitata) se considera una plaga de alto poder destructivo en los diferentes
cultivos que afecta, poniendo en peligro la producción y productividad del país.
VISTA: La Ley No.4990, del 29 de agosto del 1958, sobre Sanidad Vegetal, sus
modificaciones y Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965, que crea el Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgo.
VISTA: La Resolución No.5-2015, del 23 de marzo de 2015, del Ministerio de
Agricultura que establece las pautas para el manejo de Mosca del Mediterráneo, en la
Zona de Punta Cana y la vigilancia en el resto del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO l. Se declara situación de emergencia provincial al amparo de la Ley No.
147-02, sobre Gestión de Riesgos, los procesos para el control y erradicación del brote de
la Mosca del Mediterráneo (Ceratitiscapitata), así como el establecimiento del Sistema de
Monitoreo y Vigilancia en todo el territorio nacional, para mantener nuestro estatus de país
libre de Mosca del Mediterráneo.
ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de Agricultura y al Ministerio Administrativo
de la Presidencia, para garantizar el apoyo logístico necesario y cumplir con los
protocolos internacionales de erradicación y vigilancia de Mosca del Mediterráneo
(Ceratitiscapitata), de manera que estos ministerios puedan dictar resoluciones y
disposiciones administrativas para la buena ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Agricultura coordinará las acciones técnicas y
administrativas necesarias para cumplir con el objeto de este decreto, junto a las demás
instituciones del sector agropecuario oficial, así como con otras instituciones que
pudieran estar vinculadas al tema no mencionadas en la Resolución No.5-2015, del 23
de marzo de 2015, emitida por el Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Agricultura y al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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