Mostrar el texto (37,268 caracteres)
Dec. No. 183-15 que establece el Reglamento que regula el funcionamiento de las
Comisiones de Veeduría Ciudadana. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-15
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en garantizar el funcionamiento eficiente y
activo de las Comisiones de Veeduría Ciudadana y su generación de resultados positivos y
tangibles, en su rol de supervisar, vigilar y promover el control social, la transparencia y el
cumplimiento de la ley que regula las compras y contrataciones en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana,
proclamada el 26 de enero de 2010, en su Artículo 22, numerales 4 y 5, establece que son
derechos de ciudadanía, formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas
de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las
leyes que se dicten al respecto, así como denunciar las faltas cometidas por los funcionarios
públicos en el desempeño de su cargo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 246,
dispone que, el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y usos de los
fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la
Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, así como por
la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 (en lo adelante, Estrategia Nacional de Desarrollo o END), en su Artículo 7,
establece el primero de los cuatro Ejes Estratégicos, en que se articulan las políticas
públicas, el cual procura “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que
actúan con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y
participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la
convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Artículo 15, reconoce
la Participación Social, estableciendo que deberá promoverse la participación social en la
formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la
creación de espacios y mecanismos institucionales, que faciliten la corresponsabilidad
ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición
de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28
de julio de 2004, confiere derechos a toda persona para solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano y de
todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con
participación estatal, incluyendo organismos y entidades de la administración pública
centralizada, como son los Ministerios de Estado.
CONSIDERANDO: Que por su parte, la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la
Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, ha establecido los principios y las normas
generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y
concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan
considerarse.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del Artículo 10, de la Ley No. 340-06, establece que
las compras y contrataciones públicas comprendidas en la misma se desarrollarán, en todas
sus etapas, en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y la difusión de
las actuaciones derivadas de su aplicación, la utilización de la tecnología informática que
permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la
información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así como la participación real
y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las mismas.
CONSIDERANDO: Que para el año 2012 no había interés manifiesto ni de la sociedad ni
de organismos internacionales en participar en el proceso de reforma y modernización del
Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, razón por la cual desde la Presidencia de la
Republica, conociendo la importancia de la participación de la ciudadanía en el diseño, el
monitoreo y el control del uso de los recursos públicos decidió, dando cumplimiento
también a lo establecido en el Programa de Gobierno, invitar a personas de la sociedad de
reconocida reputación, para integrar Comisiones de Veeduría como espacios desde los
cuales se articulará la participación de la ciudadanía en los procesos de compras y
contrataciones que realicen las instituciones con recursos públicos, en el ámbito de lo que
establece la Ley No.340-06, sus modificaciones y demás normativas que rigen la materia.
CONSIDERANDO: Que la primera Comisión de Veeduría integrada fue la del Ministerio
de la Presidencia, en fecha 18 de julio de 2013, y que a partir de ésta se iban a continuar
integrando otras comisiones, tomando en cuenta la importancia de la institución por las
políticas públicas que se implementen a favor del interés general y el monto del
presupuesto asignado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 188-14, dictado por el Presidente de la República,
Lic. Danilo Medina, el 4 de junio de 2014, reconoce y establece los principios y las normas
generales que deberán regir las Comisiones de Veeduría que se integren, las cuales podrán
establecer un Reglamento Interno que defina sus principios y directrices para su
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es interés de la Presidencia de la República, a través del
Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana, auspiciar y fomentar la
integración de Comisiones de Veeduría Ciudadana que, al tenor de las disposiciones antes
indicadas, puedan ser formadas para el control cívico de las compras y las contrataciones de
obras del Estado, como entes de vigilancia de la gestión pública, en coordinación con la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente, transparente y equitativo es
necesario que se adopte una normativa que regule las acciones, alcances, derechos,
obligaciones y deberes de las Comisiones de Veedurías Sociales.
CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Veeduría Ciudadana para las Compras y las
Contrataciones Públicas fueron integradas por iniciativa del Gobierno de la República
Dominicana, con el fin de incorporar la participación de la ciudadanía en un ejercicio de
control social de las contrataciones públicas en distintos Ministerios y Direcciones
Generales del Estado.
CONSIDERANDO: Que la articulación de las Comisiones de Veeduría se realiza por
invitación de la Presidencia de la República, a partir de la coordinación inicial del
Ministerio de la Presidencia y, para su funcionamiento, las mismas cuentan con el
acompañamiento y asistencia técnica de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que en atención a las disposiciones del Decreto No. 188-14, dictado
por el Poder Ejecutivo el 4 de junio de 2014, en el que se instituye la veeduría ciudadana,
así como sus alcances y características, se hace necesario emitir un reglamento operativo
interno, que establezca los procedimientos y las metodologías para realizar la encomienda
de la veeduría ciudadana integrando, al modelo dominicano, el utilizado en otros países,
para un mejor y más efectivo ejercicio de esta labor voluntaria.
CONSIDERANDO: Que tal como indica el Decreto No. 188-14, en su Artículo 3,
“Corresponde a las Comisiones de Veeduría Ciudadana vigilar, dar seguimiento y
monitorear los procesos de compras y contrataciones públicas, servicios, obras y
concesiones, con irrestricto apego a la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones
Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y sus
modificaciones, así como a su Reglamento de Aplicación, emitido mediante el Decreto No.
543-12, del 6 de septiembre de 2012, acciones que serán llevadas a cabo por la institución a
la cual fue asignada. Esta observación inicia con la identificación de la necesidad a través
de los planes anuales de compras y contrataciones y culmina con la recepción de la obra,
bien o servicio adquirido, para poder alcanzar la satisfacción de la necesidad”.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero
de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2012 – 2030.
VISTA: La Ley que organiza el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública,
No.498-06, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04.
VISTA: La Ley No.10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la
Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones
Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, del
6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento
de la Ley No.340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los principios y las
normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para
observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las
instituciones donde fueron integradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
DE VEEDURÍA CIUDADANA
TITULO I
OBJETO, ÁMBITO, MARCO JURÍDICO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el alcance, la
conformación, las atribuciones, las competencias y el funcionamiento de las Comisiones de
Veeduría Ciudadana, encargadas de observar, vigilar y monitorear los procesos de compras
y contrataciones de las instituciones a las cuales fueron asignadas, de conformidad con las
leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO. El presente Reglamento traza las pautas de las actividades y las
labores ejercidas por las Comisiones de Veeduría Ciudadana integradas para vigilar la
gestión pública, en lo que respecta a las compras y las contrataciones realizadas por los
Ministerios, Direcciones e Instituciones Públicas, que utilizan recursos públicos, al tenor de
lo que establece la normativa, que es objeto de control social.
ARTÍCULO 3. MARCO JURÍDICO. El ejercicio de las veedurías se hará de
conformidad con la Constitución de la República; la Ley Orgánica No. 1-12, que contempla
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030; la Ley No. 498-06, que instituye el
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública; la Ley No. 340-06, de Compras y
Contrataciones, modificada por la Ley No. 449-06, y el Decreto No. 543-12, contentivo del
Reglamento de Aplicación del Régimen de Compras y Contrataciones Públicas; el Decreto
No.164-13, así como por el Decreto No. 188-14, que regula el funcionamiento de las
Comisiones de Veeduría Ciudadana y demás normativas aplicables.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN COMISIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA. Las
Comisiones de Veeduría Ciudadana se definen como un mecanismo de participación
directa de representantes de diversos sectores de la vida nacional, en procura de realizar un
ejercicio de auditoría social de las compras y las contrataciones del Estado dominicano, con
el fin de contribuir con la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de
contrataciones públicas.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS RECTORES. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana
(CVC) estarán orientadas por los siguientes principios:
i.
Autonomía: Se reconoce la independencia funcional de las Comisiones de
Veeduría Ciudadana. Estas son instancias independientes y autorreguladas cuyos
miembros tienen capacidad de evaluar, analizar, supervisar y exponer las
recomendaciones de lugar, como tomar las decisiones sin la intervención de actores
o sectores externos, ya sean públicos, privados, sociales, entre otros.
ii.
Responsabilidad: Las Comisiones de Veeduría son conscientes del compromiso
que asumen de monitorear de forma integral las Contrataciones Públicas y de
cumplir de manera efectiva con su misión.
iii.
Moralidad y Buena Fe: Los/las miembros/miembras de las Comisiones de
Veeduría Ciudadana son conscientes de que el desempeño de sus funciones deberá
estar regido por la honradez, la honestidad y la convicción de beneficio de su
trabajo de control social para la sociedad.
iv.
Objetividad: Las CVC se comprometen a actuar con imparcialidad, sin prejuicios o
condicionantes subjetivas en la implementación de sus planes de monitoreo y en la
elaboración de sus informes.
v.
Transparencia: Las CVC se comprometen con la rendición de cuentas y publicidad
de sus actos.
vi.
Probidad- Los miembros de las CVC desempeñarán sus funciones sobre la base de
la rectitud, en cumplimento de los objetivos trazados y los planes definidos.
vii.
Integridad: Las CVC están conscientes de su compromiso de elegir hacer lo
correcto, bajo el cumplimiento del deber de obrar de acuerdo a la verdad,
transparencia, respeto y responsabilidad.
viii.
Corresponsabilidad: Los miembros de las Comisiones de Veeduría son
corresponsales de las decisiones que tomen las comisiones. Sin embargo, las
Comisiones reconocerán el derecho que tienen sus integrantes de hacer uso del voto
disidente.
ix.
Respeto: Los miembros de las CVC se regirán bajo un comportamiento y una
conducta de alta tolerancia que permita una relación de aceptación, valoración,
reconocimiento, de las cualidades propias, del prójimo y sus derechos, como base
fundamental de una sana convivencia.
x.
Eficacia: Las CVC se comprometen con el cumplimiento de los objetivos
propuestos, de acuerdo con las expectativas esperadas, en el tiempo previsto y con
la calidad requerida, a partir del trabajo oportuno.
xi.
Representatividad: La integración de los miembros de las CVC deberá reflejar una
composición que represente a los diferentes sectores de la sociedad, entre los cuales
están: el sector privado, los medios de comunicación, la academia, las
organizaciones sociales, las iglesias y los profesionales destacados en distintas
ramas del saber.
xii.
Legalidad. En todos los procesos, las CVC velarán porque los mismos se apeguen
al cumplimiento de la normativa vigente. En todas las actividades que realicen las
CVC, tendrán como objetivo último mejorar el Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas, la calidad del gasto y servirán al interés general de la sociedad.
ARTÍCULO 6. OBJETIVO DE LAS COMISIÓNES DE VEEDURÍA.- Las
Comisiones de Veeduría Ciudadana tienen como objetivo el promover mecanismos de
vigilancia y control social de las contrataciones públicas en las instituciones a las cuales
fueron integradas, para contribuir con el cumplimento de la Ley No. 340-06, de Compras y
Contrataciones, modificada por la Ley No. 449-06, y el Decreto No. 543-12, contentivo del
Reglamento de Aplicación del Régimen de Compras y Contrataciones Públicas; el Decreto
No.164-13, del 10 de junio de 2013, así como por el Decreto No. 188-14, que regula el
funcionamiento de las Comisiones de Veeduría y demás normativas aplicables, y aportar en
los esfuerzos que se realizan desde el gobierno y desde la sociedad para mejorar la calidad
del gasto y la transparencia en el uso de los recursos públicos.
PÁRRAFO: Esta auditoría social estará orientada a colaborar con el Estado en la
promoción de una buena gestión administrativa, caracterizada por la transparencia, la
honestidad y la eficiencia en los procedimientos y en el uso de los recursos públicos, que
contribuya, en lo posible, con la mejora de la confianza entre la ciudadanía y el Estado.
ARTÍCULO 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Las Comisiones de Veedurías Ciudadana
tendrán los siguientes objetivos específicos:
1. Desarrollar actividades de control social de las instituciones objeto de la veeduría, a fin
de verificar que en sus procesos de compras, las mismas cumplen con la Ley No. 340-
06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del
Estado y su Reglamento contenido en el Decreto No. 543-12.
2. Monitorear los procesos de compras y contrataciones, ejecutados en las distintas
modalidades y el uso adecuado de los recursos públicos en las compras y contrataciones de
obras, bienes y servicios de las instituciones públicas, así como el desempeño de las
autoridades y servidores públicos responsables.
3. Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control de las contrataciones públicas en las
instituciones objeto de la veeduría, con el fin de promover mejores prácticas de
transparencia, a través de la auditoría, la investigación y la supervisión de los ciudadanos.
4. Fortalecer los procesos de participación ciudadana en el seguimiento y el control de los
proyectos, obras y servicios públicos de la institución objeto de la veeduría.
5. Realizar recomendaciones a la institución donde haya sido integradas, al Ministerio de la
Presidencia y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, relacionadas con el manejo
transparente y la inversión eficiente de los recursos públicos de las instituciones objeto de la
veeduría, de acuerdo al presupuesto aprobado para la institución, la Estrategia Nacional de
Desarrollo, el Plan Plurianual del Sector Público, el Plan Estratégico de cada institución y de
sus planes operativos y de compras.
6. Realizar aportes, desde las experiencias desarrolladas por las CVC, que contribuyan a la
mejora del marco regulatorio del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.
7. Establecer vínculos de colaboración con otras comisiones y con organizaciones de la
sociedad civil y la academia, que complementen los trabajos asignados a las Comisiones de
Veeduría.
TITULO II
SOBRE LA COMPOSICIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE
VEEDURÍA
ARTÍCULO 8. SOBRE LA COMPOSICIÓN. Las CVC estarán integradas por un
número impar de miembros, que va de 5 a 7 miembros, quienes servirán por un período de
tres años, quienes continuarán en sus funciones hasta tanto sean sustituidos.
PÁRRAFO: Una vez vencido el plazo de los tres años, la comisiones decidirán sobre la
sustitución o la continuidad de sus miembros.
ARTÍCULO 9. SOBRE LAS ATRIBUCIONES. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana
poseen las siguientes atribuciones:
a) Solicitar información o los documentos necesarios para el desempeño de sus
funciones a cualquier funcionario público o persona natural o jurídica, que tenga
vinculación o sea parte del proceso de compra o contratación objeto de veeduría, así
como a interventores, autoridades contratantes y a aquellas personas que tuvieran
alguna vinculación acerca del cumplimiento de los respectivos programas, contratos
o proyectos, de acuerdo a la Ley No. 340-06, que regula las Compras y
Contrataciones Públicas y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, No.
200-04.
b) Vigilar que los procesos de contrataciones se realicen de acuerdo con las normas
legales vigentes.
c) Evaluar la fase de gerenciamiento de contratos de las obras físicas y los servicios
públicos concedidos por la institución objeto de la veeduría, a través de la
supervisión de los procedimientos que correspondan en el transcurso del proceso.
Para este monitoreo se tomará en cuenta los tiempos de ejecución y el cumplimiento
de los pagos establecidos en el contrato.
d) Solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, cuando fuera necesario,
la designación de peritos o técnicos, previamente seleccionados por las Comisiones
para el apoyo de las mismas.
e) Establecer procedimientos y metodologías que contribuyan a la sistematización de
las informaciones recabadas y al ejercicio de sus atribuciones.
f) Otras atribuciones que los plenos de las Comisiones decidan por mayoría de votos y
sean acordes con el objeto para el cual fueron creadas las Comisiones.
TITULO III
DE LAS COMISIONES DE VEEDURÍA CIUDADANA Y SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LA COMISIÓN Y SUS MIEMBROS:
a) Elaborar un plan de trabajo que contribuya a mejorar el desempeño de las CVC y al
logro de sus objetivos.
b) Elaborar un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades, el cual estará
dirigido a la Dirección General de Contrataciones Públicas, y a quien la Comisión
entienda pertinente.
c) Elaborar informes sobre las actuaciones, hechos y omisiones de los procesos de
compras y contrataciones de obras, bienes y servicios del Estado realizadas por la
institución objeto de la veeduría, para determinar su conformidad con la Ley No.
340-06.
d) Divulgar documentos e informes internos, una vez haya una decisión de las CVC.
e) Cumplir de manera imparcial, transparente y objetivamente con las funciones de
vigilancia y control social que les corresponden realizar en las distintas instituciones
del Estado.
f) Presentar informes parciales y un informe final, dentro de los plazos acordados con
la institución objeto de la veeduría, así como informes extraordinarios, según lo
amerite el caso de que se trate, para la adecuada ejecución de los trabajos objeto de
las competencias de la Comisiones de Veeduría Ciudadana.
g) Recibir capacitación y actualización sobre el Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas y sobre los sistemas vinculados, como son el de Planificación e Inversión
Pública y el de Presupuesto.
h) Dirigir al o los técnicos asignados para acompañar a las CVC, reportar sus
cumplimientos o faltas a la Dirección General de Contrataciones Públicas y aprobar
los trabajos ejecutados y pagos.
i) Identificar y proponer buenas prácticas a las instituciones públicas monitoreadas, a
la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Ministerio de la Presidencia,
sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.
j) Crear vínculos, en la medida en que haya compatibilidad con sus atribuciones, con
el Observatorio Ciudadano de las Compras Públicas o con cualquier otra entidad de
la sociedad civil.
ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS
COMISIONES DE VEEDURÍA.
Los miembros de las Comisiones de Veeduría Ciudadana perderán su condición por las
siguientes causas:
a. Por el vencimiento del período para el que fueron seleccionados como miembros
veedores.
b. Por renuncia escrita dirigida a la Comisión de Veeduría Ciudadana a la que
pertenece.
c. Por incumplimiento comprobado de las normas establecidas en este Reglamento.
d. Por falsedad comprobada en la información referida a los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
e. Por ausencia de las actividades desarrolladas por la Comisión a la que pertenezca,
por un período de tres meses, sin una excusa justificada por escrito.
f. Por faltas graves o contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
g. Por la pérdida de sus derechos civiles y políticos.
h. Por mantener vínculos de carácter salarial, en cualquier calidad o contrato con la
entidad a la que se realiza la veeduría, como persona natural, socio, representante o
apoderado jurídico.
i. Cuando tengan algún conflicto de interés, directo o indirecto, o cualquier tipo de
vinculación con el objeto y la ejecución de la veeduría.
j. Cuando hayan ocultado un parentesco familiar, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, a quienes cuya gestión, bien, obra, servicio,
designación, sean objeto de la veeduría o entre veedores.
PÁRRAFO: Cuando se presente uno de los casos anteriores, el Coordinador de la
Comisión a la que pertenezca el veedor presentará una terna a los demás miembros, de la
cual se escogerá el miembro faltante, con el voto favorable de la mayoría simple.
ARTÍCULO 12. CAUSAS DE INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS
COMISIONES DE VEEDURÍA. Los miembros de las Comisiones de Veeduría deberán
inhibirse en los siguientes casos:
i.
Cuando tengan algún conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de
vinculación con el objeto de un contrato y la ejecución de la veeduría.
ii.
Cuando esté vinculado por matrimonio, unión de hecho o parentesco, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a quienes cuya gestión,
bien, obra, servicio, selección o designación, sean objetos de la veeduría.
PÁRRAFO: En estos casos, el o los (as) integrantes incluidos en una de los causales
anteriores, informará a la Comisión a la que pertenezca y se abstendrá de participar en el
caso que se trate.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES.
Queda prohibido a los miembros de una Comisión de Veeduría Ciudadana, lo siguiente:
a. Utilizar con fines ajenos a la veeduría, la información que llegare a obtener
producto del levantamiento de información de un caso objeto de veeduría.
b. Vincular la veeduría a intereses partidarios o movimientos políticos o fines
electorales.
c. Recibir regalos, dádivas o similares por parte de los actores de los procesos
sometidos a veeduría o cualquier otra persona vinculada al caso objeto de la
veeduría.
d. Difundir informaciones generadas y/o manejadas por la Comisión, hasta tanto ésta
no lo decida.
ARTÍCULO 14. DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL/LA COORDINADOR/
COORDINADORA DE LAS COMISIONES. Cada Comisión de Veeduría Ciudadana,
por consenso de sus miembros, deberá designar un/una Coordinador/Coordinadora, quien
tendrá a su cargo las siguientes funciones y deberes ante la Comisión correspondiente:
a). Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
b). Representar a la Comisión de Veeduría Ciudadana por mandato, a través de
resolución del acta o minuta, para estos fines, cuando así lo requieran.
c). Distribuir la correspondencia, las comunicaciones y demás documentos relacionados con
la actividad veedora de la Comisión, y compartir con los miembros de la misma.
d). Convocar las reuniones de trabajo de la Comisión.
e). Llevar un control de los gastos en que incurra la Comisión o sus miembros, para su
actividad y solicitar los reembolsos en los casos que proceda, para lo cual deberá
adjuntar las facturas originales o recibos, según sea del caso.
f).
Coordinar todas las acciones técnicas y administrativas que sus miembros deban
desarrollar en relación al objeto de vigilancia.
g). Proponer un borrador del cronograma de trabajo de la Comisión, de acuerdo al tiempo
establecido y a los objetivos planteados, para aprobación de la misma.
PÁRRAFO
I:
Cada
comisión
podrá
designar
un/una
Suplente
del
Coordinador/Coordinadora y un/una Secretario/Secretaria, si así lo entiende conveniente.
PÁRRAFO II: La sustitución o designación de nuevo/nueva Coordinador/Coordinadora y
Suplente se podrá realizar cuando así lo determine la Comisión, por el voto favorable de la
mayoría simple.
TITULO IV
DEL DESARROLLO, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DE LAS
COMISIONES DE VEEDURÍA
ARTÍCULO 15. DEL QUÓRUM PARA SESIONAR DE LAS COMISIONES. El
quórum para sesionar lo constituirá la mitad más uno o mayoría simple de los miembros de
la Comisión.
ARTÍCULO 16. SOBRE EL VOTO. Las Comisiones tomarán las decisiones con la
mayoría de los presentes. Cuando se trate de la aprobación de un informe final de
seguimiento a algún procedimiento, se requerirá de una mayoría absoluta de los miembros
de la Comisión.
PÁRRAFO I: Los informes de avance y el informe final serán aprobados por la Comisión,
previo el informe técnico de el/la o los/las peritos designados/designadas con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, debiendo hacerse constar
el voto razonado de los miembros que así lo deseen.
PÁRRAFO II: Los votos disidentes, debidamente motivados, deberán ser recogidos de
manera íntegra en los informes de las Comisiones.
ARTÍCULO 17. SESIONES. Las Comisiones de Veeduría podrán sesionar de manera
presencial, virtual, o en la modalidad y en el horario que determinen sus miembros por
consenso, o bien a requerimiento del Coordinador de la Comisión. Las reuniones se
deberán realizar por lo menos una vez al mes, de manera regular, para conocer los temas
que correspondan a la agenda de lugar y su debido seguimiento.
ARTÍCULO 18. SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS ACTAS DE LAS
COMISIONES. Las Comisiones de Veeduría recogerán los resultados de las reuniones a
través de actas que serán levantadas durante las mismas, las cuales presentarán las
resoluciones contentivas de las acciones, acuerdos, delegaciones particulares o cualquier
otro punto de consideración que acuerde cada Comisión.
ARTÍCULO 19. SOBRE CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES. La convocatoria
deberá ser enviada por el (la) Coordinador/Coordinadora de la Comisión, vía virtual o
correo electrónico, a cada uno de los miembros de la Comisión, con un plazo mínimo de
siete (7) días, previo a la fecha de la reunión.
PÁRRAFO I: La remisión de la convocatoria de las reuniones de las Comisiones de
Veeduría se deberá acompañar con un borrador de agenda que identifique los puntos que
serán desarrollados en la reunión. Estos puntos resultarán de solicitudes, propuestas de los
integrantes de la Comisión, puntos retomados de la agenda de la última reunión, entre otros.
PÁRRAFO II: El/la Coordinador/Coordinadora o Secretario/Secretaria designado /
designada por los integrantes de la Comisión deberá levantar acta de los puntos tratados en
cada reunión, conjuntamente con la nómina de asistencia debidamente firmada por los
presentes.
ARTÍCULO 20. SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS, ÁREAS Y
TEMAS QUE DESARROLLE CADA COMISIÓN. Las Comisiones para cada
procedimiento de compras y contrataciones de la institución objeto de la veeduría, ya sea
por iniciativa y labor propia de cada Comisión o a solicitud de lugar, seguirán el siguiente
procedimiento:
a) Definir con el voto favorable de la mayoría de la Comisión, en base al ámbito de
competencia, la procedencia o no de la solicitud para decidir si procede o no la
veeduría.
b) Definir y aprobar cuáles son los procesos de compras y contrataciones a los que
dará seguimiento la comisión de veeduría.
c) Elaborar un plan y una organización de trabajo para aplicar al caso o proceso de
veeduría que será investigado y/o supervisado.
d) Establecer un plazo de tiempo razonable para el estudio, la investigación y la
recolección de documentos del caso que trate, que sirvan para el informe a rendir.
e) Realizar cuantas reuniones y encuentros sean necesarios para el análisis del caso y
la documentación, entre los miembros de la Comisión, a fin de desarrollar debates
orientados al establecimiento de consensos y resultados.
f) Circulación, vía correo electrónico, y presentación del borrador del informe por el/la
Coordinador/Coordinadora de la Comisión, para fines de aprobación de los
miembros en la próxima reunión que tuviere lugar.
g) Aprobación del informe de resultados del tema que trate, el cual será con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión.
h) Una vez aprobado el informe final, por el Pleno de la Comisión, se procederá a
coordinar con los miembros, la socialización de los resultados y su remisión a la
Dirección General de Contrataciones Públicas, de manera simultánea que se entrega
al o la titular de la institución objeto de la veeduría.
i) Tal como dispone el presente Reglamento, se levantará acta en cada una de las
reuniones de la misma.
ARTÍCULO 21. CRITERIOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LEVANTAMIENTO
DE INFORMACIÓN. La información y la documentación básica sobre las compras y las
contrataciones objeto de veeduría, constituyen los insumos indispensables para el trabajo de
las Comisiones. El levantamiento de información se hará con base en los criterios
siguientes:
a. Definir el tipo de información necesaria para el cumplimiento de los fines de la
veeduría.
b. Identificar y definir los actores y las entidades responsables de entregar la
información, según sea el caso.
c. Designar dos (2) miembros de la Comisión para el seguimiento y el levantamiento
de las informaciones necesarias, para asegurar la entrega oportuna.
d. Observar, supervisar, analizar y revisar el historial del caso que se trate en el
proceso de compras y contrataciones, requiriendo, siempre que se considere
pertinente, la validación ante la Dirección de Contrataciones Públicas, para la
verificación de los procesos realizados y de la documentación consultada o por
consultar.
ARTÍCULO 22. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN. La
información y la documentación que resulte de una investigación será revisada por el Pleno
de las Comisiones de Veeduría de la institución que corresponda, para fines de revisión,
análisis, estudio, validación o declinación. Esta información siempre deberá ser de fuente
oficial directa del proceso de compras y contrataciones.
ARTÍCULO 23. Para el análisis de los procesos de compras y contrataciones públicas, las
CVC considerarán, entre otros, lo siguiente:
a. Revisión comparativa con el marco legal que corresponda para verificar su
cumplimiento con la normativa vigente.
b. Modalidad de compra y umbrales.
c. Conformación del comité de licitación, que corresponda al caso.
d. Verificación de que la documentación se encuentre completa.
e. Que el tiempo otorgado sea el razonable.
f. Pliegos de condiciones: especificaciones técnicas y criterios de evaluación;
g. Notificaciones de enmiendas y de la adjudicación.
h. Preguntas y solicitudes presentadas por los oferentes.
i. Otros puntos que la Comisión considere pertinentes, de acuerdo al proceso objeto de
la veeduría.
ARTÍCULO 24. ELABORACIÓN DE INFORMES DE LAS COMISIONES. Cada
Comisión de Veeduría externará el resultado de su análisis y consideraciones a través de
informes. Estos informes plantearán los objetivos del trabajo de veeduría y deberán
presentar las ideas, fuentes de investigación, evidencias y hallazgos en forma precisa y
concreta, para que sean conocidos por la (el) Director (a) de Compras y Contrataciones
Públicas, Ministro o Director (a) General de la institución objeto de la veeduría, y otras
instancias que se considere pertinentes.
PÁRRAFO I: Cada acto objeto de veeduría arrojará un informe con los resultados de lugar
producto de los trabajos de las Comisiones.
PÁRRAFO II: Los informes deberán ser firmados por los integrantes de la Comisión
correspondiente para surtir su efecto e incluirán un resumen ejecutivo que identificará
objetivos y principales resultados.
ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS O
FALTAS GRAVES. En caso de que producto del monitoreo de los procedimientos de
compras, las Comisiones de Veeduría detecten alguna situación irregular, deberán proceder
de la siguiente manera:
a. Presentar un informe detallado sobre la denuncia o falta ante los
responsables de la institución pública que está siendo objeto del monitoreo.
Esto se hará con el propósito de que se dé una explicación o que se corrija
dicha situación.
b. Si no hay respuesta por parte de la institución pública donde ocurrió la
irregularidad en el procedimiento de compra, la denuncia se presentará ante
la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y el Ministerio de
la Presidencia (MINPRE).
c. En caso de que no haya respuesta de la DGCP o del MINPRE, se procederá
a presentar ante la opinión pública la situación encontrada.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN DE
VEEDURÍA. El/la Coordinador/Coordinadora de la Comisión de Veeduría deberá cada
año presentar un balance de los resultados oficiales que haya presentado la Comisión ante
el Pleno de la misma, con la finalidad de poder medir el rendimiento y la eficiencia veedora
de la Comisión. Esta evaluación deberá ser presentada ante la Asamblea General de
Veedores, al final de cada período.
ARTÍCULO 27. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor sobre los trabajos,
investigaciones e informes presentados por la Comisión de Veeduría Ciudadana de la
institución que corresponda o por cualquiera de sus miembros, como resultado de la
actividad veedora, quedarán en provecho de éstos, no pudiendo la Dirección General de
Contrataciones Públicas, ni la institución objeto de la veeduría, ni los Contratantes o
Suplidores del Estado que intervengan en dichas veedurías, disponer de los mismos si no
cuentan con la autorización expresa de dicha comisión o de los miembros titulares de
dichos derechos.
ARTÍCULO 28. TRANSITORIO. Se deberá convocar la celebración de la Asamblea
General de Veedores, en la cual participarán los Coordinadores de las Comisiones de
Veedurías existentes a la fecha, a los fines de socialización del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29. TRANSITORIO. La primera Asamblea General de Veedores deberá ser
convocada y realizada a más tardar veinte (20) días calendarios, contados a partir de la
emisión del presente Reglamento, por la instancia que corresponda.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.