Texto de la norma
Dec. No. 182-15 que declara de interés prioritario la puesta en marcha y ejecución de
la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas. G. O. No. 10799 del 11 de
junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-15
CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Estado establecer las bases y las políticas
públicas que conlleven a una mayor competitividad del sector productivo y comercial y, por
ende, del país, para que se traduzcan en mejores niveles de vida para los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano procurar la
eliminación de los obstáculos para el eficiente funcionamiento de las empresas y del
mercado estableciendo normativas eficaces y conforme a las mejores prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible organizar y coordinar las actuaciones, los
procedimientos y las funciones de las instancias, tanto públicas como privadas, que
intervienen en la formación y puesta en marcha de empresas, procurando un óptimo clima
de negocios en el país.
CONSIDERANDO: Que entre las más importantes causas de la informalidad en el país,
según se ha constatado, se encuentra lo complicado de la tramitación, el tiempo que
conlleva y lo oneroso del proceso.
CONSIDERANDO: Que las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
constituyen la base estructural del desarrollo económico e industrial del país.
CONSIDERANDO: Que las mejores prácticas internacionales recomiendan la creación de
un sistema integral, unificado y eficiente para facilitar y agilizar el proceso de creación y
formalización de empresas, a fin de cumplir y obtener en un solo lugar todos los requisitos
y los permisos respectivos, para desarrollar actividades industriales y comerciales en el
país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.244-06, del 9 de junio de 2006, fue
conformado el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral
Unificado para la Formación de Empresas.
CONSIDERANDO: Que dicho Comité está compuesto, entre otros, por los representantes
de las instancias públicas y privadas intervinientes en el proceso de formación de empresas,
a saber: Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial (ONAPI); la Dirección General de Impuestos Internos, así como la Dirección de
Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08 y sus modificaciones, procuran
organizar, modernizar y actualizar los instrumentos corporativos en el país.
CONSIDERANDO: Que todas las instituciones comprometidas con el proceso de
formación y formalización de empresas han desarrollado y ejecutado programas de
modernización y actualización de procesos y procedimientos, así como sus plataformas
tecnológicas, obteniendo resultados importantes en su efectividad y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ha
desarrollado un proyecto de "Ventanilla Única para la Formación y Formalización de las
Empresas", mediante procesos de innovación de avanzada tecnología, y que se encuentra en
ejecución, procurando la promoción del comercio formal, contribuyendo así a la
institucionalidad del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.3-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.
VISTA: La Ley No.479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No.244-06, del 9 de junio de 2006, que conforma el Comité para el
Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de
Empresas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés prioritario la puesta en marcha y ejecución de la
Ventanilla Única para la Formalización de Empresas.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del
Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa; a la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (ONAPI), y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al
Ministerio de Trabajo y a todas las instituciones relacionadas con la formalización de las
empresas y los negocios, a ejecutar todas las acciones y las medidas correspondientes, a fin
de completar el proceso de integración a la plataforma tecnológica de la Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo, con el propósito y el mandato de simplificar,
perfeccionar e informatizar los procedimientos para la constitución y la formalización de
empresas en el país. La coordinación de dichas acciones es responsabilidad del
Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria y
Comercio (MIC).
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga cualquier otra disposición de igual rango que le
sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministro de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de
Trabajo, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (ONAPI) y a la Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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