miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 182-15

que declara de interés prioritario la puesta en marcha y ejecución de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2015fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 182-15 que declara de interés prioritario la puesta en marcha y ejecución de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 182-15 CONSIDERANDO: Que es una prioridad del Estado establecer las bases y las políticas públicas que conlleven a una mayor competitividad del sector productivo y comercial y, por ende, del país, para que se traduzcan en mejores niveles de vida para los dominicanos. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano procurar la eliminación de los obstáculos para el eficiente funcionamiento de las empresas y del mercado estableciendo normativas eficaces y conforme a las mejores prácticas internacionales. CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible organizar y coordinar las actuaciones, los procedimientos y las funciones de las instancias, tanto públicas como privadas, que intervienen en la formación y puesta en marcha de empresas, procurando un óptimo clima de negocios en el país. CONSIDERANDO: Que entre las más importantes causas de la informalidad en el país, según se ha constatado, se encuentra lo complicado de la tramitación, el tiempo que conlleva y lo oneroso del proceso. CONSIDERANDO: Que las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen la base estructural del desarrollo económico e industrial del país. CONSIDERANDO: Que las mejores prácticas internacionales recomiendan la creación de un sistema integral, unificado y eficiente para facilitar y agilizar el proceso de creación y formalización de empresas, a fin de cumplir y obtener en un solo lugar todos los requisitos y los permisos respectivos, para desarrollar actividades industriales y comerciales en el país. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.244-06, del 9 de junio de 2006, fue conformado el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas. CONSIDERANDO: Que dicho Comité está compuesto, entre otros, por los representantes de las instancias públicas y privadas intervinientes en el proceso de formación de empresas, a saber: Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI); la Dirección General de Impuestos Internos, así como la Dirección de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08 y sus modificaciones, procuran organizar, modernizar y actualizar los instrumentos corporativos en el país. CONSIDERANDO: Que todas las instituciones comprometidas con el proceso de formación y formalización de empresas han desarrollado y ejecutado programas de modernización y actualización de procesos y procedimientos, así como sus plataformas tecnológicas, obteniendo resultados importantes en su efectividad y eficiencia. CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ha desarrollado un proyecto de "Ventanilla Única para la Formación y Formalización de las Empresas", mediante procesos de innovación de avanzada tecnología, y que se encuentra en ejecución, procurando la promoción del comercio formal, contribuyendo así a la institucionalidad del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.3-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil. VISTA: La Ley No.479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No.244-06, del 9 de junio de 2006, que conforma el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de interés prioritario la puesta en marcha y ejecución de la Ventanilla Única para la Formalización de Empresas. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa; a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al Ministerio de Trabajo y a todas las instituciones relacionadas con la formalización de las empresas y los negocios, a ejecutar todas las acciones y las medidas correspondientes, a fin de completar el proceso de integración a la plataforma tecnológica de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, con el propósito y el mandato de simplificar, perfeccionar e informatizar los procedimientos para la constitución y la formalización de empresas en el país. La coordinación de dichas acciones es responsabilidad del Viceministerio de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga cualquier otra disposición de igual rango que le sea contraria. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministro de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de Trabajo, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona