Texto de la norma
Dec. No. 163-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena. G. O. No.
10798 del 3 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1001, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América,
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena, por motivo de los cargos que se
le imputan en el Acta de Acusación Formal Núm.13 CRIM. 213, registrada el 20 de marzo
de 2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur
de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de
la Sección 1951, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
Segundo Cargo: Asociación para suplantar funcionarios federales, en
violación de la Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados
Unidos;
Tercer Cargo: Asociación ilícita para cometer fraude por cable
electrónico, en violación de la Sección 1349, del Título 18 del Código de
los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Moisés
Alfonso De la Cruz Decena;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución No.703-2015, del 6 de abril de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Moisés Alfonso De la Cruz Decena, por las razones antes expuestas, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013,
en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933;
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.703-2015, del 6 de abril de 2015, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena, por motivo de los cargos que se
le imputan en el Acta de Acusación Formal Núm.13 Crim. 213, registrada el 20 de marzo
de 2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur
de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de la
Sección 1951, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
Segundo Cargo: Asociación para suplantar funcionarios federales, en violación de
la Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
Tercer Cargo: Asociación ilícita para cometer fraude por cable electrónico, en
violación de la Sección 1349, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Moisés Alfonso De la Cruz Decena, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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