Texto de la norma
Dec. No. 162-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de los ciudadanos dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana
Graciela Pimentel Espinal. G. O. No. 10798 del 3 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.27, del 15 de enero de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de los
nacionales dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel
Espinal, por motivo de los cargos que se les imputan en el Acta de Acusación Formal
Núm.12 CRIM 794, registrada el 17 de octubre de 2012, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para robar fondos del gobierno de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Robo de fondos del gobierno de los Estados Unidos, en violación de las
secciones 641 y 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028A y 2, del
Título de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.190, del 6 de febrero de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de los nacionales dominicanos
Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel Espinal;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.642-2015, del 7 de abril de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de los
nacionales dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel
Espinal, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre las solicitudes de extradición de
Emil Alexander Mejía Acosta y de Ana Graciela Pimentel Espinal, por las razones
antes expuestas, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de los nacionales
dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel Espinal, fue
solicitada el 15 de enero de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y
siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933;
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.642-2015, del 7 de abril de 2015, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
los nacionales dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel
Espinal, por motivo de los cargos que se les imputan en el Acta de Acusación Formal
Núm.12 CRIM 794, registrada el 17 de octubre de 2012, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
● Cargo Uno: Confabulación para robar fondos del gobierno de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Dos: Robo de fondos del gobierno de los Estados Unidos, en violación de las
secciones 641 y 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
● Cargo Tres: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028A y 2, del
Título de los Estados Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a los
nacionales dominicanos Emil Alexander Mejía Acosta y Ana Graciela Pimentel
Espinal, bajo ninguna circunstancia, se les juzgarán por una infracción diferente a las que
motivan su extradición, ni se les aplicarán una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberán ser juzgados.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.