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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 158-15

que modifica los numerales 12 y 14 del Artículo 1 del Decreto No. 80- 14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 158-15 que modifica los numerales 12 y 14 del Artículo 1 del Decreto No. 80- 14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 158-15 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: Las correspondencias Nos. CJ/03906 y CJ/03905, del 27 de febrero de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando las correcciones de varios decretos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil novecientos treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (4,939.54 mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo Matricula No.0100154798, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor del señor MARCOS ANTONIO JIMÉNEZ CHÁVEZ”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “12. A) una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto sesenta y siete metros cuadrados (3,458.67 mts2), dentro de la superficie de cuatro mil ochenta y siete punto cincuenta y siete (4,087.57 mts2), ubicada dentro de la parcela No.73 REF-B-2, del Distrito Catastral No. 11/4ta, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia de Título Anotada Certificado de Matrícula No.100008176, emitido a nombre de TEODORO ZEBALLOS SANTANA; B) una porción de terreno con una extensión superficial de cero cero hectáreas (00 Has) dieciocho áreas (18) ochenta y siete centiáreas (87 Cas), equivalente a mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados (1,887.00 mts2), dentro del ámbito de la parcela 73-Ref.-B-2, del Distrito Catastral Once Cuarta Parte (11/4ta), del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada bajo el contrato de venta suscrito entre GUADALUPE GUILAMO SANTANA Y JUAN JULIO CEBALLO SANTANA, del 12 de agosto del 1999, legalizado en sus firmas por el notario Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes”. Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015, años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona