Texto de la norma
Dec. No. 158-15 que modifica los numerales 12 y 14 del Artículo 1 del Decreto No. 80-
14, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-15
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: Las correspondencias Nos. CJ/03906 y CJ/03905, del 27 de febrero de 2014,
remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo, solicitando las correcciones de varios decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro
mil novecientos treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros
cuadrados (4,939.54 mts2), ubicada en la Designación Catastral
No.[cédula], en el municipio de Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo
Matricula No.0100154798, expedido por el Registro de Títulos de
Santo Domingo, a favor del señor MARCOS ANTONIO JIMÉNEZ
CHÁVEZ”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“12. A) una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos
cincuenta y ocho punto sesenta y siete metros cuadrados (3,458.67 mts2), dentro de la
superficie de cuatro mil ochenta y siete punto cincuenta y siete (4,087.57 mts2), ubicada
dentro de la parcela No.73 REF-B-2, del Distrito Catastral No. 11/4ta, del municipio de
Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, provista de la correspondiente
Constancia de Título Anotada Certificado de Matrícula No.100008176, emitido a
nombre de TEODORO ZEBALLOS SANTANA; B) una porción de terreno con una
extensión superficial de cero cero hectáreas (00 Has) dieciocho áreas (18) ochenta y
siete centiáreas (87 Cas), equivalente a mil ochocientos ochenta y siete metros
cuadrados (1,887.00 mts2), dentro del ámbito de la parcela 73-Ref.-B-2, del Distrito
Catastral Once Cuarta Parte (11/4ta), del municipio de Higüey, provincia La
Altagracia, amparada bajo el contrato de venta suscrito entre GUADALUPE
GUILAMO SANTANA Y JUAN JULIO CEBALLO SANTANA, del 12 de agosto del
1999, legalizado en sus firmas por el notario Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes”.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015, años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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