Texto de la norma
Dec. No. 155-15 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender al señor
Jhonny Terc Mejía, una porción de terreno de 100.66 Mts², dentro del D.C. No.1, solar
No. 17, manzana municipal No. 507-Reform, del Distrito Nacional. G. O. No. 10797
del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 155-15
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación, de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.41/2014, del 17 de octubre de 2014, del Concejo Municipal del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, debidamente certificada por el Secretario del Consejo
Municipal del Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender al señor
Jhonny Tere Mejía, por la suma de dos millones sesenta y tres mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$2,063,000.00), una porción de terreno que mide cien metros cuadrados con
sesenta y seis decímetros cuadrados (100.66mts.2), ubicada dentro del D.C. No.l, con
designación municipal del Solar No. 17, Manzana Municipal No.507-Reform., con los
siguientes linderos:
a) Al norte, Solar No. 17.
b) Al sur, Solar No. 17.
c) Al este, calle Benito Monción.
d) Al oeste, Solar No. 15, del sector de Gascue.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía, en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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