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Decreto

Decreto 154-15

que dispone la transferencia de la propiedad, administración y dirección de todos los Centros de Recuperación de Menores en Conflictos con la Ley Penal, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 154-15 que dispone la transferencia de la propiedad, administración y dirección de todos los Centros de Recuperación de Menores en Conflictos con la Ley Penal, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General de la República Dominicana. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 154-15 CONSIDERANDO: Que en el anterior esquema trazado por la Ley No.14-94, del 22 de abril del 1994, que estableció el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derogada por la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su Dirección General de Protección al Menor de Edad, le correspondía la dirección y administración de los actuales Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal, en los cuales los menores infractores, por efecto de la decisión de una autoridad judicial competente, eran sometidos a un programa oficial especializado de privación de libertad, para el tratamiento de menores infractores. CONSIDERANDO: Que luego de la promulgación de la Ley No.136-03, la dirección y administración de los actuales Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal, debió pasar del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General de la República Dominicana, en efecto de las disposiciones de sus artículos 359 y 359-h), que dicen así: “ARTÍCULO 359. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. La Procuraduría General de la República creará la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Esta dirección será la dependencia de la Procuraduría General de la República encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia todos los programas y las acciones relativas a la ejecución de las sanciones penales impuestas a las personas adolescentes. “Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones: “h) Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros privativos de libertad, y demás centros de custodia, encargados de la atención integral de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal”. CONSIDERANDO: Que aún los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal no han sido transferidos a la Procuraduría General de la República Dominicana, a pesar de las disposiciones legales referidas anteriormente y de los actuales ordenamientos constitucional y legal que, por un lado, establecen que los ministerios, en tanto unidades básicas del Poder Ejecutivo, son los encargados de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia; y, por otro lado, someten la organización y el desarrollo de actividades de la administración pública, entre otros, al principio de competencia, que comprende una facultad de actuar y una obligación de ejercerla bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en tanto rector del Sistema Nacional de Salud, es la máxima autoridad nacional en aspectos de la salud, para lo cual es la única competente. Entre dichos aspectos, están: dirigir y conducir las políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas, y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud; de donde se desprende que dicho Ministerio debe ser encargado de la organización, supervisión y coordinación de la administración de los centros privativos de libertad de los menores infractores, lo cual guarda más relación con las competencias de la Procuraduría General de la República Dominicana, que ya ejerce, a través de la Dirección General de Prisiones, para el caso de los mayores de edad privados de libertad. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley de Función Pública, No.41-08, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, y sus modificaciones, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la transferencia de la propiedad, administración y dirección de todos los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General de la República Dominicana (PGRD), en efecto de lo dispuesto por el Artículo 359 de la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, y sus modificaciones, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social transferirá a la Procuraduría General de la República Dominicana, los activos y los recursos humanos correspondientes a los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal, así como los fondos presupuestados a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para ser destinados a los Centros. ARTÍCULO 3. A los fines de dar un marco regulatorio al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se instruye a Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a la Procuraduría General de la República Dominicana, a suscribir un acuerdo interinstitucional, que abarque los siguientes aspectos de la transferencia: 1. El estatus y los derechos adquiridos del personal de los Centros. 2. Los activos de los Centros. 3. La propiedad de los establecimientos donde están funcionando los Centros. 4. Los fondos presupuestados para los Centros, previa autorización del Ministerio de Hacienda, hasta tanto inicie el siguiente año fiscal. PÁRRAFO I: Los aspectos señalados anteriormente no tienen carácter limitativo, por lo que las partes, en el Acuerdo, pueden incluir cualesquier otros que considere necesarios y pertinentes para la transferencia de dichos Centros. PÁRRAFO II: Se instruye al Ministerio de Hacienda a que, a través de la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Bienes Nacionales, efectúe los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las transferencias dispuestas en el presente Decreto y el Acuerdo Interinstitucional, en lo que les correspondan. ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía, en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, de Hacienda y de Administración Pública, y a la Procuraduría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona