Texto de la norma
Dec. No. 154-15 que dispone la transferencia de la propiedad, administración y
dirección de todos los Centros de Recuperación de Menores en Conflictos con la Ley
Penal, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General
de la República Dominicana. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 154-15
CONSIDERANDO: Que en el anterior esquema trazado por la Ley No.14-94, del 22 de
abril del 1994, que estableció el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
derogada por la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, a través de su Dirección General de Protección al Menor de Edad, le
correspondía la dirección y administración de los actuales Centros de Recuperación de
Menores en Conflicto con la Ley Penal, en los cuales los menores infractores, por efecto de
la decisión de una autoridad judicial competente, eran sometidos a un programa oficial
especializado de privación de libertad, para el tratamiento de menores infractores.
CONSIDERANDO: Que luego de la promulgación de la Ley No.136-03, la dirección y
administración de los actuales Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la
Ley Penal, debió pasar del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la
Procuraduría General de la República Dominicana, en efecto de las disposiciones de sus
artículos 359 y 359-h), que dicen así:
“ARTÍCULO 359. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA
LEY PENAL. La Procuraduría General de la República creará la Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal. Esta dirección será la dependencia de la Procuraduría General de la
República encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia todos los programas y las acciones relativas a la ejecución de las
sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.
“Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
“h) Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros privativos de
libertad, y demás centros de custodia, encargados de la atención integral de las
personas adolescentes en conflicto con la ley penal”.
CONSIDERANDO: Que aún los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la
Ley Penal no han sido transferidos a la Procuraduría General de la República Dominicana,
a pesar de las disposiciones legales referidas anteriormente y de los actuales ordenamientos
constitucional y legal que, por un lado, establecen que los ministerios, en tanto unidades
básicas del Poder Ejecutivo, son los encargados de la formulación, adopción, seguimiento,
evaluación y control de las políticas, planes generales, programas, proyectos y servicios en
las materias de su competencia; y, por otro lado, someten la organización y el desarrollo de
actividades de la administración pública, entre otros, al principio de competencia, que
comprende una facultad de actuar y una obligación de ejercerla bajo las condiciones,
límites y procedimientos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en tanto
rector del Sistema Nacional de Salud, es la máxima autoridad nacional en aspectos de la
salud, para lo cual es la única competente. Entre dichos aspectos, están: dirigir y conducir
las políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole;
vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas, y
de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el
cumplimiento de las políticas nacionales de salud; de donde se desprende que dicho
Ministerio debe ser encargado de la organización, supervisión y coordinación de la
administración de los centros privativos de libertad de los menores infractores, lo cual
guarda más relación con las competencias de la Procuraduría General de la República
Dominicana, que ya ejerce, a través de la Dirección General de Prisiones, para el caso de
los mayores de edad privados de libertad.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley de Función Pública, No.41-08, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, y sus modificaciones, que crea el
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la transferencia de la propiedad, administración y dirección de
todos los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Procuraduría General de la República
Dominicana (PGRD), en efecto de lo dispuesto por el Artículo 359 de la Ley No.136-03,
del 7 de agosto de 2003, y sus modificaciones, que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social transferirá a la
Procuraduría General de la República Dominicana, los activos y los recursos humanos
correspondientes a los Centros de Recuperación de Menores en Conflicto con la Ley Penal,
así como los fondos presupuestados a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, para ser destinados a los Centros.
ARTÍCULO 3. A los fines de dar un marco regulatorio al cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto, se instruye a Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a la
Procuraduría General de la República Dominicana, a suscribir un acuerdo interinstitucional,
que abarque los siguientes aspectos de la transferencia:
1. El estatus y los derechos adquiridos del personal de los Centros.
2. Los activos de los Centros.
3. La propiedad de los establecimientos donde están funcionando los Centros.
4. Los fondos presupuestados para los Centros, previa autorización del Ministerio de
Hacienda, hasta tanto inicie el siguiente año fiscal.
PÁRRAFO I: Los aspectos señalados anteriormente no tienen carácter limitativo, por lo
que las partes, en el Acuerdo, pueden incluir cualesquier otros que considere necesarios y
pertinentes para la transferencia de dichos Centros.
PÁRRAFO II: Se instruye al Ministerio de Hacienda a que, a través de la Dirección
General de Presupuesto y la Dirección General de Bienes Nacionales, efectúe los
procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las transferencias dispuestas en el
presente Decreto y el Acuerdo Interinstitucional, en lo que les correspondan.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía, en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, de
Hacienda y de Administración Pública, y a la Procuraduría General de la República
Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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