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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 153-15

que crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible, como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Deroga el Decreto No. 789-04

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recursos NaturalesMiembro de un órganoComercio (MIC). c) Ministerio de Economía
Uso EficienteMiembro de un órganoSostenible de los Recursos. k) Asociaciones Industriales. l) Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 153-15 que crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible, como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Deroga el Decreto No. 789-04. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 153-15 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010 en su Artículo 63, numeral 9, establece lo siguiente: “9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana en su Artículo 67, numeral 3 dispone: “3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, se refiere al Cuarto Eje, que procura una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático. Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenible que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que la Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Artículo 18, numeral 15, dispone que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimular procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 789-04 creó el Programa Nacional de Producción Más Limpia (PNP+L), a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en el Viceministerio de Gestión Ambiental, para trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, ligadas al tema de producción más limpia y de ese modo introducir la gestión ambiental preventiva. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012. VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012. VISTA: La Ley No. 42-08, sobre la Defensa de la Competencia, del 16 de enero del 2008. VISTA: La Ley No. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero del 2006. VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000. VISTA: La Ley No. 290 del año 1966, que crea el actual Ministerio de Industria y Comercio, del 30 de junio de 1966. VISTO: El Decreto No. 337-13, que crea la Red Nacional de Producción más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos, de fecha 10 de diciembre del 2013. VISTO: El Decreto No. 789-04, que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia, de fecha 9 de agosto del 2004. VISTA: La Resolución No. 27/2010 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que aprueba la Política Nacional de Consumo y Producción Sostenible, del 29 de diciembre del 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible, como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en el Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo el responsable directo el(la) Director(a) del mismo. Artículo 2.- El objetivo general del Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible es promover e incentivar la aplicación de las prácticas e innovaciones orientadas a la producción sostenible, para contribuir con la competitividad de los sectores productivos y con la prevención de la contaminación. Párrafo: El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible apoyará el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos nacionales e internacionales firmados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relacionados con la Producción más Limpia (P+L) y el uso eficiente y el sostenible de los recursos. Artículo 3.- El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible trabajará con las instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema de producción más limpia, con la finalidad de introducir la gestión ambiental preventiva. Artículo 4.- El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible tendrá las siguientes funciones: a) Promover el enfoque de Producción más Limpia (P+L) y uso eficiente y sostenible de los recursos a nivel nacional; b) Canalizar recursos a nivel local e internacional para la promoción, difusión e implementación de la estrategia de P+L y el uso eficiente y sostenible de los recursos en los sectores productivos y de servicios a nivel nacional; c) Actuar como Coordinador del Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible. Artículo 5.- Los objetivos específicos del Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible son: a) Crear y promover mecanismos de articulación entre los sectores público, privado y académico, para incorporar la producción y consumo sostenible en los sectores productivos y de servicios; b) Incorporar prácticas, procesos y tecnologías de producción sostenible en los sectores productivos y de servicios; c) Fomentar prácticas que permitan implementar el consumo y aprovechamiento sostenible a nivel general; d) Desarrollar y fomentar incentivos que favorezcan la implementación de prácticas, técnicas y/o procesos de producción sostenible. Artículo 6.- Se crea el Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible, con el objetivo de formular políticas y planes de acción para incentivar la implementación de la estrategia de P+L y el uso eficiente y sostenible de los recursos en las actividades productivas y de servicios a nivel nacional. Artículo 7: El Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible se regirá por un Reglamento Interno elaborado y aprobado por sus miembros. Artículo 8: Las funciones del Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible, son: a) Elaborar políticas y planes de acción para incentivar la implementación de la estrategia de P+L y uso eficiente y sostenible de los recursos, en las actividades productivas y de servicios a nivel nacional. b) Compartir, generar y divulgar informaciones y experiencias entre las instituciones públicas y privadas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y público en general, relacionadas con métodos, políticas, prácticas y tecnologías de P+L. c) Ejecutar acciones para lograr el apoyo nacional e internacional que fortalezcan los instrumentos técnicos y financieros para el desarrollo y la implementación de la producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos. d) Trabajar en estrecha coordinación con la Red Nacional de Producción más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos y cualquier otra instancia que trabaje en el desarrollo e implementación de la estrategia de P+L a nivel nacional. e) Promover los beneficios económicos, ambientales y sociales de aplicar producción más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos, en las instituciones gubernamentales, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, entre otras. f) Buscar la colaboración de las instituciones gubernamentales para el desarrollo y la implementación de la producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos a nivel nacional. Artículo 9.- El Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será el ente coordinador del Comité. b) Ministerio de Industria y Comercio (MIC). c) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. d) Ministerio de Agricultura. e) Ministerio de Trabajo. f) Ministerio de Energía y Minas. g) Consejo Nacional de Competitividad (CNC). h) Comisión Nacional de Energía (CNE). i) Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). j) Red Nacional de Producción más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos. k) Asociaciones Industriales. l) Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO). Artículo 10.- Ámbito territorial de actuación. El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible tiene un alcance de acción en todo el territorio nacional en los asuntos relacionados con su finalidad orgánica. Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. Las instituciones del Poder Ejecutivo brindarán al Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible su colaboración e información para el eficaz cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente. Artículo 12.- Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Energía y Minas, Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y a la Comisión Nacional de Energía (CNE). Artículo 13.- El presente decreto deroga y sustituye el No. 789-04, del 9 de agosto del 2004 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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