Texto de la norma
Dec. No. 153-15 que crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible,
como Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Deroga el
Decreto No. 789-04. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-15
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana del 26 de
enero del 2010 en su Artículo 63, numeral 9, establece lo siguiente: “9) El Estado definirá
políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad,
el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las
empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana en su
Artículo 67, numeral 3 dispone: “3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, se refiere al Cuarto Eje, que procura una sociedad de
producción y consumo ambientalmente sostenible que adapta al cambio climático. Una
sociedad con cultura de producción y consumo sostenible que gestiona con equidad y
eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve
una adecuada adaptación al cambio climático.
CONSIDERANDO: Que la Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales en su Artículo 18, numeral 15, dispone que corresponde al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales estimular procesos de reconversión industrial ligados a la
implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación,
de reciclaje y de reutilización de residuos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 789-04 creó el Programa Nacional de Producción
Más Limpia (PNP+L), a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con asiento en el Viceministerio de Gestión Ambiental, para trabajar en estrecha
coordinación con todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, ligadas al
tema de producción más limpia y de ese modo introducir la gestión ambiental preventiva.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del
2012.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero del 2012.
VISTA: La Ley No. 42-08, sobre la Defensa de la Competencia, del 16 de enero del 2008.
VISTA: La Ley No. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
del 2006.
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto del 2000.
VISTA: La Ley No. 290 del año 1966, que crea el actual Ministerio de Industria y
Comercio, del 30 de junio de 1966.
VISTO: El Decreto No. 337-13, que crea la Red Nacional de Producción más Limpia y
Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos, de fecha 10 de diciembre del 2013.
VISTO: El Decreto No. 789-04, que crea el Programa Nacional de Producción más
Limpia, de fecha 9 de agosto del 2004.
VISTA: La Resolución No. 27/2010 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que aprueba la Política Nacional de Consumo y Producción Sostenible, del 29 de
diciembre del 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible, como
Unidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en el
Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo el responsable directo el(la) Director(a) del
mismo.
Artículo 2.- El objetivo general del Programa Nacional de Consumo y Producción
Sostenible es promover e incentivar la aplicación de las prácticas e innovaciones orientadas
a la producción sostenible, para contribuir con la competitividad de los sectores productivos
y con la prevención de la contaminación.
Párrafo: El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible apoyará el
cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos nacionales e internacionales
firmados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relacionados con la
Producción más Limpia (P+L) y el uso eficiente y el sostenible de los recursos.
Artículo 3.- El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible trabajará con
las instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema
de producción más limpia, con la finalidad de introducir la gestión ambiental preventiva.
Artículo 4.- El Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible tendrá las
siguientes funciones:
a) Promover el enfoque de Producción más Limpia (P+L) y uso eficiente y sostenible
de los recursos a nivel nacional;
b) Canalizar recursos a nivel local e internacional para la promoción, difusión e
implementación de la estrategia de P+L y el uso eficiente y sostenible de los
recursos en los sectores productivos y de servicios a nivel nacional;
c) Actuar como Coordinador del Comité Interinstitucional de Consumo y
Producción Sostenible.
Artículo 5.- Los objetivos específicos del Programa Nacional de Consumo y
Producción Sostenible son:
a) Crear y promover mecanismos de articulación entre los sectores público, privado y
académico, para incorporar la producción y consumo sostenible en los sectores
productivos y de servicios;
b) Incorporar prácticas, procesos y tecnologías de producción sostenible en los
sectores productivos y de servicios;
c) Fomentar prácticas que permitan implementar el consumo y aprovechamiento
sostenible a nivel general;
d) Desarrollar y fomentar incentivos que favorezcan la implementación de prácticas,
técnicas y/o procesos de producción sostenible.
Artículo 6.- Se crea el Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible,
con el objetivo de formular políticas y planes de acción para incentivar la implementación
de la estrategia de P+L y el uso eficiente y sostenible de los recursos en las actividades
productivas y de servicios a nivel nacional.
Artículo 7: El Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible se regirá
por un Reglamento Interno elaborado y aprobado por sus miembros.
Artículo 8: Las funciones del Comité Interinstitucional de Consumo y Producción
Sostenible, son:
a) Elaborar políticas y planes de acción para incentivar la implementación de la
estrategia de P+L y uso eficiente y sostenible de los recursos, en las actividades
productivas y de servicios a nivel nacional.
b) Compartir, generar y divulgar informaciones y experiencias entre las instituciones
públicas
y
privadas,
organismos
internacionales,
organizaciones
no
gubernamentales y público en general, relacionadas con métodos, políticas,
prácticas y tecnologías de P+L.
c) Ejecutar acciones para lograr el apoyo nacional e internacional que fortalezcan los
instrumentos técnicos y financieros para el desarrollo y la implementación de la
producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los recursos.
d) Trabajar en estrecha coordinación con la Red Nacional de Producción más Limpia y
Uso Eficiente y Sostenible de los Recursos y cualquier otra instancia que trabaje en
el desarrollo e implementación de la estrategia de P+L a nivel nacional.
e) Promover los beneficios económicos, ambientales y sociales de aplicar producción
más limpia y uso eficiente y sostenible de los recursos, en las instituciones
gubernamentales, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales,
entre otras.
f) Buscar la colaboración de las instituciones gubernamentales para el desarrollo y la
implementación de la producción más limpia y el uso eficiente y sostenible de los
recursos a nivel nacional.
Artículo 9.- El Comité Interinstitucional de Consumo y Producción Sostenible estará
integrado por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será el ente coordinador
del Comité.
b) Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
c) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
d) Ministerio de Agricultura.
e) Ministerio de Trabajo.
f) Ministerio de Energía y Minas.
g) Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
h) Comisión Nacional de Energía (CNE).
i) Instituto
Nacional
de
Protección
de
los
Derechos
del
Consumidor
(PROCONSUMIDOR).
j) Red Nacional de Producción más Limpia y Uso Eficiente y Sostenible de los
Recursos.
k) Asociaciones Industriales.
l) Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO).
Artículo 10.- Ámbito territorial de actuación. El Programa Nacional de Consumo y
Producción Sostenible tiene un alcance de acción en todo el territorio nacional en los
asuntos relacionados con su finalidad orgánica.
Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. Las instituciones del Poder Ejecutivo
brindarán al Programa Nacional de Consumo y Producción Sostenible su colaboración
e información para el eficaz cumplimiento de sus funciones, sin más limitaciones que las
establecidas por la legislación vigente.
Artículo 12.- Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio
de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Energía y Minas, Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y a la
Comisión Nacional de Energía (CNE).
Artículo 13.- El presente decreto deroga y sustituye el No. 789-04, del 9 de agosto del
2004 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA