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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 149-15

que dispone el ingreso de los miembros agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, para que sean afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, del que son beneficiarios los miembros de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 149-15 que dispone el ingreso de los miembros agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, para que sean afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, del que son beneficiarios los miembros de las Fuerzas Armadas. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 149-15 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.50-88, del 30 de mayo del 1988, que creó la Dirección Nacional de Control de Drogas, como una dependencia del Poder Ejecutivo, la cual tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones en materia de drogas, tales como: prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional; realizar labores de investigación para el sometimiento a la acción de la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de las normas establecidas. CONSIDERANDO: Que la naturaleza y el carácter en el desempeño de la misión que llevan a cabo los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en la prevención y en el combate contra actividades criminales transnacionales como el narcotráfico y el lavado de activos, es una función de alto riesgo, dirigida en defensa de los objetivos de alta prioridad nacional, que está íntimamente vinculada con el Sistema de Inteligencia y Seguridad del Estado, en consonancia con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que para la materialización de las misiones encomendadas a la Dirección Nacional de Control de Drogas, se requieren personas de la clase civil (agentes), policías y militares, los cuales deberán estar dotados de las condiciones que les garanticen las prerrogativas necesarias en el ámbito de la seguridad social, a fin de ser más eficientes en el desempeño de sus tareas y funciones. CONSIDERANDO: Que debido al servicio de alto riesgo que asumen los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en el cumplimiento de las misiones que les son asignadas, deben estar protegidos por un Sistema Integral de Seguridad Social, de acuerdo con los requerimientos establecidos por las normas vigentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 60, de la Constitución de la República consagra que toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas cuentan con un Sistema de Seguridad Social, cuyas condiciones y prerrogativas resultan ser las más idóneas para incluir a los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.139-13, del 13 de septiembre de 2013, se establece que los asimilados militares son aquellos ciudadanos nombrados por el Poder Ejecutivo, para ejercer una profesión, arte u oficio, y prestar sus servicios con los derechos, los deberes y las exenciones establecidos en dicha ley, demás leyes complementarias y sus reglamentos de aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante un proceso de concienciación efectuado a través de diversas reuniones y charlas a nivel nacional, donde participaron todos y cada uno de los Agentes de la DNCD, éstos han manifestado su voluntad y decisión de ingresar como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, adscritos a la Dirección Nacional de Control de Drogas. CONSIDERANDO: Que la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, dispone que el personal militar, policial y civil de la Dirección Nacional de Control de Drogas, no podrá ingresar, ser trasladado, sustituido o cancelado, sin la previa autorización del Presidente de la República, en su condición de Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos Policiales, en virtud de lo establecido en el Artículo 128, de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el 31 de julio de 2014, fue suscrito un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y la Dirección Nacional de Control de Drogas, sobre el estatus de los Agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, para el ingreso como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, cuyo contenido fue previamente aprobado a unanimidad por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, el 14 de julio de 2014. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.50-88, del 30 de mayo del 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No.139- 13, del 13 de septiembre de 2013. VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea el Ministerio de Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto ingresar a los miembros agentes de la DNCD, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa (MIDE), para que sean afiliados del Sistema Integral de Seguridad Social, del que forman parte y son beneficiarios los miembros de las Fuerzas Armadas, con todas las prerrogativas, derechos, deberes y exenciones que prevén las leyes vigentes. ARTÍCULO 2. Todo lo relacionado al ingreso, nombramiento, adiestramiento, servicio, traslado, ascenso, promoción, cancelación o separación, renuncia, retiro y régimen disciplinario, así como los demás aspectos relacionados con las funciones de los Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, adscritos a la DNCD, será facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas, de acuerdo con las categorías establecidas en el Párrafo III, del Artículo 30, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.139-13, del 13 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 3. Una vez nombrados los Asimilados Militares del Ministerio de Defensa adscritos a la Dirección Nacional de Control de Drogas serán remunerados mediante sueldo mensual, con cargo a la nómina del presupuesto de la DNCD, con un peso (RD$1.00) sobre la nómina del Ministerio de Defensa. ARTÍCULO 4. Mediante el presente Decreto, se autoriza al Director Nacional de Control de Drogas a realizar las coordinaciones correspondientes con el Ministro de Defensa, para llevar a cabo el proceso de asimilación de los Agentes de esa institución, que cumplan con los requisitos y las disposiciones legales establecidas. ARTÍCULO 5. Toda vez que las necesidades del servicio requieran el nombramiento de nuevos agentes de la DNCD, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa (MIDE), se solicitará mediante comunicación dirigida por el Director Nacional de Control de Drogas al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. PÁRRAFO: Los nombramientos de asimilados militares adscritos a la DNCD, emanados del Poder Ejecutivo, serán referidos por la Dirección Nacional de Control de Drogas al Ministerio de Defensa para los fines de ser inscritos en los registros correspondientes; igual procedimiento se aplicará para aquellos a los cuales le sea recomendada, a solicitud de la DNCD, la cancelación del nombramiento, debiendo cumplir dicho registro con los procedimientos establecidos por el MIDE. ARTÍCULO 6. El Ministro de Defensa y el Director Nacional de Control de Drogas quedan autorizados a realizar todos los trámites necesarios para que a los Agentes que pasen a ser Asimilados del Ministerio de Defensa adscritos a la Dirección Nacional de Control de Drogas, se les apliquen las cotizaciones mensualmente para el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 7. El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o menor categoría que le sea contraria. ARTÍCULO 8. Comuníquese al Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Control de Drogas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona