Texto de la norma
Dec. No. 149-15 que dispone el ingreso de los miembros agentes de la Dirección
Nacional de Control de Drogas, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa,
para que sean afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, del que son
beneficiarios los miembros de las Fuerzas Armadas. G. O. No. 10797 del 14 de mayo
de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 149-15
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.50-88, del 30 de mayo del 1988, que creó la
Dirección Nacional de Control de Drogas, como una dependencia del Poder Ejecutivo, la
cual tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones en materia de drogas, tales como:
prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas en todo el territorio nacional; realizar labores de investigación para el
sometimiento a la acción de la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de
las normas establecidas.
CONSIDERANDO: Que la naturaleza y el carácter en el desempeño de la misión que
llevan a cabo los miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en la
prevención y en el combate contra actividades criminales transnacionales como el
narcotráfico y el lavado de activos, es una función de alto riesgo, dirigida en defensa de los
objetivos de alta prioridad nacional, que está íntimamente vinculada con el Sistema de
Inteligencia y Seguridad del Estado, en consonancia con la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas y la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que para la materialización de las misiones encomendadas a la
Dirección Nacional de Control de Drogas, se requieren personas de la clase civil (agentes),
policías y militares, los cuales deberán estar dotados de las condiciones que les garanticen
las prerrogativas necesarias en el ámbito de la seguridad social, a fin de ser más eficientes
en el desempeño de sus tareas y funciones.
CONSIDERANDO: Que debido al servicio de alto riesgo que asumen los miembros de la
Dirección Nacional de Control de Drogas, en el cumplimiento de las misiones que les son
asignadas, deben estar protegidos por un Sistema Integral de Seguridad Social, de acuerdo
con los requerimientos establecidos por las normas vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60, de la Constitución de la República consagra que
toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el Estado estimulará el desarrollo
progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas cuentan con un Sistema de Seguridad
Social, cuyas condiciones y prerrogativas resultan ser las más idóneas para incluir a los
agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.139-13,
del 13 de septiembre de 2013, se establece que los asimilados militares son aquellos
ciudadanos nombrados por el Poder Ejecutivo, para ejercer una profesión, arte u oficio, y
prestar sus servicios con los derechos, los deberes y las exenciones establecidos en dicha
ley, demás leyes complementarias y sus reglamentos de aplicación.
CONSIDERANDO: Que mediante un proceso de concienciación efectuado a través de
diversas reuniones y charlas a nivel nacional, donde participaron todos y cada uno de los
Agentes de la DNCD, éstos han manifestado su voluntad y decisión de ingresar como
Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, adscritos a la Dirección Nacional de
Control de Drogas.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y
Sustancias Controladas de la República Dominicana, dispone que el personal militar,
policial y civil de la Dirección Nacional de Control de Drogas, no podrá ingresar, ser
trasladado, sustituido o cancelado, sin la previa autorización del Presidente de la República,
en su condición de Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos Policiales,
en virtud de lo establecido en el Artículo 128, de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el 31 de julio de 2014, fue suscrito un acuerdo interinstitucional
entre el Ministerio de Defensa y la Dirección Nacional de Control de Drogas, sobre el
estatus de los Agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas, para el ingreso como
Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, cuyo contenido fue previamente aprobado
a unanimidad por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, el 14 de julio de 2014.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.50-88, del 30 de mayo del 1988, sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No.139-
13, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea el
Ministerio de Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto ingresar a los miembros agentes de la
DNCD, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa (MIDE), para que sean
afiliados del Sistema Integral de Seguridad Social, del que forman parte y son beneficiarios
los miembros de las Fuerzas Armadas, con todas las prerrogativas, derechos, deberes y
exenciones que prevén las leyes vigentes.
ARTÍCULO 2. Todo lo relacionado al ingreso, nombramiento, adiestramiento, servicio,
traslado, ascenso, promoción, cancelación o separación, renuncia, retiro y régimen
disciplinario, así como los demás aspectos relacionados con las funciones de los
Asimilados Militares del Ministerio de Defensa, adscritos a la DNCD, será facultad
exclusiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas, de acuerdo con las categorías
establecidas en el Párrafo III, del Artículo 30, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
No.139-13, del 13 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 3. Una vez nombrados los Asimilados Militares del Ministerio de Defensa
adscritos a la Dirección Nacional de Control de Drogas serán remunerados mediante sueldo
mensual, con cargo a la nómina del presupuesto de la DNCD, con un peso (RD$1.00) sobre
la nómina del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4. Mediante el presente Decreto, se autoriza al Director Nacional de Control
de Drogas a realizar las coordinaciones correspondientes con el Ministro de Defensa, para
llevar a cabo el proceso de asimilación de los Agentes de esa institución, que cumplan con
los requisitos y las disposiciones legales establecidas.
ARTÍCULO 5. Toda vez que las necesidades del servicio requieran el nombramiento de
nuevos agentes de la DNCD, como Asimilados Militares del Ministerio de Defensa
(MIDE), se solicitará mediante comunicación dirigida por el Director Nacional de Control
de Drogas al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
PÁRRAFO: Los nombramientos de asimilados militares adscritos a la DNCD, emanados
del Poder Ejecutivo, serán referidos por la Dirección Nacional de Control de Drogas al
Ministerio de Defensa para los fines de ser inscritos en los registros correspondientes; igual
procedimiento se aplicará para aquellos a los cuales le sea recomendada, a solicitud de la
DNCD, la cancelación del nombramiento, debiendo cumplir dicho registro con los
procedimientos establecidos por el MIDE.
ARTÍCULO 6. El Ministro de Defensa y el Director Nacional de Control de Drogas
quedan autorizados a realizar todos los trámites necesarios para que a los Agentes que
pasen a ser Asimilados del Ministerio de Defensa adscritos a la Dirección Nacional de
Control de Drogas, se les apliquen las cotizaciones mensualmente para el Sistema de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o
menor categoría que le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Comuníquese al Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de
Control de Drogas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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