Texto de la norma
Dec. No. 148-15 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de
las correspondencias. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 148-15
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a)
DENOMINACIÓN
“Orgullo Dominicano”
Valores
RD$500.00 cada uno
Cantidad
1,500,000 ejemplares
Este seriado será impreso en tres tiradas anuales de 500,000 ejemplares y contará con cinco
(5) diseños diferentes, su impresión será distribuida de la siguiente manera:
Año
Cantidad
500,000 unidades
500,000 unidades
500,000 unidades
Artículo 2. Los sellos postales, referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el
procedimiento “offset”, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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