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Decreto

Decreto 147-15

que modifica el Artículo 1, del Decreto No. 377-07, que declaro de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción del Boulevard Turístico del Este, Tramo I

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 147-15 que modifica el Artículo 1, del Decreto No. 377-07, que declaro de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción del Boulevard Turístico del Este, Tramo I. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 147-15 VISTA: La Ley 344 del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones, y sus modificaciones. VISTA: La comunicación del 5 de diciembre de 2014, del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 377-07, del 13 de agosto de 2007, que declaró de utilidad pública e interés social, varias porciones de terrenos a ser utilizadas para la construcción del Boulevard Turístico del Este, Tramo I, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ‘'Articulo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales quedarían afectadas por la construcción del Boulevard Turístico del Este, Tramo I: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 1,482.04 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 65-A del Distrito Catastral No.11/2 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del Grupo Punta Cana; 2. Una porción de terreno con un área superficial de 67,591.91 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 67-B-25 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Francisco Gonzalvo Cintrón; 3. Una porción de terreno con un área superficial de 81,142.54 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 67-B-25 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Francisco Gonzalvo Cintrón; 4. Una porción de terreno con un área superficial de 21,891.23 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 65-B-178-Refund. del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Teófilo Martínez Álvarez; 5. Una porción de terreno con una área superficial de 2,172.09 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 67-B-173 del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Domingo de la Cruz 6. Una porción de terreno con un área superficial de 38,769.46 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.68-A-REF-MOD-C del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Hoteles Barceló, representados por Juan Marqués Morera; 7. Una porción de terreno con un área superficial de 984.93 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B-177 del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Francisco Javier Mora Pérez; 8. Una porción de terreno con un área superficial de 1,731.23 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B (Parte) del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Gladis Mercedes Rodríguez; 9. Una porción de terreno con un área superficial de 1,117.56 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.88 (Parte) del Distrito Catastral No. 11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Juana Belén Moreta de Brito; 10. Una porción de terreno con un área superficial de 2,229.88 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B-148 del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Florencio Rijo Lappost; 11. Una porción de terreno con un área superficial de 1,414.11 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B-148 del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Cristian Castillo; 12. Una porción de terreno con un área superficial de 1,426.78 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Héctor Rafael Morel; 13. Una porción de terreno con un área superficial de 4,584.47 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Tomás Emilio Rodríguez Guerrero; 14. Una porción de terreno con un área superficial de 3,946.89 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B del Distrito Catastral No. 11/3 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Ramón Rodríguez García y Guillermo Rodríguez Ramírez; 15. Una porción de terreno con un área superficial de 424.41 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.88 del Distrito Catastral No. 11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de Junior Reyes’’. Artículo 2.- Envíese al Administrador de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona