Texto de la norma
Dec. No. 146-15 que declara el día 31 de mayo de cada año, como Día Nacional de la
Empresa Privada y el Empresariado Nacional. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 146-15
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana el principio de la libre empresa es
una norma con rango constitucional, tal como lo establece el Artículo 50 de nuestra Carta
Magna, dentro del marco de los derechos económicos y sociales.
CONSIDERANDO: Que la libertad de empresa es un derecho consagrado que se ejercita,
fundamentalmente, a través de actividades económicas competitivas, imprescindibles para
el desarrollo de la nación.
CONSIDERANDO: Que los gremios empresariales son los responsables de impulsar un
movimiento social dedicado a la defensa del sector y la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que con la Primera Convención de Hombres de Empresa se
evidenció la necesidad de crear una institución que agrupara los principales líderes del
sector empresarial, tras aprobados sus estatutos en la Asamblea Estatutaria, celebrada el 30
de marzo del 1963, se crea el “Consejo Nacional de Hombres de Empresa”.
CONSIDERANDO: Que el 31 de mayo de 1963, en el 120 aniversario de la
Independencia y 100 de la Restauración, siendo el Presidente Constitucional de la
República el profesor Juan Bosch, en ejercicio de las atribuciones que le confería el
Artículo 128 de la Constitución de la República, promulgó el Decreto No. 229 en el que le
concedía la petición de formalización de la constitución de la entidad “Consejo Nacional de
Hombres de Empresa”.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 229 del 1963, se consideró necesario y
conveniente crear un organismo nacional que ostente la representación conjunta y
permanente de todos los hombres de empresa, tanto para la defensa solidaria de sus
legítimos y colectivos intereses, como para auspiciar y mantener las mejores relaciones con
las clases trabajadoras, mediante el incremento de una verdadera justicia social y el mutuo
respeto de sus respectivos derechos, que permita la prosperidad de todos los dominicanos y
el desarrollo económico del país.
CONSIDERANDO: Que cuando fue creado el Consejo Nacional de Hombres de Empresa,
el país se encontraba en una fase embrionaria del desarrollo empresarial y que con el paso
de los años la mujer se fue integrando vigorosamente a los procesos económicos y a las
actividades empresariales, en la 5ta. Gran Convención Nacional Empresarial del 9 de
noviembre del 1995, se hizo una consulta abierta sobre la conveniencia o no de modificar el
nombre del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, la gran mayoría de los empresarios
allí presentes recomendaron que se procediera al cambio de nombre, tomándose la decisión
de que se llamara Consejo Nacional de la Empresa Privada.
CONSIDERANDO: Que durante 50 años, el Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP), con transparencia y cooperación, ha representado al empresariado dominicano
para crear un nuevo paradigma social con un enfoque empresarial, que ha sabido mediar en
las luchas, batallas y los desafíos de los más importantes sectores económicos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que durante los años de vida democrática el empresariado nacional
ha contribuido de manera significativa al desarrollo nacional a través de grandes
inversiones y la generación de miles de puestos de trabajo, lo cual de la mano con la acción
estatal, ha creado las condiciones para elevar los niveles de prosperidad y bienestar en el
país.
CONSIDERANDO: Que desde su nacimiento el Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP), ha colaborado con el Estado para el diseño y aplicación de políticas y
legislaciones que garanticen el establecimiento de una economía sólida, competitiva,
basada en la libre empresa y el desarrollo sostenible para el bienestar de todos los
ciudadanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se declara el día 31 de mayo de cada año, como "Día Nacional de la Empresa
Privada y el Empresariado Nacional".
Artículo 2. Se encarga al Consejo Nacional de la Empresa Privada de realizar actos
conmemorativos con motivo de esta fecha.
Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional de la Empresa Privada, al Ministerio de la
Presidencia y al Ministerio de Industria y Comercio.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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