Texto de la norma
Dec. No. 144-15 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 144-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares:
1) Una porción de terreno de once mil setecientos metros cuadrados (11,700.00 mts.2),
ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], en el municipio y provincia
San Pedro de Macorís, con el Certificado de Título Matrícula No.2100033838,
expedido a favor de la razón social CHEM TEC ENTERPRISE DOMINICANA,
S.A., por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos
setenta y siete punto cuatro metros cuadrados (4,677.04 mts.2), distribuidos de la
manera siguiente: 1) una porción con una extensión superficial de seiscientos treinta
y siete punto cuarenta y ocho metros cuadrados (637.48 mts.2), dentro de la Parcela
No.576-A-16; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos
setenta y tres punto veintinueve metros cuadrados (773.29 mts.2), dentro de la
Parcela No.576-A-18; y 3) una porción con una extensión superficial de tres mil
doscientos sesenta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados (3,266.63 mts.2),
dentro de la Parcela No.576-A-19, todas del Distrito Catastral No.10, de la
provincia Santiago Rodriguez, propiedad de los señores AMADEO TORRES
ARIAS, DIOGENES ANDRES ZAPATA THOMAS y JUANA INES
PAULINO GONZALEZ.
3) Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos treinta metros
cuadrados (830.00 mts.2), lugar del Café, paraje de Engombe, municipio de Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, dentro de la Parcela No.161-D, del
Distrito Catastral No.7, del Distrito Nacional, dentro del Certificado de Título
No.69-7107, emitido a nombre de la señora ROSA DEBRAN DE PEREZ.
4) Una porción de terreno de tres mil treinta y siete punto noventa y ocho metros
cuadrados (3,037.98 mts.2), no registrado, ubicada en la calle Federico Matos
No.37, Barrio Los Jobos, del municipio de Peralta, provincia Azua, con los linderos
colindantes siguientes: al norte, Juan Bautista Martínez; al sur, Geraldo Sepúlveda
Grateraux; al este, Rafael Antonio Amador Díaz; y al oeste, calle de su ubicación
Federico Matos, con una casa construida de madera, techada de zinc, piso y
cemento, propiedad de los señores ORLANDO DEL JESUS DE LA ROSA,
ALTAGRACIA DOLORES DIAZ DE LA ROSA, HERNAN FERNANDO DE
LA ROSA, MERCEDES MILAGROS DE LA ROSA y ALTAGRACIA
MARIA DE LA ROSA.
5) La Parcela No.93-P, del Distrito Catastral No.06, con una extensión superficial de
cinco mil setecientos cuatro metros cuadrados (5,704.00 mts.2), ubicada en la
provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matricula
No.3000140861, emitido a favor de los señores MAIRA YVERICA EUSEBIO
OCUMAREZ, RAMON GEORGILIO EUSEBIO OCUMAREZ, MARIANA
VENECIA EUSEBIO OCUMAREZ y ERNESTO ANTONIO EUSEBIO
OCUMAREZ.
6) La Parcela No.93-Q, del Distrito Catastral No.06, con una extensión superficial de
mil ochocientos ochenta y seis punto sesenta metros cuadrados (1,886.60 mts.2),
ubicada en la provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título
Matricula No.3000147760, emitido a favor de los señores MAIRA YVERICA
EUSEBIO OCUMAREZ, RAMON GEORGILIO EUSEBIO OCUMAREZ,
MARIANA VENECIA EUSEBIO OCUMAREZ y ERNESTO ANTONIO
EUSEBIO OCUMAREZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.