Texto de la norma
Dec. No. 143-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la
Subestación Eléctrica a 69-12.5kv, Sosúa, una porción de terreno de 4,200 metros
cuadrados, ubicada en Sosúa, Puerto Plata. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 143-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la
Subestación Eléctrica a 69 -12.5 Kv. Sosúa, en el municipio de Sosúa, provincia Puerto
Plata, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal mejorar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, para lo cual son necesarias las construcciones de infraestructuras y
subestaciones eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen
en los conductores por donde circula la corriente eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la ejecución eficiente del proyecto de transmisión
y mantener el funcionamiento estable del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado en la
Región Norte, resulta indispensable la ampliación y la puesta en marcha de esta
Subestación que interconectará con las líneas existentes en las respectivas localidades y
otras que puedan construirse.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica a 69-
12.5Kv. Sosúa, una porción de terreno, con una extensión superficial de cuatro mil
doscientos (4,200) metros cuadrados, ubicada en el municipio de Sosúa, provincia Puerto
Plata, República Dominicana. La ruta georreferencial de dicha porción de terreno se
describe a continuación:
CONSTRUCCIÓN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA A 69-12.5 Kv.
SOSÚA
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
Coordenadas Eje Central
Vértice
Descripción
Norte
Este
2184289.79
338766.19
PI
2184308.00
338699.00
PI
2184365.00
338713.00
PI
2184347.70
338781.87
PI
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de la porción de terreno
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para coordinar con el Director General de Bienes Nacionales, todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación del mismo.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la Ley No. 344, del
29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se autoriza al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), a suscribir a nombre y representación de dicha empresa, el contrato
de adquisición de los derechos de propiedad de los inmuebles e inscribir o registrar los
mismos.
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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