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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 142-15

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para ser destinada a la construcción de una LT-69kv, Cerinca-Palamara y Palamara-Inca, una franja de terreno de 15 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá una línea de transmisión en la provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 142-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para ser destinada a la construcción de una LT-69kv, Cerinca-Palamara y Palamara-Inca, una franja de terreno de 15 metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá una línea de transmisión en la provincia Santo Domingo. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 142-15 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-69 kv, Cerinca-Palamara y Palamara-Inca, en la provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión eléctrica LT-69 kv, Cerinca-Palamara y Palamara-Inca, en la provincia Santo Domingo, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones existentes y otras que se podrían construir en el futuro en distintas localidades del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado del desvío de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el derecho de propiedad, en su Artículo 51. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para ser destinada a la construcción de una LT-69 kv, Cerinca-Palamara y Palamara-Inca, una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión, en la provincia Santo Domingo, República Dominicana. La ruta georreferencial de dicha franja de terreno se describe a continuación: LT-69Kv S/E PALAMARA – CERINCA Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE Vértice Coordenadas Eje Central Descripción Norte Este Y=2049565.2802 X=393250.5549 PI Y=2049659.6189 X=393260.1621 PI Y=2049686.9196 X=393265.9097 PI Y=2049724.0124 X=393281.7400 PI Y=2049779.7421 X=393328.8135 PI Y=2049835.8595 X=393346.2280 PI Y=2049849.4833 X=393422.9369 PI Y=2049912.9585 X=393410.9427 PI Y=2049976.0160 X=393453.7287 PI Y=2050035.1332 X=393488.7869 PI Y=2050117.0279 X=393527.1390 PI Y=2050175.0025 X=393568.6291 PI Y=2050218.2642 X=393609.2977 PI Y=2050297.6846 X=393615.2308 PI Y=2050308.0713 X=393538.8694 PI Y=2050331.2276 X=393474.5071 PI Y=2050361.0230 X=393410.2876 PI Y=2050385.1934 X=393362.5028 PI Y=2050428.0703 X=393294.1350 PI Y=2050473.0434 X=393226.9404 PI Y=2050534.2380 X=393226.9674 PI Y=2050604.6302 X=393224.7239 PI Y=2050663.7432 X=393221.0450 PI Y=2050723.0006 X=393211.3506 PI Y=2050792.8046 X=393215.3314 PI Y=2050881.6839 X=393231.5574 PI Y=2050968.5750 X=393247.1389 PI Y=2050992.1453 X=393247.1657 PI Y=2051021.3007 X=393237.9357 PI Y=2051084.5426 X=393208.4210 PI Y=2051146.5714 X=393178.1608 PI Y=2051207.6914 X=393152.1176 PI Y=2051233.7526 X=393181.5005 PI Y=2051295.3182 X=393194.3010 PI Y=2051366.3145 X=393202.7215 PI Y=2051442.2093 X=393205.8922 PI Y=2051513.8879 X=393211.0446 PI Y=2051516.6794 X=393305.1009 PI Y=2051597.6492 X=393291.3070 PI Y=2051701.9167 X=393266.9842 PI Y=2051767.4804 X=393257.5369 PI Y=2051811.5744 X=393248.3912 PI Y=2051841.0888 X=393254.0453 PI Y=2052036.2234 X=393207.3311 PI Y=2052100.9892 X=393142.9980 PI Y=2052134.1744 X=393105.9284 PI Y=2052166.4519 X=393072.8644 PI LT-69Kv S/E PALAMARA – INCA Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE Vértice Coordenadas Eje Central Descripción Norte Este 2052190.411 393062.867 PI 2052231.246 393003.677 PI 2052273.079 392944.071 PI 2052299.020 392916.249 PI 2052276.555 392877.072 PI 2052269.633 392809.487 PI 2052263.043 392741.904 PI 2052260.567 392690.491 PI 2052260.563 392632.443 PI 2052275.356 392540.706 PI 2052282.687 392477.317 PI 2052293.784 392413.106 PI 2052302.342 392348.035 PI 2052313.185 392289.733 PI 2052349.581 392213.739 PI 2052372.396 392171.441 PI 2052403.461 392118.319 PI 2052426.806 392080.035 PI 2052449.710 392041.537 PI 2052475.877 391993.665 PI 2052496.882 391938.904 PI 2052528.010 391836.074 PI 2052552.032 391756.739 PI 2052561.192 391664.127 PI 2052566.013 391595.026 PI 2052575.563 391531.018 PI 2052576.304 391478.780 PI 2052576.077 391421.682 PI 2052586.509 391358.312 PI 2052563.278 391299.077 PI 2052519.420 391228.114 PI 2052470.204 391203.769 PI 2052394.644 391200.170 PI 2052305.944 391191.429 PI 2052229.943 391187.511 PI 2052152.055 391184.532 PI 2052069.439 391176.143 PI 2051989.798 391170.093 PI 2051913.535 391154.036 PI 2051843.809 391117.118 PI 2051784.681 391065.273 PI 2051741.918 390996.530 PI 2051705.800 390926.874 PI 2051669.254 390854.577 PI 2051633.589 390783.129 PI 2051595.957 390707.448 PI 2051558.980 390633.353 PI 2051499.001 390556.592 PI 2051445.157 390509.842 PI 2051382.850 390453.226 PI 2051320.428 390397.243 PI 2051272.776 390351.477 PI 2051261.168 390311.091 PI 2051206.898 390261.593 PI 2051152.821 390216.950 PI 2051094.655 390171.440 PI 2051050.539 390126.643 PI 2051107.665 390045.806 PI 2051148.771 389979.654 PI 2051185.166 389905.348 PI 2051207.481 389835.605 PI 2051224.572 389769.947 PI 2051238.416 389691.711 PI 2051262.056 389603.505 PI 2051281.711 389534.591 PI 2051300.638 389457.757 PI 2051319.426 389366.989 PI 2051330.963 389286.102 PI 2051350.296 389196.710 PI 2051375.344 389114.318 PI 2051397.527 389029.693 PI 2051419.619 388941.901 PI 2051442.689 388895.068 PI 2051486.017 388828.088 PI 2051538.938 388767.075 PI 2051592.375 388712.609 PI 2051664.238 388667.223 PI 2051718.532 388636.511 PI 2051769.493 388607.890 PI 2051803.284 388657.905 PI 2051828.476 388702.171 PI 2051854.585 388760.162 PI 2051895.780 388755.126 PI 2051932.848 388755.871 PI 2051907.650 388674.665 PI 2051866.748 388610.677 PI 2051856.119 388592.777 PI 2051902.793 388540.490 PI 2051968.102 388499.499 PI 2052032.291 388460.930 PI 2052141.558 388415.661 PI ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de dicha línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas para su compra de grado a grado por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para coordinar, con el Director General de Bienes Nacionales todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o los lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, adquiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona