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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 141-15

que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno de 15 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión de 69kv, entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 141-15 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno de 15 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una línea de transmisión de 69kv, entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 141-15 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-69 kv, Rincón-Fantino, la cual será construida entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y la distribución de la energía eléctrica, modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión eléctrica LT-69 kv, Rincón-Fantino, entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones existentes y otras que se podrían construir en el futuro, en distintas localidades del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el derecho de propiedad, en su Artículo 51. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-69 kv, Rincón – Fantino, una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación: LT-69kv PUNTA RINCON – FANTINO Coordenadas UTM Datum NAD27 CARIBE Punto Este Norte P-1 352219.1042 2113315.834 P-2 352249.9503 2113346.549 P-3 352208.7338 2113459.994 P-4 352289.2827 2113483.109 P-6 352364.6287 2113430.666 P-8 352634.0016 2113502.002 P-9 352772.0001 2113700.001 P-13 354927.6908 2113411.057 P-17 355264.0092 2113113.904 P-20 355732.2919 2113306.046 P-21 355776.1413 2113361.268 P-22-A 355997.8189 2113413.683 P-23 358427.2222 2113951.057 P-29 359423.6032 2114150.744 P-30 360127.9474 2114496.676 P-36 360801.4574 2114929.749 P-37 361257.4409 2114820.407 P-38 361315.7578 2114812.061 P-39 361426.6994 2114802.089 P-40 361503.0461 2114797.348 P-41 361574.4396 2114799.026 P-42 361828.7481 2114842.036 P-43 361901.3835 2114856.544 P-44 362009.4872 2114880.513 P-45 362297.3843 2114947.514 P-46 362369.4617 2114963.689 P-47 362425.5415 2114963.836 P-48 362484.9845 2114944.691 P-49 362734.3783 2114854.798 P-50 362857.3895 2114810.879 P-51 362910.5081 2114813.095 P-52 363179.1997 2114889.066 P-53 363288.2769 2114919.784 P-54 363357.2459 2114948.052 P-55 363725.8845 2115088.263 P-56 363773.0675 2115106.484 P-57 363805.9969 2115137.256 P-58 363884.4474 2115197.636 P-59 363953.3482 2115249.982 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de dicha línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terreno precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para coordinar con el Director General de Bienes Nacionales, todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, adquiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona