Texto de la norma
Dec. No. 141-15 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
de 15 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción, por parte
del Estado dominicano, de una línea de transmisión de 69kv, entre las provincias La
Vega y Sánchez Ramírez. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 141-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-69
kv, Rincón-Fantino, la cual será construida entre las provincias La Vega y Sánchez
Ramírez, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de la línea de
transmisión eléctrica LT-69 kv, Rincón-Fantino, entre las provincias La Vega y Sánchez
Ramírez, República Dominicana, destinada a aumentar la capacidad y la seguridad de
transmisión de energía, y así disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica, que interconectará a subestaciones
existentes y otras que se podrían construir en el futuro, en distintas localidades del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de quince (15) metros de ancho a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-69 kv, Rincón – Fantino, una
franja de terreno de quince (15) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la
indicada línea de transmisión entre las provincias La Vega y Sánchez Ramírez, República
Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
LT-69kv PUNTA RINCON – FANTINO
Coordenadas UTM Datum NAD27 CARIBE
Punto
Este
Norte
P-1
352219.1042
2113315.834
P-2
352249.9503
2113346.549
P-3
352208.7338
2113459.994
P-4
352289.2827
2113483.109
P-6
352364.6287
2113430.666
P-8
352634.0016
2113502.002
P-9
352772.0001
2113700.001
P-13
354927.6908
2113411.057
P-17
355264.0092
2113113.904
P-20
355732.2919
2113306.046
P-21
355776.1413
2113361.268
P-22-A
355997.8189
2113413.683
P-23
358427.2222
2113951.057
P-29
359423.6032
2114150.744
P-30
360127.9474
2114496.676
P-36
360801.4574
2114929.749
P-37
361257.4409
2114820.407
P-38
361315.7578
2114812.061
P-39
361426.6994
2114802.089
P-40
361503.0461
2114797.348
P-41
361574.4396
2114799.026
P-42
361828.7481
2114842.036
P-43
361901.3835
2114856.544
P-44
362009.4872
2114880.513
P-45
362297.3843
2114947.514
P-46
362369.4617
2114963.689
P-47
362425.5415
2114963.836
P-48
362484.9845
2114944.691
P-49
362734.3783
2114854.798
P-50
362857.3895
2114810.879
P-51
362910.5081
2114813.095
P-52
363179.1997
2114889.066
P-53
363288.2769
2114919.784
P-54
363357.2459
2114948.052
P-55
363725.8845
2115088.263
P-56
363773.0675
2115106.484
P-57
363805.9969
2115137.256
P-58
363884.4474
2115197.636
P-59
363953.3482
2115249.982
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en
caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de
dicha línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terreno
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para coordinar con el Director General de Bienes Nacionales, todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la
Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante el
proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de
los servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
adquiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.