Texto de la norma
Dec. No. 140-15 que crea el Parque Industrial Elva María, bajo la administración
técnica y operativa de la Empresa Parque Industrial Elva María E&M, S.R.L,
ubicada en Licey al Medio, Santiago. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 140-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL ELVA MARIA, E & M,
S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará Parque Industrial Elva Maria, y la misma fue aprobada
mediante la Resolución No. 03-14-P, de fecha 26 de junio del 2014.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite 'a' de la Ley 8-90, que fomenta la instalación
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 26 de junio de 2014, debidamente certificada por
la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de junio de
2014.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Artículo 128, del Constitución de la
República dictamos el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL ELVA MARIA", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"PARQUE INDUSTRIAL ELVA MARIA E & M, S. R. L.”, la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 2. El "PARQUE INDUSTRIAL ELVA MARIA" estará ubicado en una
porción de terreno, con una área de 9,536.64 metros cuadrados, en Monte Adentro,
municipio Licey al Medio, provincia Santiago, dentro del ámbito de la Parcela No. 131, del
Distrito Catastral No.11, provincia Santiago, República Dominicana.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL ELVA MARIA E & M, S. R. L.”.
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL ELVA
MARIA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE
INDUSTRIAL ELVA MARIA E & M, S. R. L.,", los contratos correspondientes que
regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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