Texto de la norma
Dec. No. 139-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 139-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Ramona Castro Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Marina Castro Hernández.
Artículo 2. La señora Atanacia López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Anastacia López.
Artículo 3. El señor Alnulfo Espinosa Lorenzo, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Imber Espinosa Lorenzo.
Artículo 4. La señora Nicudemas Contreras Del Rosario, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Nicole Contreras Del Rosario.
Artículo 5. La señora Olga Ramona Rodríguez Zapata, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Olga María Rodríguez Zapata.
Artículo 6. La señora Ybel María del Carmen Hilario, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ybeth María del Carmen Hilario.
Artículo 7. La señora Santa Paula Mojica Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Santa Mojica Paulino.
Artículo 8. La señora Eddy Altagracia Quijada Pereyra, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Edia Altagracia Quijada Pereyra.
Artículo 9. La señora Eduvina Contreras Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Digna María Contreras Rodríguez.
Artículo 10. La señora Elena Lantigua Brache, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María Elena Lantigua Brache.
Artículo 11. El señor Manolo Vargas Matos, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Manuel Vargas Matos.
Artículo 12. El señor Domingo Antonio Ferreiras Gómez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Lucas Ferreiras Gómez.
Artículo 13. La señora Bienbenida Ferrera Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Briseida Ferrera Jiménez.
Artículo 14. Los señores Manuel Ramón De la Cruz Disla y Caridad Evelia Beato Portes,
padres del menor Janny Valentino De la Cruz Beato, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hijo, por el de Bradon Valentino De la Cruz Beato.
Artículo 15. El señor Nicio José del Carmen López Estévez, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de José del Carmen López Estévez.
Artículo 16. El señor Kwang Kyu Choi Kim, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Pedro Choi Kim.
Artículo 17. La señora Epifania Durán Angustia, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Thelma Durán Angustia.
Artículo 18. La señora Josefina Pichardo Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Adella Josephine Pichardo Alcántara.
Artículo 19. La señora Susan Carlixta Ferreras Jáquez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Susan Ferreras Jáquez.
Artículo 20. La señora Santa Emilina Pérez Carrasco, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Santa Melania Pérez Carrasco.
Artículo 21. El señor Bernardino Abréu Martes, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Bienvenido Abréu Martes.
Artículo 22. La señora Nilda Yris Pérez Santana, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Nilda Isis Pérez Santana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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