Texto de la norma
Dec. No. 138-15 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al
desarrollo del Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., la adquisición por parte
del Estado de varias porciones de terrenos. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 138-15
CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. (PCSD) es el
primer ecosistema industrial de la República Dominicana, dedicado al fomento, gestión y
desarrollo de operaciones relacionadas a actividades científicas y tecnológicas.
CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. opera en un
espacio geográfico con características especiales para la implantación de proyectos
educativos, empresariales y sociales, y se ha convertido en un destino atractivo para la
instalación de empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que se
dedican a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios
de diversas áreas, entre las cuales se destacan: Tecnologías de la información,
procesamiento de datos, servicios basados en las telecomunicaciones, conectividad y redes,
desarrollo de software, aplicaciones de Internet y telefonía móvil, manufactura
automatizada, ciencias de la salud y biotecnología, energía renovable, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. es una sociedad
que conforma un conglomerado de instituciones, las cuales trabajan e impulsan un cambio
cultural con perspectivas globales, para el desarrollo social y económico, competitivo,
sostenible, incluyente y articulado con las tecnologías de la información y las
comunicaciones, la innovación y la economía del conocimiento, muy especialmente, a
través de la Fundación PCSD.
CONSIDERANDO: Que los terrenos que se describirán más adelante pertenecen a
particulares y se encuentran dentro del perímetro donde opera el Parque Cibernético de
Santo Domingo, en áreas que deben ser aprovechadas y destinadas al desarrollo de los
servicios, educación y entrenamiento en el área de la tecnología.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos realizados para contactar a los
propietarios de dichas parcelas, ha sido imposible su localización, en todo el territorio
nacional.
CONSIDERANDO: Que la tecnología constituye un área de vital importancia para el
desarrollo económico y social de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es mayoritariamente propietario de la
sociedad denominada Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A..
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes; y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al
desarrollo del Parque Cibernético de Santo Domingo, la adquisición por parte del Estado
dominicano, a través del Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., de las parcelas que
se indican a continuación.
PARCELA
DC
CERTFICADO
NO.
MTS2
479-E-1-REF.-B-1-REF.-1
86-3890
515.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-2
86-3891
449.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-4
86-3889
618.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-5
86-3923
533.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-6
86-3922
501.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-7
86-3921
539.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-8
86-3920
512.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-10
86-3919
707.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-11
86-3918
633.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-12
86-3924
668.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-13
86-3888
828.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-14
86-3887
601.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-16
86-3886
1,035.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-17
86-3929
1,082.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-18
86-3924
1,085.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-20
86-3927
1,086.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-21
86-3926
1,084.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-22
86-3928
1,082.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-23
86-3929
1,080.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-25
86-3930
1,077.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-26
86-3968
1,075.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-37
2002-4638
874.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-40
86-8673
720.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-41
86-7578
660.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-42
86-3932
704.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-43
86-8674
660.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-44
86-8672
520.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-45
86-8671
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-48
86-3933
700.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-49
86-3875
701.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-50
86-3876
747.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-51
86-3877
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-52
86-3900
601.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-53
86-8670
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-57
86-8667
662.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-62
86-3896
779.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-63
86-3899
813.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-64
86-3895
501.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-65
86-3903
793.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-66
86-3904
615.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-67
86-3881
664.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-68
86-8668
691.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-69
86-8667
541.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-70
86-3882
554.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-71
86-3883
758.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-72
86-3897
659.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-73
86-8666
560.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-74
86-8665
560.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-82
86-3884
601.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-83
86.3885
579.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-84
86-3894
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-85
86-8662
601.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-86
86-8660
601.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-87
86-3893
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-88
86-3917
505.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-89
86-3916
719.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-90
86-3915
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-91
86-3914
540.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-92
86-3992
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-93
86- 3913
600.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-94
86-3911
630.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-95
86-3902
726.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-99
87-5967
660.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-100
87-5968
630.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-101
87-5969
630.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-102
87- 3554
630.00
479-E-1-REF.-B-1-REF.-103
87-1240
739.33
479-E-1-REF.-B-1-REF.-104
87-1241
633.79
479-E-1-REF.-B-1-REF.-105
87-1242
594.21
479-E-1-REF.-B-1-REF.-137
87-1232
455.26
479-E-1-REF.-B-1-REF.-138
87-1233
1,105.42
479-E-1-REF.-B-1-REF.-139
87-1439
585.34
479-E-1-REF.-B-1-REF.-140
87-1243
640.34
479-E-1-REF.-B-1-REF.-141
87-1229
741.60
479-E-1-REF.-B-1-REF.-142
87-1227
719.85
479-E-1-REF.-B-1-REF.-160
88-2741
829.17
479-E-1-REF.-B-1-REF.-161
88-2742
669.01
479-E-1-REF.-B-1-REF.-162
88-2743
846.92
479-E-1-REF.-B-1-REF.-163
BIS
87-5475
538.92
479-E-1-REF.-B-1-REF.-198
87- 1234
1,088.72
479-E-1-REF.-B-1-REF.-199
87-1235
1,080.74
479-E-1-REF.-B-1-REF.-200
87-1236
1,072.77
ARTICULO 2.- Se declara con urgencia que el Estado dominicano, a través del Parque
Cibernético de Santo Domingo, S. A., entre en posesión de los inmuebles antes indicados, a
fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de
ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano, a través del Parque
Cibernético de Santo Domingo, S. A., de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el
Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo dispuesto en la
Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un párrafo II, al Artículo 13, de la
Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 4.- La indemnización de los propietarios legítimos de las parcelas declaradas
de utilidad pública estará a cargo de la sociedad Parque Cibernético de Santo Domingo, S.
A., la cual reservará una extensión de terreno equivalente a las proporciones expropiadas.
Esta porción reservada estará disponible por un período de doce (12) meses, contados a
partir de la fecha de emisión del presente Decreto, para ser permutada a los propietarios de
dichas parcelas que acepten estas operaciones como justa indemnización.
ARTICULO 5.- Envíese al Procurador General de la República, al Director General de
Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente, para
los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.