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Decreto

Decreto 138-15

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al desarrollo del Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10797Gaceta Oficial del 14 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-15 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al desarrollo del Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 138-15 CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. (PCSD) es el primer ecosistema industrial de la República Dominicana, dedicado al fomento, gestión y desarrollo de operaciones relacionadas a actividades científicas y tecnológicas. CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. opera en un espacio geográfico con características especiales para la implantación de proyectos educativos, empresariales y sociales, y se ha convertido en un destino atractivo para la instalación de empresas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que se dedican a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios de diversas áreas, entre las cuales se destacan: Tecnologías de la información, procesamiento de datos, servicios basados en las telecomunicaciones, conectividad y redes, desarrollo de software, aplicaciones de Internet y telefonía móvil, manufactura automatizada, ciencias de la salud y biotecnología, energía renovable, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A. es una sociedad que conforma un conglomerado de instituciones, las cuales trabajan e impulsan un cambio cultural con perspectivas globales, para el desarrollo social y económico, competitivo, sostenible, incluyente y articulado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, la innovación y la economía del conocimiento, muy especialmente, a través de la Fundación PCSD. CONSIDERANDO: Que los terrenos que se describirán más adelante pertenecen a particulares y se encuentran dentro del perímetro donde opera el Parque Cibernético de Santo Domingo, en áreas que deben ser aprovechadas y destinadas al desarrollo de los servicios, educación y entrenamiento en el área de la tecnología. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos realizados para contactar a los propietarios de dichas parcelas, ha sido imposible su localización, en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la tecnología constituye un área de vital importancia para el desarrollo económico y social de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es mayoritariamente propietario de la sociedad denominada Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A.. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes; y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas al desarrollo del Parque Cibernético de Santo Domingo, la adquisición por parte del Estado dominicano, a través del Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., de las parcelas que se indican a continuación. PARCELA DC CERTFICADO NO. MTS2 479-E-1-REF.-B-1-REF.-1 86-3890 515.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-2 86-3891 449.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-4 86-3889 618.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-5 86-3923 533.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-6 86-3922 501.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-7 86-3921 539.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-8 86-3920 512.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-10 86-3919 707.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-11 86-3918 633.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-12 86-3924 668.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-13 86-3888 828.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-14 86-3887 601.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-16 86-3886 1,035.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-17 86-3929 1,082.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-18 86-3924 1,085.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-20 86-3927 1,086.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-21 86-3926 1,084.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-22 86-3928 1,082.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-23 86-3929 1,080.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-25 86-3930 1,077.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-26 86-3968 1,075.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-37 2002-4638 874.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-40 86-8673 720.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-41 86-7578 660.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-42 86-3932 704.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-43 86-8674 660.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-44 86-8672 520.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-45 86-8671 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-48 86-3933 700.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-49 86-3875 701.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-50 86-3876 747.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-51 86-3877 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-52 86-3900 601.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-53 86-8670 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-57 86-8667 662.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-62 86-3896 779.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-63 86-3899 813.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-64 86-3895 501.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-65 86-3903 793.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-66 86-3904 615.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-67 86-3881 664.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-68 86-8668 691.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-69 86-8667 541.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-70 86-3882 554.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-71 86-3883 758.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-72 86-3897 659.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-73 86-8666 560.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-74 86-8665 560.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-82 86-3884 601.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-83 86.3885 579.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-84 86-3894 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-85 86-8662 601.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-86 86-8660 601.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-87 86-3893 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-88 86-3917 505.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-89 86-3916 719.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-90 86-3915 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-91 86-3914 540.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-92 86-3992 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-93 86- 3913 600.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-94 86-3911 630.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-95 86-3902 726.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-99 87-5967 660.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-100 87-5968 630.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-101 87-5969 630.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-102 87- 3554 630.00 479-E-1-REF.-B-1-REF.-103 87-1240 739.33 479-E-1-REF.-B-1-REF.-104 87-1241 633.79 479-E-1-REF.-B-1-REF.-105 87-1242 594.21 479-E-1-REF.-B-1-REF.-137 87-1232 455.26 479-E-1-REF.-B-1-REF.-138 87-1233 1,105.42 479-E-1-REF.-B-1-REF.-139 87-1439 585.34 479-E-1-REF.-B-1-REF.-140 87-1243 640.34 479-E-1-REF.-B-1-REF.-141 87-1229 741.60 479-E-1-REF.-B-1-REF.-142 87-1227 719.85 479-E-1-REF.-B-1-REF.-160 88-2741 829.17 479-E-1-REF.-B-1-REF.-161 88-2742 669.01 479-E-1-REF.-B-1-REF.-162 88-2743 846.92 479-E-1-REF.-B-1-REF.-163 BIS 87-5475 538.92 479-E-1-REF.-B-1-REF.-198 87- 1234 1,088.72 479-E-1-REF.-B-1-REF.-199 87-1235 1,080.74 479-E-1-REF.-B-1-REF.-200 87-1236 1,072.77 ARTICULO 2.- Se declara con urgencia que el Estado dominicano, a través del Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., entre en posesión de los inmuebles antes indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano, a través del Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 4.- La indemnización de los propietarios legítimos de las parcelas declaradas de utilidad pública estará a cargo de la sociedad Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A., la cual reservará una extensión de terreno equivalente a las proporciones expropiadas. Esta porción reservada estará disponible por un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión del presente Decreto, para ser permutada a los propietarios de dichas parcelas que acepten estas operaciones como justa indemnización. ARTICULO 5.- Envíese al Procurador General de la República, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registro de Títulos correspondiente, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona