Texto de la norma
Dec. No. 130-15 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del ciudadano francés Marc Grunberg. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 130-15
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano mediante la Nota Diplomática
No.1392/CHANC, del 23 de noviembre de 2014, la entrega en extradición del ciudadano
francés Marc Grunberg, por motivo del cargo que se le imputa, el cual es el siguiente:
● Atentado sexual sobre menor de más de quince (15) años cometido por ascendiente,
previsto y reprimido por los artículos 227-27, 227-29 y 227-31, del Código Penal Francés,
378 y 379-1 del Código Civil Francés;
Contra el señor Marc Grunberg existe una sentencia correccional en rebeldía No.1782/12af,
de fecha 1 de junio de 2012, dictada en su contra, por la Corte de Apelación de Aix-en-
provence, Tribunal de Gran Instancia de Grasse, República Francesa.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano francés Marc
Grunberg, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la
República, No.05087, del 19 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del ciudadano francés Marc
Grunberg, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a
Francia, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución Núm.704-2015, del 14 de abril de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del ciudadano
francés Marc Grunberg, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Marc
Grunberg, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de Francia, así como publicada en el Boletín
Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, ratificado mediante la Resolución
No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado, como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
francés Marc Grunberg, fue solicitada el 23 de noviembre de 2014, en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.704-2015, del 14 de abril de 2015, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del ciudadano francés Marc Grunberg, por motivo del cargo que se le imputa, el
cual es el siguiente:
● Atentado sexual sobre menor de más de quince (15) años cometido por ascendiente,
prevista y reprimida por los artículos 227-27, 227-29 y 227-31, del Código Penal Francés,
378 y 379-1, del Código Civil Francés.
Contra el señor Marc Grunberg existe una sentencia correccional en rebeldía No.1782/12af,
de fecha 1 de junio de 2012, dictada en su contra por la Corte de Apelación de Aix-en-
provence, Tribunal de Gran Instancia de Grasse, República Francesa.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
francés Marc Grunberg, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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