Texto de la norma
Dec. No. 129-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Carlos Antonio Morales Ramos. G. O. No. 10796
del 12 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 129-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.57, del 13 de febrero de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Carlos Antonio Morales Ramos, por motivo del cargo que se le
imputa en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.1.11/CR/239/CAP/ECS, registrada el
14 de junio de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de
Georgia, División de Atlanta, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación ilícita y traficar con sustancia controlada y ser al menos cinco
(5) kilogramos de cocaína, en violación a las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b)(1)(A)(ii),
del Título 21 del Código de los Estados Unidos de Norteamérica;
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.0713 del 24 de febrero de 2014, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos
Antonio Morales Ramos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.19 del 23 de febrero de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Carlos Antonio Morales Ramos, de la siguiente manera:
“Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Carlos
Antonio Morales Ramos, por los motivos expuestos;
Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Carlos
Antonio Morales Ramos, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana
y Estados Unidos de América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal
Penal, por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de Carlos
Antonio Morales Ramos, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación
núm.1:11-CR-239-CAP-ECS, registrada el 14 de junio de 2011 en el Tribunal del
Distrito de los Estados Unidos Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta; y que
han sido transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un
magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en
contra del mismo;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la
Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder
Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado
Carlos Antonio Morales Ramos, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena
capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Rechaza la solicitud del Ministerio Público así como de la abogada
representante de las autoridades penales de los Estados Unidos de América, en el
sentido de que fueran secuestrados los bienes y valores que figuren a cargo del
procesado Carlos Antonio Morales Ramos por las razones precedentemente citadas;
Sexto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General, al
requerido en extradición Carlos Antonio Morales Ramos y a las autoridades penales
del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general
conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Carlos Antonio Morales Ramos, fue solicitada el 13 de febrero de 2014, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La sentencia No.19, del 23 de febrero de 2015, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Carlos Antonio Morales Ramos, por motivo del cargo que se le
imputa en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.1.11/CR/239/CAP/ECS, registrada el
14 de junio de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de
Georgia, División de Atlanta, el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación ilícita y traficar con sustancia controlada y ser al menos cinco
(5) kilogramos de cocaína, en violación a las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b)(1)(A)(ii),
del Título 21 del Código de Estados Unidos de Norteamérica;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Carlos Antonio Morales Ramos, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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