Texto de la norma
Dec. No. 128-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Raymundo José Piña, alias Raymundo José Pina
o R.J. Pina. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 128-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.147, del 27 de marzo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Raymundo José Piña alias Raymundo José Pina o R. J. Pina, por
motivo de los cargos que se le imputan en Acta de Acusación Núm. MO-08-CR-181, del
27 de agosto de 2008, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de
Texas, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación, a sabiendas e intencionalmente para poseer con intención
de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína, una sustancia controlada.
• Cargo Dos: Violación a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos
y las secciones 5316 y 5332 del Título 31 del Código de los Estado Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Raymundo José Piña, alias
Raymundo José Pina o R. J. Pina, por Instancia de Formal Apoderamiento, del
Procurador General de la República, No.02262, del 4 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Raymundo
José Piña alias Raymundo José Pina, o R. J. Pina, ante los magistrados de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de
América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución Núm.541-2015, del 2 de febrero de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Raymundo José Piña, alias
Raymundo José Pina o R. J. Pina, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Raymundo José Piña, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena
el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Raymundo José Piña, alias Raymundo José Pina o R. J. Pina fue solicitada
el 27 de marzo de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.541-2015, del 2 de febrero de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Raymundo José Piña, alias Raymundo José Pina o R. J. Pina,
por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Núm. MO-08-CR-181,
del 27 de agosto de 2008, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste
de Texas, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación, a sabiendas e intencionalmente para poseer con
intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína, una sustancia
controlada;
• Cargo Dos: Violación a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos y las secciones 5316 y 5332 del Título 31 del Código de los Estado Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Raymundo José Piña, alias Raymundo José Pina o R. J. Pina, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29 ) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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