Texto de la norma
Dec. No. 126-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Rafaela Medina (a) Carolina. G. O. No. 10796
del 12 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 126-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1000, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
nacional dominicana Rafaela Medina (a) Carolina, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.13 CRIM 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de la Sección 1951,
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar funcionarios federales, en violación de la
Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/telefónico, en violación de
la Sección 1349, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Rafaela Medina
(a) Carolina.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.10-Bis, del 6 de febrero de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional
dominicana Rafaela Medina (a) Carolina, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
los Estados Unidos de América, país requirente, de la nacional dominicana Rafaela
Medina alias Carolina, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana
y Estados Unidos de América y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar
a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Rafaela Medina alias
Carolina, en lo relativo a los cargos señalados en el acta de acusación núm.13 Crim.
213 registrada el 20 de marzo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Sur de Nueva York; transcrita precedentemente en forma parcial, y en
virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de América emitió orden de arresto
contra de la misma;
Tercero: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que
figuren a nombre de la requerida Rafaela Medina alias Carolina en extradición, por
los motivos expuestos;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la
Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder
Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que la extraditada
Rafaela Medina alias Carolina, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena
capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, a la requerida en extradición Rafaela Medina alias Carolina, y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial,
para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Rafaela Medina (a) Carolina, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.10-Bis, del 6 de febrero de 2015, emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la nacional dominicana Rafaela Medina (a) Carolina, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.13 Crim 213, registrada el 20 de marzo de 2013, en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión, en violación de la Sección 1951,
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar funcionarios federales, en violación de la
Sección 371, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/telefónico, en violación de
la Sección 1349, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Rafaela Medina (a) Carolina, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.