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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 125-15

que acepta la renuncia del señor Roelof Hendrik Van Velsen, a la nacionalidad dominicana, otorgada mediante Dec. No. 474-99

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10796Gaceta Oficial del 12 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 125-15 que acepta la renuncia del señor Roelof Hendrik Van Velsen, a la nacionalidad dominicana, otorgada mediante Dec. No. 474-99. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 125-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.474-99, del 28 de octubre del 1999, el Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana al nacional holandés Sr. Roelof Hendrik Van Velsen. CONSIDERANDO: Que el ciudadano holandés Sr. Roelof Hendrik Van Velsen renunció a la nacionalidad dominicana, mediante la Declaración Jurada del 21 de abril de 2014, presentada ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Federico de Jesús Genao Frías, Matrícula No.4502, declarando que por medio de dicho documento, renunciaba a la nacionalidad dominicana, desde ahora y para siempre, ya que desconocía que en su país de origen, Holanda, no está permitida la doble nacionalidad, por lo que perdería su nacionalidad de origen. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, no contempla la renuncia hecha mediante acto voluntario del individuo por ante un funcionario público como causa de pérdida de la nacionalidad dominicana, pero tampoco la prohíbe. CONSIDERANDO: Que la disposición contenida en el numeral 3, del Artículo 20 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana el 19 de abril de 1978, relativa al Derecho de la Nacionalidad, establece que: “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad y su derecho a cambiarla’’. CONSIDERANDO: Que el Artículo 90, numeral 15, de la Constitución de la República, establece que: ‘’nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda ni impedírsele lo que la Ley no prohíbe’’. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización. VISTA: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada el 19 de abril de 1978. VISTA: La Ley No.716, del 9 de octubre del 1944, sobre Funciones Públicas de los cónsules dominicanos. VISTO: El oficio No. 018185, del 25 de julio de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores. VISTO: El Decreto No.474-99, del 28 de octubre del 1999, mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó la nacionalidad dominicana al Sr. Roelof Hendrik Van Velsen. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se acepta la renuncia que hace el Sr. Roelof Hendrik Van Velsen, a la nacionalidad dominicana que le fue otorgada mediante el Decreto No.474-99, del 28 de octubre del 1999, hecha constar mediante su Declaración Jurada del 21 de abril de 2014, ante Notario Público. Por vía de consecuencia, se revoca dicha nacionalidad. ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga el numeral 23 del Artículo 1 del Decreto 474- 99, del 28 de octubre del 1999. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29 ) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona