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Decreto

Decreto 124-15

que acepta la renuncia del señor Weining Zhang Huang, a la nacionalidad dominicana, otorgada mediante Decreto No.1029-03

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2015fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10796Gaceta Oficial del 12 may de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 124-15 que acepta la renuncia del señor Weining Zhang Huang, a la nacionalidad dominicana, otorgada mediante Decreto No.1029-03. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 124-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.1029, del 24 de octubre del 2003, el Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana al nacional chino, Sr. Weining Zhang Huang. CONSIDERANDO: Que el ciudadano chino, Sr. Weining Zhang Huang renunció a la nacionalidad dominicana, mediante la Declaración Jurada del 11 de marzo de 2014, presentada ante la Sra. Rosa del Carmen Ng Báez, Representante de la República Dominicana en Beijing, República Popular China, actuando en función de Notario Público, en virtud de lo establecido en la Ley No.716, del 9 de octubre del 1944, sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, declarando que por medio de dicho documento, renuncia a la nacionalidad dominicana, para optar por los beneficios otorgados en la República Popular China. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, no contempla la renuncia hecha mediante acto voluntario del individuo por ante un funcionario público como causa de pérdida de la nacionalidad dominicana, pero tampoco la prohíbe. CONSIDERANDO: Que la disposición contenida en el numeral 3, del Artículo 20, de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ratificada por la República Dominicana el 19 de abril de 1978, relativa al Derecho de la Nacionalidad, establece que: ’’A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad y su derecho a cambiarla’’. CONSIDERANDO: Que el Artículo 90, numeral 15, de la Constitución de la República, establece que: ‘’nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda ni impedírsele lo que la Ley no prohíbe’’. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización. VISTA: La Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada el 19 de abril de 1978. VISTA: La Ley No.716, del 9 de octubre del 1944, sobre Funciones Públicas de los cónsules dominicanos. VISTO: El Decreto No.1029, del 24 de octubre del 2003, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedió la nacionalidad dominicana al nacional chino, Sr. Weining Zhang Huang. VISTO: El oficio No. 018185, del 25 de julio de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores. VISTA: Declaración Jurada del 11 de marzo de 2014, presentada por el Sr. Weining Zhang Huang, ante la Sra. Rosa del Carmen Ng Báez, Representante de la República Dominicana en Beijing, República Popular China, actuando en función de Notario Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se acepta la renuncia que hace el Sr. Weining Zhang Huang, a la nacionalidad dominicana que le fue otorgada mediante el Decreto No.1029-03, del 24 de octubre del 2003, hecha constar mediante su Declaración Jurada del 11 de marzo de 2014, ante Notario Público. Por vía de consecuencia, se revoca dicha nacionalidad. ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga el numeral 5, del Artículo 1, del Decreto 1029-03, del 24 de octubre del 2003. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona