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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 817

QUE RESTABLECE LOS CARGOS DE ALCALDES PEDANEOS E INSPECTORES DE AGRICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Núm. 317.—DECRETO de la J. S. G. restableciendo los cargos de Alcaldes pedáneos é Inspectores de agricultura. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa. Considerando: Que es absolutamente indispensable la institucion de alcaldes pedáneos é inspectores de agricultura; pues son estos empleados los protectores de los intereses y de las familias en nuestros campos. Considerando: Que la exclusion de los referidos, ha entorpecido en gran manera la buena marcha del servicio, que tanta exactitud requiere en las actuales circunstancias, DECRETA: Art. 1º. Quedan nuevamente establecidos los cargos de alcaldes pedáneos é inspectores de agricultura, en la extension del territorio de la República. Art. 2º. Los primeros serán nombrados por la comision creada en cada comun, de conformidad a lo dispuesto por el art. 26 de la ley sobre policía rural. Los segundos serán nombrados por el Gobierno a propuesta de los Gobernadores de Provincia. Art. 3º. La publicacion y ejecucion del presente decreto queda a cargo de la Comision de lo Interior y Policía. Dado en la Sala del Gobierno en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los 28 dias del mes de Enero del año 1865.—El Presidente, Benigno F. de Rojas—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—Refrendado: la Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores: Eusebio Pereyra, T. S. Heneken—La Comision de lo Interior &:—Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra: P. A. Pimentel, Pedro G. Martinez. Núm. 318.—DECRETO de la J. S. G. rebajando los derechos de exportacion, y fijando los de importacion. Dios, Patria y Libertad—República Dominicana—La Junta Superior Gubernativa. Considerando: Que es el primer deber del legislador, atender en todas circunstancias a las necesidades de los pueblos.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona