Texto de la norma
Dec. No.340-90 que establece una contribución selectiva al consumo de bienes que se aplicará sobre varios artículos no esenciales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 340-90
CONSIDERANDO: Que el Arancel Provisional establecido por el Reglamento No. 339-90, de fecha 12 de septiembre de 1990, produce una disminución de las tasas arancelarias que puede generar, efectos negativos sobre la Balanza de Pagos del País;
CONSIDERANDO: Que en las actuales circunstancias económicas el consumo suntuario debe ser desestimulado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece una contribución selectiva al consumo de bienes que se aplicará sobre los artículos no esenciales que se enuncian más adelante y que se liquidará, al momento de realizar la importación, sobre el valor de Costo, Seguro y Flete (CIF) hasta puerto dominicano de la mercancía, expresado en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento de la liquidación, a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2.- Las mercancías y artículos sujetos al pago de la contribución selectiva al consumo, son las siguientes:
ITEM O PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA %
1604.30.00 Caviar y sus sucedáneos 30
2203.00.00 Cerveza de malta 30
2204.00.00 Vinos de uvas, incluso encabezado 30
2205.00.00 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30
2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas 30
2207.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcóholico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 30
2208.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcóholico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 30
3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador 30
5701.00.00 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas 30
5702.00.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto los de pelos insertados y los flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30
5703.00.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles con pelo insertado, incluso confeccionados 30
5805.00.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicerías de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz), incluso confeccionadas 30
7102.00.00 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60
71.03 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto los diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto los diamantes, sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60
71.13.00 Artículos de joyería 60
71.14.00 Artículos de orfebrería 60
7116.00.00 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60
7117.00.00 Bisutería 30
8415.10.00 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formando un solo cuerpo 30
8415.83.10 Acondicionadores de aire, para vehículos con motor 30
8415.90.00 Partes para los aparatos de la partida 84.15 30
8509.10.00 Aspiradoras, de uso doméstico 30
8509.20.00 Enceradoras de piso 30
8509.30.00 Trituradores de desperdicios de cocina 30
8509.40.90 Trituradores y mezcladores de alimentos 30
8509.80.00 Los demás aparatos de uso deméstico (con peso inferior a 20 Kg) 30
8509.90.00 Partes y accesorios de los aparatos de la partida 85.09 30
8516.10.00 Calentadores eléctricos de agua 30
8516.50.00 Hornos de microondas 30
8516.60.00 Los demás hornos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción) parrillas y asadores 30
8516.79.00 Los demás aparatos electrotérmicos 30
8519.00.00 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casettes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación 30
8520.31.00 Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido en cintas magnéticas de casette 30
8520.39.00 Los demás aparatos de grabación y reproducción del sonido, en cintas magnéticas 30
8521.00.00 Aparatos para grabación o de reproducción de imágen y sonido (videos) 30
8522.90.00 Partes y accesorios de los aparatos de la partida 85.19 a 85.21 30
8528.10.00 Receptores de televisión (incluidos los video-monitores, a colores) 30
8529.90.90 Partes indentificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90 30
8703.10.00 Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares 60
8703.21.20 Vehículos con tracción en las cuatro ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 15
8703.21.30 Chasis de vehículos con cabina 15
8703.21.90 Los demás vehículos de cilindrada inferior o igual a 1000 cm3 15
8703.23.12 Vehículos de cilindrada superior a 1500 cm3 pero igual o inferior a 1800 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos incluido el conductor 30
8703.23.13 Chasis de vehículos con cabina 30
8703.23.19 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 1800 cm3 30
8703.23.22 Vehículos de cilindrada superior a 1800 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 60
8703.23.23 Chasis de vehículos con cabina 60
8703.23.29 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1800 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3 60
8703.24.20 Vehículos de cilindrada superior a 3000 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 80
8703.24.30 Chasis de vehículos con cabina 80
8703.24.90 Los demás vehículos de cilindrada superior a 3000 cm³ 80
8703.30.20 Vehículos con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 1500 cm³, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 15
8703.31.30 Chasis de vehículos con cabina 15
8703.31.90 Los demás vehículos de cilindrada inferior o igual a 1500 cm³ 15
8703.32.12 Vehículos de cilindrada superior a 1500 cm³ pero inferior o igual a 1800 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo 9 asientos, incluido el conductor 30
8703.32.13 Chasis de vehículos con cabina 30
8703.32.19 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1500 cm³ pero inferior o igual a 1800 cm³ 30
8703.32.22 Vehículos de cilindrada superior a 1800 cm³ pero inferior o igual a 2500 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo 9 asientos, incluido el conductor 60
8703.32.23 Chasis de vehículos con cabina 60
8703.32.29 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1800 cm³ pero inferior o igual a 2500 cm³ 60
8703.33.10 Vehículos con cilindrada superior a 2500 cm³, con tracción en las 4 ruedas del tipo "Jeep" 80
8703.33.20 Vehículos de cilindrada superior a 2500 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 80
8703.33.30 Chasis de vehículos con cabina 80
8703.33.90 Los demás vehículos de cilindrada superior a 2500 cm³ 60
8706.00.11 Chasis de vehículos automóviles con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2500 cm³ 60
8703.00.19 Chasis de vehículos automóviles con motor de embolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2500 cm³ 60
8706.00.91 Chasis de vehículos automóviles de la partida 87.03 60
8706.00.99 Los demás chasis 60
8707.10.00 Carrocerias de los vehículos automóviles de la partida 87.03 60
8711.30.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm³, pero inferior o igual a 500 cm³ 15
8711.40.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³ 15
8711.50.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior 800 cm³ 15
9101.00.00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con cajas de metales preciosos o de chapado de metales preciosos 30
9111.00.00 Cajas de los relojes de las partidas 9101.00.00 30
9112.00.00 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30
9113.00.00 Pulseras para relojes y sus partes 30
9302.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04 60
Párrafo.- Cuando sólo se señalen los números de las partidas o subpartidas se entiende que todos los item comprendidos en ellas quedan bajo el mismo tratamiento.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Dirección General de Aduanas, para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147° de la Independencia y 128° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.