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Decreto

Decreto 340-90

que establece una contribución selectiva al consumo de bienes que se aplicará sobre varios artículos no esenciales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1990fecha
Otrostipo
G. O. 9791 BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.340-90 que establece una contribución selectiva al consumo de bienes que se aplicará sobre varios artículos no esenciales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 340-90 CONSIDERANDO: Que el Arancel Provisional establecido por el Reglamento No. 339-90, de fecha 12 de septiembre de 1990, produce una disminución de las tasas arancelarias que puede generar, efectos negativos sobre la Balanza de Pagos del País; CONSIDERANDO: Que en las actuales circunstancias económicas el consumo suntuario debe ser desestimulado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se establece una contribución selectiva al consumo de bienes que se aplicará sobre los artículos no esenciales que se enuncian más adelante y que se liquidará, al momento de realizar la importación, sobre el valor de Costo, Seguro y Flete (CIF) hasta puerto dominicano de la mercancía, expresado en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento de la liquidación, a cargo de la Dirección General de Aduanas. Artículo 2.- Las mercancías y artículos sujetos al pago de la contribución selectiva al consumo, son las siguientes: ITEM O PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION TASA % 1604.30.00 Caviar y sus sucedáneos 30 2203.00.00 Cerveza de malta 30 2204.00.00 Vinos de uvas, incluso encabezado 30 2205.00.00 Vermut y otros vinos de uvas frescas 30 2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas 30 2207.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcóholico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 30 2208.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcóholico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 30 3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador 30 5701.00.00 Alfombras de nudo de materias textiles, incluso confeccionadas 30 5702.00.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles tejidas, excepto los de pelos insertados y los flocados, aunque esten confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelin", "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano 30 5703.00.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles con pelo insertado, incluso confeccionados 30 5805.00.00 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicerías de aguja, (por ejemplo: de punto de cruz), incluso confeccionadas 30 7102.00.00 Diamantes, incluso sin montar ni engarzar (excepto industriales) 60 71.03 Piedras preciosas y semipreciosas, excepto los diamantes incluso trabajados o clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas y semipreciosas, excepto los diamantes, sin clasificar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte 60 71.13.00 Artículos de joyería 60 71.14.00 Artículos de orfebrería 60 7116.00.00 Manufacturas de perlas o piedras preciosas 60 7117.00.00 Bisutería 30 8415.10.00 Acondicionadores de aire, de pared o para ventanas formando un solo cuerpo 30 8415.83.10 Acondicionadores de aire, para vehículos con motor 30 8415.90.00 Partes para los aparatos de la partida 84.15 30 8509.10.00 Aspiradoras, de uso doméstico 30 8509.20.00 Enceradoras de piso 30 8509.30.00 Trituradores de desperdicios de cocina 30 8509.40.90 Trituradores y mezcladores de alimentos 30 8509.80.00 Los demás aparatos de uso deméstico (con peso inferior a 20 Kg) 30 8509.90.00 Partes y accesorios de los aparatos de la partida 85.09 30 8516.10.00 Calentadores eléctricos de agua 30 8516.50.00 Hornos de microondas 30 8516.60.00 Los demás hornos, cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción) parrillas y asadores 30 8516.79.00 Los demás aparatos electrotérmicos 30 8519.00.00 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casettes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación 30 8520.31.00 Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido en cintas magnéticas de casette 30 8520.39.00 Los demás aparatos de grabación y reproducción del sonido, en cintas magnéticas 30 8521.00.00 Aparatos para grabación o de reproducción de imágen y sonido (videos) 30 8522.90.00 Partes y accesorios de los aparatos de la partida 85.19 a 85.21 30 8528.10.00 Receptores de televisión (incluidos los video-monitores, a colores) 30 8529.90.90 Partes indentificables para aparatos de las subpartidas 8528.10.10 y 8528.10.90 30 8703.10.00 Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares 60 8703.21.20 Vehículos con tracción en las cuatro ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 15 8703.21.30 Chasis de vehículos con cabina 15 8703.21.90 Los demás vehículos de cilindrada inferior o igual a 1000 cm3 15 8703.23.12 Vehículos de cilindrada superior a 1500 cm3 pero igual o inferior a 1800 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos incluido el conductor 30 8703.23.13 Chasis de vehículos con cabina 30 8703.23.19 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 1800 cm3 30 8703.23.22 Vehículos de cilindrada superior a 1800 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 60 8703.23.23 Chasis de vehículos con cabina 60 8703.23.29 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1800 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3 60 8703.24.20 Vehículos de cilindrada superior a 3000 cm3, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 80 8703.24.30 Chasis de vehículos con cabina 80 8703.24.90 Los demás vehículos de cilindrada superior a 3000 cm³ 80 8703.30.20 Vehículos con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 1500 cm³, con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 15 8703.31.30 Chasis de vehículos con cabina 15 8703.31.90 Los demás vehículos de cilindrada inferior o igual a 1500 cm³ 15 8703.32.12 Vehículos de cilindrada superior a 1500 cm³ pero inferior o igual a 1800 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo 9 asientos, incluido el conductor 30 8703.32.13 Chasis de vehículos con cabina 30 8703.32.19 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1500 cm³ pero inferior o igual a 1800 cm³ 30 8703.32.22 Vehículos de cilindrada superior a 1800 cm³ pero inferior o igual a 2500 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon", con máximo 9 asientos, incluido el conductor 60 8703.32.23 Chasis de vehículos con cabina 60 8703.32.29 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1800 cm³ pero inferior o igual a 2500 cm³ 60 8703.33.10 Vehículos con cilindrada superior a 2500 cm³, con tracción en las 4 ruedas del tipo "Jeep" 80 8703.33.20 Vehículos de cilindrada superior a 2500 cm³ con tracción en las 4 ruedas del tipo familiar "Station Wagon" con máximo de 9 asientos, incluido el conductor 80 8703.33.30 Chasis de vehículos con cabina 80 8703.33.90 Los demás vehículos de cilindrada superior a 2500 cm³ 60 8706.00.11 Chasis de vehículos automóviles con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada inferior o igual a 2500 cm³ 60 8703.00.19 Chasis de vehículos automóviles con motor de embolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada superior o igual a 2500 cm³ 60 8706.00.91 Chasis de vehículos automóviles de la partida 87.03 60 8706.00.99 Los demás chasis 60 8707.10.00 Carrocerias de los vehículos automóviles de la partida 87.03 60 8711.30.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm³, pero inferior o igual a 500 cm³ 15 8711.40.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³ 15 8711.50.00 Motocicletas con motor de embolo o pistón alternativo de cilindrada superior 800 cm³ 15 9101.00.00 Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con cajas de metales preciosos o de chapado de metales preciosos 30 9111.00.00 Cajas de los relojes de las partidas 9101.00.00 30 9112.00.00 Cajas y similares para aparatos de relojeria y sus partes 30 9113.00.00 Pulseras para relojes y sus partes 30 9302.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04 60 Párrafo.- Cuando sólo se señalen los números de las partidas o subpartidas se entiende que todos los item comprendidos en ellas quedan bajo el mismo tratamiento. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Dirección General de Aduanas, para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147° de la Independencia y 128° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona