Texto de la norma
Dec. No. 82-15 que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social. G. O. No. 10794 del 30 de abril de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 82-15
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que sólo podrá obtenerse mediante la
estructuración de políticas coherentes de Estado en esta materia, que garanticen la
participación integrada, informada y responsable de los miembros de la sociedad y sus
instituciones, en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa y justa,
condiciones de vida para todos los grupos de población;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en nuestra Carta Magna, es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado que su marco regulatorio vele por la
inocuidad y eficacia de los productos, nacionales e internacionales, en aras de garantizar la
salud de los consumidores;
CONSIDERANDO: Que dentro de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de
Desarrollo, se expresa la necesidad de fortalecer la función de rectoría del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, para garantizar el cumplimiento de
estándares de calidad en los servicios prestados;
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo procura garantizar a toda la
población, el acceso a medicamentos de calidad, promover su uso racional y priorizar la
disponibilidad de medicamentos de fuentes múltiples (genéricos) en el mercado nacional;
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema de vigilancia y educación
epidemiológica y nutricional como instrumento fundamental de la seguridad alimentaria de
la población, es una prioridad dentro de las políticas públicas en salud promovidas por
medio de la Estrategia Nacional de Desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la racionalización y coherencia de la organización administrativa
del Estado, demanda la modernización de los procesos administrativos para incrementar
1os niveles de eficiencia y calidad de los servicios públicos;
CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la industria nacional y extranjera la
agilización de los trámites relacionados a las autorizaciones sanitarias a medicamentos,
alimentos y tecnologías sanitarias;
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública dispone que los
ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la
función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas,
proyectos y servicios en la materia de sus competencia y sobre las cuales ejerce su rectoría.
En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo;
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012;
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, y sus
modificaciones;
VISTO: El Decreto No.246-06, del 9 de junio de 2006, que aprueba el Reglamento de
Medicamentos;
VISTO: El Decreto No.528-01, del 14 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento
General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos
Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MSP).
ARTÍCULO 2. La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS), es el organismo competente en materia de regulación, control, fiscalización
y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos,
productos de higiene personal, del hogar y para procesos industriales, tecnologías y
materiales de uso humano, que se consumen o utilizan en la prestación de los servicios de
salud y/o en la alimentación, así como también del control de los establecimientos,
actividades y procesos que se derivan de la materia.
ARTÍCULO 3. Se dispone la transferencia de las competencias y funciones de la
Dirección General de Drogas y Farmacias y del Departamento de Control de Riesgos en
Alimentos y Bebidas, a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos
Sanitarios (DIGEMAPS), atribuidas por medio del Decreto No. 246-06, que aprueba el
Reglamento sobre Medicamentos, y del Decreto No. 528-01, que aprueba el Reglamento
General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana y
demás normativas complementarias en las referidas áreas.
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Drogas y Farmacias y el Departamento de
Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas transferirán sus activos y recursos humanos, así
como cualquier tipo de solicitud que correspondiere a sus funciones se encuentre en
trámite, a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios
(DIGEMAPS), en un plazo que no exceda los 60 días a partir de la entrada en vigencia de
este decreto.
ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 81, del Decreto No.246-06, que establece el
Reglamento sobre Medicamentos, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 81: Son pasibles de aplicar registros por procedimiento simplificado
los siguientes:
a)
Las modificaciones en las instalaciones del fabricante. En el caso de cambios
sustanciales de las zonas o áreas de fabricación y/o cambios en las
instalaciones de fabricación del producto o productos, respecto a la
autorización inicial;
b)
Las modificaciones de la información sustancial de ficha técnica. Las
solicitudes de modificación que se realicen bajo este literal se referirán a las
que necesiten evaluación de trabajos científicos para su aprobación, como
pudieran ser: modificación posológica, cambios en contraindicaciones, efectos
adversos, precauciones u otros;
c)
Las modificaciones de los materiales de envasado y acondicionamiento;
d)
Las modificaciones del sistema de información del medicamento;
e)
Las modificaciones del proceso de fabricación y control:
f)
Las modificaciones referidas a los excipientes, cuando el cambio no se
justifique para afectar la biodisponibilidad del medicamento;
g)
Los nuevos registros;
h)
Las renovaciones de los registros existentes”.
PÁRRAFO: Se instruye a la DIGEMAPS a definir y proponer la tipificación de ios
procesos de nuevo registro y renovaciones, pasibles de aplicar por procedimiento
simplificado y determinar los requisitos para esos fines, en un período no mayor a 60 días, a
fin de establecerse mediante resolución ministerial”.
ARTÍCULO 6. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a que en el
plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elabore la
propuesta del Reglamento Técnico de Productos Sanitarios para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 7. En toda norma de igual o menor jerarquía que el presente decreto, donde se
refiera o se diga Dirección General de Drogas y Farmacias o Departamento de Control de
Riesgos en Alimentos y Bebidas, en lo adelante se leerá Dirección General de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social para su inmediata aplicación y al Ministerio de Administración Pública, como
órgano de control.
ARTÍCULO 9. El presente decreto deroga toda norma de igual o menor rango que le sea
contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015),
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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