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Decreto

Decreto 82-15

que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 abr de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10794Gaceta Oficial del 30 abr de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 82-15 que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. G. O. No. 10794 del 30 de abril de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 82-15 CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que sólo podrá obtenerse mediante la estructuración de políticas coherentes de Estado en esta materia, que garanticen la participación integrada, informada y responsable de los miembros de la sociedad y sus instituciones, en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa y justa, condiciones de vida para todos los grupos de población; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en nuestra Carta Magna, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas; CONSIDERANDO: Que es interés del Estado que su marco regulatorio vele por la inocuidad y eficacia de los productos, nacionales e internacionales, en aras de garantizar la salud de los consumidores; CONSIDERANDO: Que dentro de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Desarrollo, se expresa la necesidad de fortalecer la función de rectoría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, para garantizar el cumplimiento de estándares de calidad en los servicios prestados; CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo procura garantizar a toda la población, el acceso a medicamentos de calidad, promover su uso racional y priorizar la disponibilidad de medicamentos de fuentes múltiples (genéricos) en el mercado nacional; CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema de vigilancia y educación epidemiológica y nutricional como instrumento fundamental de la seguridad alimentaria de la población, es una prioridad dentro de las políticas públicas en salud promovidas por medio de la Estrategia Nacional de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que la racionalización y coherencia de la organización administrativa del Estado, demanda la modernización de los procesos administrativos para incrementar 1os niveles de eficiencia y calidad de los servicios públicos; CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la industria nacional y extranjera la agilización de los trámites relacionados a las autorizaciones sanitarias a medicamentos, alimentos y tecnologías sanitarias; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública dispone que los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de sus competencia y sobre las cuales ejerce su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.1-12, del 12 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo; VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012; VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, y sus modificaciones; VISTO: El Decreto No.246-06, del 9 de junio de 2006, que aprueba el Reglamento de Medicamentos; VISTO: El Decreto No.528-01, del 14 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP). ARTÍCULO 2. La Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), es el organismo competente en materia de regulación, control, fiscalización y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene personal, del hogar y para procesos industriales, tecnologías y materiales de uso humano, que se consumen o utilizan en la prestación de los servicios de salud y/o en la alimentación, así como también del control de los establecimientos, actividades y procesos que se derivan de la materia. ARTÍCULO 3. Se dispone la transferencia de las competencias y funciones de la Dirección General de Drogas y Farmacias y del Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), atribuidas por medio del Decreto No. 246-06, que aprueba el Reglamento sobre Medicamentos, y del Decreto No. 528-01, que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana y demás normativas complementarias en las referidas áreas. ARTÍCULO 4. La Dirección General de Drogas y Farmacias y el Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas transferirán sus activos y recursos humanos, así como cualquier tipo de solicitud que correspondiere a sus funciones se encuentre en trámite, a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en un plazo que no exceda los 60 días a partir de la entrada en vigencia de este decreto. ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 81, del Decreto No.246-06, que establece el Reglamento sobre Medicamentos, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “ARTÍCULO 81: Son pasibles de aplicar registros por procedimiento simplificado los siguientes: a) Las modificaciones en las instalaciones del fabricante. En el caso de cambios sustanciales de las zonas o áreas de fabricación y/o cambios en las instalaciones de fabricación del producto o productos, respecto a la autorización inicial; b) Las modificaciones de la información sustancial de ficha técnica. Las solicitudes de modificación que se realicen bajo este literal se referirán a las que necesiten evaluación de trabajos científicos para su aprobación, como pudieran ser: modificación posológica, cambios en contraindicaciones, efectos adversos, precauciones u otros; c) Las modificaciones de los materiales de envasado y acondicionamiento; d) Las modificaciones del sistema de información del medicamento; e) Las modificaciones del proceso de fabricación y control: f) Las modificaciones referidas a los excipientes, cuando el cambio no se justifique para afectar la biodisponibilidad del medicamento; g) Los nuevos registros; h) Las renovaciones de los registros existentes”. PÁRRAFO: Se instruye a la DIGEMAPS a definir y proponer la tipificación de ios procesos de nuevo registro y renovaciones, pasibles de aplicar por procedimiento simplificado y determinar los requisitos para esos fines, en un período no mayor a 60 días, a fin de establecerse mediante resolución ministerial”. ARTÍCULO 6. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a que en el plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elabore la propuesta del Reglamento Técnico de Productos Sanitarios para los fines pertinentes. ARTÍCULO 7. En toda norma de igual o menor jerarquía que el presente decreto, donde se refiera o se diga Dirección General de Drogas y Farmacias o Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, en lo adelante se leerá Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS). ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su inmediata aplicación y al Ministerio de Administración Pública, como órgano de control. ARTÍCULO 9. El presente decreto deroga toda norma de igual o menor rango que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona