Texto de la norma
Dec. No. 75-15 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 75-15
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“150 Aniversario Primer Sello Postal
Dominicano”
Valores
RD$30.00, 35.00, 45.00, 50.00,
150.00 (souvenir)
Cantidad
100,000 ejemplares
25,000 unidades de cada valor
5,000 souvenirs
b) DENOMINACIÓN
“Centenario Natalicio Billo Frómeta”
Valor
RD$150.00
Cantidad
15,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN
“Oscar de la Renta, Diseñador de Modas”
Valor
RD$250.00
Cantidad
25,000 ejemplares
d) DENOMINACIÓN
“Derecho de Inclusión a Personas con
Discapacidad”
Valor
RD$100.00
Cantidad
15,000 ejemplares
e) DENOMINACIÓN
“América Upaep, Lucha contra la Trata”
Valor
RD$100.00 (2 sellos de RD$50.00 cada uno)
Cantidad
40,000 ejemplares (en dos diseños diferentes
20,000 cada uno)
f) DENOMINACIÓN
“Puentes Modernos”
Valor
RD$200.00
Cantidad
100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloque de 4 sellos
con valor de RD$50.00 cada uno)
g) DENOMINACIÓN
“Reliquias Históricas de la Catedral
Primada de América”
Valor
RD$220.00
Cantidad
75,000 ejemplares
5 sellos en se-tenant con valor de RD$45.00
cada uno
h) DENOMINACIÓN
“Artistas Plásticos Dominicanos”
Valor
RD$50.00 cada uno
Cantidad
48,000 ejemplares
En 6 se-tenant diferentes de dos
sellos cada uno
i) DENOMINACIÓN
“Cooperación Universitaria Dominico-
Brasileña”
Valor
RD$50.00
Cantidad
15,000 ejemplares
j) DENOMINACIÓN
“FAUNA, Mamíferos Marinos”
Valor
RD$200.00
Cantidad
40,000 ejemplares
10,000 unidades en bloque de 4 sellos
con valor de RD$50.00 cada uno
k) DENOMINACIÓN
“Glorias del Deporte Dominicano”
Valor
RD$140.00
Cantidad
80,000 ejemplares
en se-tenant de dos sellos en 4 diseños
diferentes, 20,000 unidades cada uno
y valores individuales de RD%35.00
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el
procedimiento “offset”, multicolor.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.