Texto de la norma
Dec. No. 73-15 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del
Estadio Cibao, de la ciudad de Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10793 del 16 de
marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 73-15
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción,
remodelación y mantenimiento de las plantas levantadas para la práctica de los deportes,
en todo el territorio nacional, incluyendo los estadios para la celebración de los
campeonatos nacionales de béisbol profesional de la República Dominicana, con el objetivo
de estimular esta actividad deportiva que constituye un instrumento de superación para la
juventud dominicana y un notable medio de promoción del país en el extranjero;
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esas instalaciones, algunas de las
cuales tienen más de medio siglo de existencia, es recomendable hacer inversiones
frecuentes en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la alta categoría del béisbol
que en ellas se practica, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se
utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas;
CONSIDERANDO: Que para preservar dichos estadios resulta conveniente someterlos a
un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas
condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un
legado de utilidad social;
CONSIDERANDO: Que han sido sumamente positivas las experiencias obtenidas con el
funcionamiento del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, creado
por Decreto No.129-11,del 5 de marzo de 2011, y del Patronato Pro-Desarrollo del Béisbol
Profesional, creado por Decreto No.191-93, del 1 de noviembre del 1993;
CONSIDERANDO: Que el Estadio Cibao, de la ciudad de Santiago de los Caballeros
desde que fue construido por el Estado ha servido de sede al equipo Águilas Cibaeñas, que
participa en los campeonatos anuales de béisbol profesional, organizados por la Liga de
Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc.;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes No.356-05, del 30
de agosto de 2005, ’’declara de interés nacional la construcción, el mantenimiento y la
protección de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía
nacional, de ser necesario, con el concurso y la participación de las organizaciones del
sector privado’’;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, Acápite e) de la Ley General de Deportes
No.356-05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene dentro
de sus atribuciones ”Dirigir y administrar el uso y el mantenimiento de todos los estadios,
instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos
municipales, pudiendo encargar de la administración y el mantenimiento a personas
jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se
regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutivo”;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1: Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Cibao, de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual estará integrado de la siguiente manera:
El Ministro de Deportes o su representante
1. El Sr. Quilvio Hernández.
2. El Sr. Juanchy Sánchez.
3. El Sr. Jochy Sánchez.
4. El Sr. Fabio Jorge.
5. El Sr. Winston Llenas.
6. Un representante de la Gobernación de Santiago.
7. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
8. Un representante del sector privado.
PÁRRAFO: El Presidente del Patronato será elegido por los integrantes del mismo, de uno
de sus miembros.
ARTÍCULO 2. El Patronato tendrá a su cargo la administración, cuidado y conservación
de las instalaciones deportivas del Estadio Cibao, con todas sus anexidades y dependencias,
incluyendo los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la
adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la
integridad de dicha instalación implementando las medidas que fueren necesarias para
evitar que la misma, sus parqueos y cualesquiera otros anexos, sean ocupados o utilizados
por personas y/o actividades ajenas a los fines a los cuales está destinado.
ARTÍCULO 3. El Patronato tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado y removido
libremente por el Pleno del Patronato. Para ser Director Ejecutivo del Patronato se requiere
ser dominicano, tener más de treinta (30) años de edad, ser Licenciado en Contabilidad o
Administración de Empresas, con más de cinco años de experiencia profesional y estar en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
PARRAFO: El Director Ejecutivo fungirá como Secretario del Patronato y participará en
las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones del Patronato.
2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos.
3. Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones
y someter a votación los asuntos bajo consideración.
4. Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al
conocimiento y consideración del Patronato.
5. Solicitar los nombramientos al Ministro de Deportes, del personal administrativo del
Patronato.
ARTÍCULO 5. El Director Ejecutivo del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes
funciones:
1. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz. pero sin voto.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato.
3. Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato
sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso, el
orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes.
4. Levantar y firmar, junto al Presidente, las actas de las sesiones que celebre el
Patronato.
5. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato.
6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su
responsabilidad, a solicitud de la parte interesada.
7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado
por el Patronato.
ARTÍCULO 6. El Patronato, previa consulta y posterior aprobación del Ministerio de
Administración Pública (MAP) emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará
los órganos de apoyo operativos o administrativos que considere necesarios para su
correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo; el
referido Reglamento deberá ser elaborado en un plazo de seis (6) meses contados a partir
de la firma de este Decreto.
ARTÍCULO 7. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo
del manejo diario del Estadio Cibao. Tendrá la dirección de su personal administrativo.
Tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de
energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del Estadio,
durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado
por el béisbol de otoño-invierno.
ARTÍCULO 8.- El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del
Estadio y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos
mediante la promoción y la realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y
recreativas; en los períodos en los que no esté siendo utilizado por el béisbol otoño-
invierno, para la adecuada inversión de dichos recursos, y en general, para el cabal
cumplimiento de los fines de la creación del Patronato.
PÁRRAFO: Los recursos captados mediante la promoción y realización de las actividades
indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la
administración, el cuidado y la conservación del Estadio Cibao, incluyendo los servicios y
las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del
Estadio Cibao.
ARTÍCULO 9. Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes, se
incluirá, según las posibilidades, una partida destinada al mantenimiento preventivo y
correctivo del Estadio Cibao; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del
Estadio Cibao, a través del Ministerio de Deportes, presentará al Poder Ejecutivo, el
proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Estadio Cibao,
con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere.
ARTÍCULO 10. El Patronato como órgano público estará sujeto al control interno de la
Contraloría General de la República, y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Deportes, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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