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Decreto

Decreto 72-15

que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10793Gaceta Oficial del 16 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-15 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-15 CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de las plantas levantadas para la práctica de los deportes, en todo el territorio nacional, incluyendo los estadios para la celebración de los campeonatos nacionales de béisbol profesional de la República Dominicana, con el objetivo de estimular esta actividad deportiva que constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y un notable medio de promoción del país en el extranjero; CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esas instalaciones, algunas de las cuales tienen más de medio siglo de existencia, es recomendable hacer inversiones frecuentes en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la alta categoría del béisbol que en ellas se practica, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas; CONSIDERANDO: Que para preservar dichos estadios resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social; CONSIDERANDO: Que han sido sumamente positivas las experiencias obtenidas con el funcionamiento del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, creado por Decreto No.129-11,del 5 de marzo de 2011, y del Patronato Pro Desarrollo del Béisbol Profesional, creado por Decreto No.191-93, del 1 de noviembre del 1993; CONSIDERANDO: Que el Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, desde que fue construido por el Estado ha servido de sede al equipo Estrellas Orientales, que participa en los campeonatos anuales de béisbol profesional, organizados por la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes No.356-05, del 30 de agosto de 2005, ’’declara de interés nacional la construcción, el mantenimiento y la protección de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional, de ser necesario, con el concurso y la participación de las organizaciones del sector privado’’; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, Acápite e) de la Ley General de Deportes No.356-05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene dentro de sus atribuciones ”Dirigir y administrar el uso y el mantenimiento de todos los estadios, instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y el mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutivo”; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, el cual estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Deportes o su representante 2. El Dr. Miguel Feris Iglesias 3. El Sr. José Manuel Mallén Santos 4. El Dr. Freddy Reyes Chalas 5. El Sr. Rafael Merip Rissi 6. El Sr. Antonio Mir Zuleta A. 7. El Dr. Ramón Zaglul A. PÁRRAFO: El Presidente del Patronato será elegido por los integrantes del mismo, de uno de sus miembros. ARTÍCULO 2. El Patronato tendrá a su cargo la administración, cuidado y conservación de las instalaciones deportivas del Estadio Tetelo Vargas, con todas sus anexidades y dependencias, incluyendo los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la integridad de dicha instalación implementando las medidas que fueren necesarias para evitar que la misma, sus parqueos y cualesquiera otros anexos, sean ocupados o utilizados por personas y/o actividades ajenas a los fines a los cuales está destinado. ARTÍCULO 3. El Patronato tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Patronato. Para ser Director Ejecutivo del Patronato se requiere ser dominicano, tener más de treinta (30) años de edad, ser Licenciado en Contabilidad o Administración de Empresas, con más de cinco años de experiencia profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. PÁRRAFO: El Director Ejecutivo fungirá como Secretario del Patronato y participará en las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 4. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Convocar las reuniones del Patronato. 2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos. 3. Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración. 4. Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del Patronato. 5. Solicitar los nombramientos, al Ministro de Deportes, del personal administrativo del Patronato. ARTÍCULO 5. El Director Ejecutivo del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz. pero sin voto. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3. Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso, el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes. 4. Levantar y firmar, junto al Presidente, las actas de las sesiones que celebre el patronato. 5. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato. 6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada. 7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado por el Patronato. ARTÍCULO 6. El Patronato, previa consulta y posterior aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP) emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativos o administrativos que considere necesarios para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. El referido Reglamento deberá ser elaborado en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma de este Decreto. ARTÍCULO 7. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Estadio Tetelo Vargas. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del Estadio, durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado por el béisbol de otoño-invierno. ARTÍCULO 8.- El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del Estadio y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos mediante la promoción y la realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas; en los períodos en los que no esté siendo utilizado por el béisbol otoño- invierno, para la adecuada inversión de dichos recursos, y en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato. PÁRRAFO: Los recursos captados mediante la promoción y realización de las actividades indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la administración, el cuidado y la conservación del Estadio Tetelo Vargas, incluyendo los servicios y las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Estadio Tetelo Vargas. ARTÍCULO 9. Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes, se incluirá, según las posibilidades, una partida destinada al mantenimiento preventivo y correctivo del Estadio Tetelo Vargas; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Tetelo Vargas, a través del Ministerio de Deportes, presentará al Poder Ejecutivo, el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Estadio Tetelo Vargas, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere. ARTÍCULO 10. El Patronato como órgano público estará sujeto al control interno de la Contraloría General de la República, y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Deportes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona