Texto de la norma
Dec. No. 69-15 que crea la Zona Franca Intercontinental, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Galbraith Corporation, S.R.L, ubicada en la
provincia Santo Domingo. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 69-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas;
CONSIDERANDO: Que la empresa GALBRAITH CORPORATION, S. R. L., presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se
denominará Zona Franca Intercontinental, y la misma fue aprobada mediante la
Resolución No. 10-14-P, del 10 de diciembre de 2014;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
Ley;
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2014, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10
de diciembre de 2014;
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INTERCONTINENTAL", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"GALBRAITH CORPORATION, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INTERCONTINENTAL" estará ubicada en el Km. 24
de la antigua Carretera Duarte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, en una
extensión territorial de veintiún mil novecientos cuarenta y siete punto cuarenta y seis
metros cuadrados (21,947.46M2), dentro del ámbito de la Parcela No.15-Z del DC. No. 8.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "GALBRAITH CORPORATION, S. R. L.”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90, del 15 de enero de 1990 para estos fines.
Artículo
5.
Las
empresas
que
se
establezcan
en
la
"ZONA
FRANCA
INTERCONTINENTAL", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “GALBRAITH
CORPORATION, S. R. L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y
manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio
de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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