Texto de la norma
Dec. No. 68-15 que crea el Parque Industrial Inetab, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa Parque Industrial Inetab, S.R.L, ubicada en la Autopista
Joaquín Balaguer, Santiago-Navarrete. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 68-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas;
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL INETAB, S. R. L.
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará Parque Industrial Inetab, y la misma fue aprobada
mediante la Resolución No. 01-14-P, del 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley 8-90 que fomenta la instalación
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley;
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 11 de febrero de 2014, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 11 de febrero
de 2014.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL INETAB" bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"PARQUE INDUSTRIAL INETAB, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2: El "PARQUE INDUSTRIAL INETAB, S.R.l.," estará ubicado en dos
porciones de terrenos, descritos de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de 25,154.40 metros cuadrados, en el Km. 1 ½
de la Autopista Joaquín Balaguer (antigua Santiago-Navarrete), sector Altos de
Virella, dentro del ámbito de la Parcela No. 127-A-1, del DC. No. 06, municipio y
provincia de Santiago, República Dominicana.
b) Una porción de terreno con un área de 34,587.52 metros cuadrados, dentro del Solar
No. 6, Distrito Catastral No. 1, del municipio de Moca, provincia Espaillat,
República Dominicana.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL INETAB, S. R. L.,”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL INETAB
S.R.L.," una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que a
nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía “PARQUE
INDUSTRIAL INETAB, S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las
relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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