Texto de la norma
Dec. No. 67-15 que deroga y deja sin efecto el Dec. No. 31-00, mediante el cual se creó
el Parque Industrial Zona Franca de Jaibón, la cual está ubicada en Guayubin,
Montecristi. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-15
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.31-00, del 1 de febrero del 2000, el Poder
Ejecutivo creó el ‘’Parque Industrial Zona Franca de Jaibón", en el municipio de
Guayubin, sección Jaibón, provincia Montecristi, bajo la administración Técnica y
Operativa de Inversiones Calle 8, S. A.;
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, como es el caso de la ‘Parque Industrial Zona Franca de
Jaibón";
CONSIDERANDO: Que la empresa de que se trata cumplió con todos los requisitos
legales establecidos por la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, respecto al cierre de
operaciones;
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelación del ‘’Parque Industrial Zona Franca
de Jaibón" fue conocida por los miembros del Consejo, el 14 de diciembre del año 2014, y
aprobada su solicitud de cancelación;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa No. 05-14-CP, del 14 de
diciembre de 2014, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación canceló el
Parque Industrial Zona Franca de Jaibón y decidió recomendar al Poder Ejecutivo la
derogación del Decreto No. 31-00, del 1 de febrero del 2000, mediante el cual se creó el
‘’Parque Industrial Zona Franca de Jaibón";
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 31-00, del 1 de febrero del 2000.
VISTA: La Resolución Administrativa No. 05-14-CP, emitida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 14 de diciembre de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
Artículo 1. Se deroga y deja sin efecto, el Decreto 31-00, del 1 de febrero del 2000,
mediante el cual se creó el Parque Industrial Zona Franca de Jaibón.
Artículo 2. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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