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Decreto

Decreto 66-15

que crea la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L, ubicada en Guazumal, Tamboril

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2015fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10793Gaceta Oficial del 16 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 66-15 que crea la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L, ubicada en Guazumal, Tamboril. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 66-15 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará Zona Franca Industrial Guazumal, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 11-14-P, del 10 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2014, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10 de diciembre de 2014. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL GUAZUMAL" bajo la administración técnica y operativa de la empresa "PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990. Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL GUAZUMAL" estará ubicada en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77Mts²), dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 1547 (45,720.20 Mts2) y 1548 (8,401.57 Mts2) del DC. No. 04. Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,”. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL GUAZUMAL" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona