Texto de la norma
Dec. No. 66-15 que crea la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L, ubicada
en Guazumal, Tamboril. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 66-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S.
R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará Zona Franca Industrial Guazumal, y la misma fue
aprobada mediante la Resolución No. 11-14-P, del 10 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación
de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2014, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 10
de diciembre de 2014.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL GUAZUMAL" bajo la administración técnica y operativa de la empresa
"PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,” la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL GUAZUMAL" estará ubicada en el
municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión
territorial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros cuadrados
(54,121.77Mts²), dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 1547 (45,720.20 Mts2) y 1548
(8,401.57 Mts2) del DC. No. 04.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "PARQUE INDUSTRIAL GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
GUAZUMAL" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PARQUE INDUSTRIAL
GUAZUMAL G.L.H., S. R. L.,", los contratos correspondientes que regulen las relaciones
y manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Ministerio
de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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