Texto de la norma
Dec. No. 57-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Leorgino Guaba Abréu, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Jeorgino Guaba Abréu.
Artículo 2. La señora Salomé Ramos Lora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
María Salomé Ramos Lora.
Artículo 3. La señora Basílica Vicioso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Basilia Vicioso.
Artículo 4. Los señores Waldo José Díaz Labour y Walkany María Martínez Camacho,
quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija Elsa Eduvigis Díaz Martínez, por el de
María José Díaz Martínez.
Artículo 5. La señora Tomasa Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Matilde Núñez.
Artículo 6. La señora Fransina Antigua Aquino, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Francisca Antigua Aquino.
Artículo 7. La señora Arcadia Altagracia Moya Pichardo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Orcadia Altagracia Moya Pichardo.
Artículo 8. El señor Jesús del Carmen Pichardo Ureña, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Jhonny Jesús Pichardo Ureña.
Artículo 9. La señora Gregoria Francisco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Milagros Francisco.
Artículo 10. El señor Francis Antonio Medina Melo, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Francisco Antonio Medina Melo.
Artículo 11. Los señores Francisco Manuel Pelegrin Quintana y Nelly Miguelina Estrella
Camilo, padres de la menor Frainelly Pelegrin Estrella, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hija por el de Camila Pelegrin Estrella.
Artículo 12. El señor Buena Ventura Rivas Abréu, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Josué Rivas Abréu.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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