Texto de la norma
Dec. No. 56-15 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. Modifica el Dec. No. 537-11. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 56-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
A.-Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Ministerial (COOPMINISTERIAL), con su asiento principal en la calle Antonio Guzmán esquina calle Mella, Edificio Ulises Faña número 1, 2do. nivel, La Concepción, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada el dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014).
B.-Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Las Matas de Farfán (COOPFARFAN), con su asiento principal en la calle Damián Ortiz número 10, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada el seis (6) de abril de dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 5, del Decreto No.537-11, del 31 de agosto del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos y Desarrollo Comunitario, Los Frailes “ (COOPDECFRA).”
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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