Texto de la norma
Dec. No. 55-15 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
A.-Cooperativa Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, Familiar Compostela
(COOPFACON), con su asiento principal en la Avenida Enriquillo número 1, provincia
Azua de Compostela, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva, celebrada el (15) de noviembre de dos mil doce (2012).
B.-Cooperativa Escuela Nacional de Educación y Servicios Múltiples (ENECOOP),
con su asiento principal en la calle Caonabo número 22, segundo piso, sector Gazcue,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva, celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
C.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Servidores Públicos
del Ministerio de Deportes y Recreación (COOPDEPORTES), con su asiento principal
en la Avenida John F. Kennedy Esquina Avenida Ortega y Gasset, Centro Olímpico Juan
Pablo Duarte, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva, celebrada el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
D.-Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados y Socios
del Bloque Cacaotero No. 2, (COOPBLOQUE2), con su asiento principal en la calle
Rafael de la Cruz número 1, El Cercadillo, Yamasá, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva, celebrada el
veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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