Texto de la norma
Dec. No. 54-15 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica los decretos Nos. 344-14 y 417-14. G. O. No. 10793 del 16 de
marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación
cooperativa:
A.-Cooperativa Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Angelina (COOPALINA), con
su asiento principal en la calle Principal # 19, distrito municipal de Angelina, villa La Mata,
provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva, celebrada el (11) de agosto de dos mil trece (2013).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 3, del Decreto No.344-14, del 15 de
septiembre del año 2014, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de
Coraasan “ (COOPCORAASAN).”
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 2, del Decreto No.417-14, del 4 de
noviembre del año 2014, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de la Comisión
Nacional de Energía “(COOP-CNE).”
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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