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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 53-15

QUE AUTORIZA A VARIOS AYUNTAMIENTOS A VENDER PORCIONES DE TERRENOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 2015fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10793Gaceta Oficial del 16 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 53-15 que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos. G. O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 53-15 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios; VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o de solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional; VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y a aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales; VISTA: La Resolución No.40/2014, del 17 de octubre de 2014, del Concejo Municipal del Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional; VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 6 de noviembre de 2014, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta No.08-07, del 27 de marzo de 2007, aprobó a favor de la clínica Unión Médica del Norte, C. por A., la apropiación de una porción de terreno, con una extensión superficial de cuatro mil ciento noventa y cinco metros cuadrados y cincuenta y cinco decímetros cuadrados (4,195.55 mts.2), Solar Municipal No.P-212-A, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.31678, del 2 de junio del 1999; VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 6 de noviembre de 2014, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta No.08-07, del 27 de marzo de 2007, aprobó a favor de la clínica Unión Médica del Norte, C. por A., la apropiación de una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados y sesenta y tres decímetros cuadrados (2,000.63 mts.2), Solar Municipal No.P-212-B, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.28972, del 3 de abril del 1996; VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 17 de febrero de 2014, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.05-08, del 26 de febrero de 2008, aprobó la apropiación, a favor del señor Jhonny Heredia Cabrera, de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veintinueve metros cuadrados y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76 mts.2), dentro de la Parcela Catastral No.56 (Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal No.3, Manzana No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento No.33898, del 5 de diciembre de 2001; VISTA: La Certificación Municipal No.16-2014, del 29 de abril de 2014, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.10-2014, del 24 de abril de 2014, aprobó la apropiación, a favor de la señora Carmen Milagros Herrera, de una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados y cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), dentro de la Parcela No.3, Porción “L” (Parte), del D.C. No.1, del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento, de fecha 23 de junio de 2003; VISTO: El Certificado de Título No.90, de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad del Ayuntamiento de Santiago; VISTO: El Certificado de Título No.135, del Solar No.3, Manzana No.25, del D.C. No.1, del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del Ayuntamiento de Monte Plata; VISTO: El Certificado de Título No.60-2487, de la Parcela Catastral No.9, del D.C. No.19, propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender al señor Julián Antonio Santana Araujo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno que mide mil setecientos un metros cuadrados punto sesenta y un decímetros cuadrados (1,701.61mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9, D.C. No.19, Distrito Nacional, correspondiente a los solares marcados con los Nos.18, 19, 20, 21 y 22, de la Zona 9, de Duquesa, con los siguientes linderos: a) Al norte, calle. b) Al sur, Parcela No.9 (Resto). c) Al este, calle. d) Al oeste, calle. PÁRRAFO: Queda derogado el Numeral 113, del Artículo 1, del Decreto No.310-99, del 13 de julio del 1999. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballero, provincia Santiago, a vender a la clínica Unión Médica del Norte, S.A.S., con Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) No.[RNC], representada por los señores Mario Antonio Pérez Abréu y Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms.[cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de veinte millones seiscientos cincuenta y cinco mil setenta y un pesos dominicanos con 94/100 (RD$20,655,071.94), una porción de terreno que mide cuatro mil un metros cuadrados y treinta y siete decímetros cuadrados (4,001.37 mts.2), Solar Municipal No.P-212-A, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: a) Al norte, calle E. León Jiménes. b) Al sur, P. No.212 (Resto). c) Al este, P. No.213. d) Al oeste, P. No.212. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la clínica Unión Médica del Norte, S.A.S., con Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) No.[RNC], representada por los señores Mario Antonio Pérez Abréu y Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms.[cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de diez millones trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 06/100 (RD$10,327,252.06), una porción de terreno que mide dos mil metros cuadrados y sesenta y tres decímetros cuadrados (2,000.63 mts.2), Solar Municipal No.P-212-B, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos: a) Al norte, Parcela No.212 Resto. b) Al sur, Av. Juan P. Duarte. c) Al este, Parcela No.213. d) Al oeste, terreno propio. ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 39, del Decreto No.782-04, del 9 de agosto de 2004, que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos, para que se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 39. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender a la señora Luisa Antonia Contreras Severino de Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de veintiocho mil ochocientos cuarenta pesos dominicanos con 50/100 (RD$28,840.50), una porción de terreno que mide ciento noventa y tres metros cuadrados y cero dos decímetros cuadrados (193.02 mts.2), con designación municipal de un Solar marcado con el No.3, Manzana No.25, ubicada dentro del D.C. No.1, con los siguientes linderos: a) Al norte, solar No.2. b) Al sur, solar No.4. c) Al este, calle Dr. Báez. d) Al oeste, solares Nos.9 y 1”. ARTÍCULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender al señor Jhonny Heredia Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de noventa mil ochocientos treinta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,832.00), una porción de terreno que mide ciento veintinueve metros cuadrados y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76 mts.2), ubicada dentro de la Parcela Catastral No.56 (Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal No.3, Manzana No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los siguientes linderos: a) Al norte, Solar No.23 y Solar No.2; b) Al sur, Solar No.4; c) Al este, calle No.8; y d) Al oeste, Solar No.20. ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, a vender a la señora Carmen Milagros Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete pesos dominicanos con 60/100 (RD$458,967.60), una porción de terreno que mide quinientos ochenta y ocho metros cuadrados y cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), ubicada dentro de la Parcela Catastral No.3, porción “L” (Parte), del D.C. No.1, del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: a) Al norte, calle 10 de Septiembre. b) Al sur, Sr. Miguel Rivera. c) Al este, calle Miguel Alonso Mendoza. d) Al oeste, P. No.3-Porción “L” (Resto). ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga o modifica toda norma, de igual o menor jerarquía, en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 8. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ayuntamiento del municipio San Pedro de Macorís, al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros y al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona