Texto de la norma
Dec. No. 53-15 que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos. G.
O. No. 10793 del 16 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 53-15
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios;
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o de solares propiedad de los municipios
o del Distrito Nacional;
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y a aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
VISTA: La Resolución No.40/2014, del 17 de octubre de 2014, del Concejo Municipal del
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional;
VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 6 de noviembre de 2014, mediante la
cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta No.08-07, del 27 de marzo de
2007, aprobó a favor de la clínica Unión Médica del Norte, C. por A., la apropiación de
una porción de terreno, con una extensión superficial de cuatro mil ciento noventa y cinco
metros cuadrados y cincuenta y cinco decímetros cuadrados (4,195.55 mts.2), Solar
Municipal No.P-212-A, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C.
No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, cuyo arrendamiento fue convenido en el
Contrato de Arrendamiento No.31678, del 2 de junio del 1999;
VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 6 de noviembre de 2014, mediante la
cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta No.08-07, del 27 de marzo de
2007, aprobó a favor de la clínica Unión Médica del Norte, C. por A., la apropiación de
una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados y
sesenta y tres decímetros cuadrados (2,000.63 mts.2), Solar Municipal No.P-212-B,
Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8, del municipio
Santiago de los Caballeros, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de
Arrendamiento No.28972, del 3 de abril del 1996;
VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 17 de febrero de 2014, mediante la cual
da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.05-08, del 26 de febrero
de 2008, aprobó la apropiación, a favor del señor Jhonny Heredia Cabrera, de una
porción de terreno con una extensión superficial de ciento veintinueve metros cuadrados
y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76 mts.2), dentro de la Parcela Catastral
No.56 (Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal No.3, Manzana No.8, del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, cuyo arrendamiento fue convenido en el
Contrato de Arrendamiento No.33898, del 5 de diciembre de 2001;
VISTA: La Certificación Municipal No.16-2014, del 29 de abril de 2014, suscrita por el
Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio San
Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, mediante la cual da fe de que el
Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.10-2014, del 24 de abril de 2014,
aprobó la apropiación, a favor de la señora Carmen Milagros Herrera, de una porción de
terreno con una extensión superficial de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados y
cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), dentro de la Parcela No.3, Porción
“L” (Parte), del D.C. No.1, del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, cuyo arrendamiento fue convenido en el Contrato de Arrendamiento, de fecha 23
de junio de 2003;
VISTO: El Certificado de Título No.90, de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C. No.8,
del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad del Ayuntamiento
de Santiago;
VISTO: El Certificado de Título No.135, del Solar No.3, Manzana No.25, del D.C. No.1,
del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del Ayuntamiento de Monte
Plata;
VISTO: El Certificado de Título No.60-2487, de la Parcela Catastral No.9, del D.C. No.19,
propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender al señor Julián
Antonio Santana Araujo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno que mide mil setecientos un metros cuadrados punto
sesenta y un decímetros cuadrados (1,701.61mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9, D.C.
No.19, Distrito Nacional, correspondiente a los solares marcados con los Nos.18, 19, 20, 21
y 22, de la Zona 9, de Duquesa, con los siguientes linderos:
a) Al norte, calle.
b) Al sur, Parcela No.9 (Resto).
c) Al este, calle.
d) Al oeste, calle.
PÁRRAFO: Queda derogado el Numeral 113, del Artículo 1, del Decreto No.310-99, del
13 de julio del 1999.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballero,
provincia Santiago, a vender a la clínica Unión Médica del Norte, S.A.S., con Registro
Nacional de Contribuyente (R.N.C.) No.[RNC], representada por los señores Mario
Antonio Pérez Abréu y Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, portadores de las
Cédulas de Identidad y Electoral Núms.[cédula] y [cédula], respectivamente,
por la suma de veinte millones seiscientos cincuenta y cinco mil setenta y un pesos
dominicanos con 94/100 (RD$20,655,071.94), una porción de terreno que mide cuatro
mil un metros cuadrados y treinta y siete decímetros cuadrados (4,001.37 mts.2), Solar
Municipal No.P-212-A, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C.
No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos:
a) Al norte, calle E. León Jiménes.
b) Al sur, P. No.212 (Resto).
c) Al este, P. No.213.
d) Al oeste, P. No.212.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la clínica Unión Médica del Norte, S.A.S., con Registro
Nacional de Contribuyente (R.N.C.) No.[RNC], representada por los señores Mario
Antonio Pérez Abréu y Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, portadores de las
Cédulas de Identidad y Electoral Núms.[cédula] y [cédula], respectivamente,
por la suma de diez millones trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta y dos pesos
dominicanos con 06/100 (RD$10,327,252.06), una porción de terreno que mide dos mil
metros cuadrados y sesenta y tres decímetros cuadrados (2,000.63 mts.2), Solar
Municipal No.P-212-B, Manzana No.4, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-12, del D.C.
No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, con los siguientes linderos:
a) Al norte, Parcela No.212 Resto.
b) Al sur, Av. Juan P. Duarte.
c) Al este, Parcela No.213.
d) Al oeste, terreno propio.
ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 39, del Decreto No.782-04, del 9 de agosto de
2004, que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos, para que se lea
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 39. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia
Monte Plata, a vender a la señora Luisa Antonia Contreras Severino de Polanco,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de
veintiocho
mil
ochocientos
cuarenta
pesos
dominicanos
con
50/100
(RD$28,840.50), una porción de terreno que mide ciento noventa y tres metros
cuadrados y cero dos decímetros cuadrados (193.02 mts.2), con designación
municipal de un Solar marcado con el No.3, Manzana No.25, ubicada dentro del D.C.
No.1, con los siguientes linderos:
a) Al norte, solar No.2.
b) Al sur, solar No.4.
c) Al este, calle Dr. Báez.
d) Al oeste, solares Nos.9 y 1”.
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender al señor Jhonny Heredia Cabrera, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de noventa mil ochocientos treinta
y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,832.00), una porción de terreno que mide
ciento veintinueve metros cuadrados y setenta y seis decímetros cuadrados (129.76
mts.2), ubicada dentro de la Parcela Catastral No.56 (Parte), del D.C. No.8, Solar Municipal
No.3, Manzana No.8, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con los
siguientes linderos:
a) Al norte, Solar No.23 y Solar No.2;
b) Al sur, Solar No.4;
c) Al este, calle No.8; y
d) Al oeste, Solar No.20.
ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio San Pedro de Macorís,
provincia San Pedro de Macorís, a vender a la señora Carmen Milagros Herrera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y siete pesos dominicanos con
60/100 (RD$458,967.60), una porción de terreno que mide quinientos ochenta y ocho
metros cuadrados y cuarenta y dos decímetros cuadrados (588.42 mts.2), ubicada
dentro de la Parcela Catastral No.3, porción “L” (Parte), del D.C. No.1, del municipio San
Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos:
a) Al norte, calle 10 de Septiembre.
b) Al sur, Sr. Miguel Rivera.
c) Al este, calle Miguel Alonso Mendoza.
d) Al oeste, P. No.3-Porción “L” (Resto).
ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga o modifica toda norma, de igual o menor
jerarquía, en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 8. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, al Ayuntamiento del
municipio San Pedro de Macorís, al Ayuntamiento del municipio Santiago de los
Caballeros y al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.