Texto de la norma
Dec. No. 44-15 que excluye la parcela No. 8-B-3-C-5, del D.C. No. 12 del Distrito
Nacional, declarada de utilidad pública en virtud del literal “Q”, del Art. 1 del Dec.
No. 691-08. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-15
VÍSTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
VISTA: La solicitud de exclusión de la declaratoria de utilidad pública No.00005697, del
12 de febrero de 2015, tramitada por el Secretario de Estado, Director Ejecutivo de la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte, Ing. Diandino Peña, a esta Consultoría
Jurídica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, la Parcela
No.8-B-3-C-5, del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, amparada por el
Certificado de Título No.010002988, contenida en el Literal q, del Artículo 1, del Decreto
No.691-08, del 27 de octubre de 2008.
PÁRRAFO: La presente solicitud se hace a petición del Secretario de Estado, Director
Ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y al Registrador de Títulos
correspondiente., para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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