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Decreto

Decreto 43-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10792Gaceta Oficial del 10 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 43-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 43-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas; CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cuarenta metros cuadrados (5,040.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.9, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Sánchez Ramírez, provisto de la Carta-constancia Anotada en el Certificado de Título No.31 y matrícula No.0400002123, emitido a nombre del señor JORGE HERNANDEZ VALET. 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil setecientos trece punto catorce metros cuadrados (9,713.14 mts.2), y su mejora ubicada dentro de la Parcela No.49, del Distrito Catastral No.31, del municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.60- 1749, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor ADRIANO RODRÍGUEZ MEJÍA, presumiendo que como resultado del deslinde será la Parcela No.[cédula] 3) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.209, del Distrito Catastral No.2, municipio San José de Las Matas, provincia Santiago, provisto de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0200022037, emitido a nombre de RAFAEL BOLIVAR TORRES, por el Registrador de Títulos de Santiago. 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil doscientos tres punto veintidós metros cuadrados (10,203.22 mts.2), dentro de la Parcela No.1- Provincional-N, del Distrito Catastral No.17, ubicado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, provisto del Certificado de Título No.95-13241, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de la señora DRA. SOFIA ROJAS GOICO. 5) Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.343-A, del Distrito Catastral No.7, del municipio Yamasá, provincia Monte Plata, identificada mediante el Certificado de Titulo No.2764, expedido a favor del señor BENITO DE LEÓN PAYANO Y COMPARTES por el Registrador de Títulos de Monte Plata. 6) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil setecientos veintiséis punto sesenta metros cuadrados (1,726.60 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], del municipio de Moca de la provincia Espaillat, provista del Certificado de Título Matricula No.1100018213, emitido a nombre de ANA SILVA LOPEZ GUICHARDO; 7) Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos treinta y cinco punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (935.44 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.490, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Moca de la provincia Espaillat, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula No.1100010136, emitido a nombre de BRIGIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ. 8) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos cuarenta y nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (1,849.59 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.13, del municipio de Moca, de la provincia Espaillat, provisto de la Constancia Anotada en el Certificado de Título matricula No.1100017019, emitido a nombre de JUAN FRANCISCO CASTILLO TEJEDA y BRIGIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ. 9) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos noventa metros cuadrados (6,290 mts.2), ubicada en la Parcela No.12, del Distrito Catastral No.16, de la provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título No.70- 535 y con matricula No.3000138015, propiedad de la señora BARTOLA ROSARIO DE MOJICA. 10) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros cuadrados (4,645.82 mts.2), ubicada en la Parcela No.12, del Distrito Catastral No.16, provincia Santo Domingo, provisto del Certificado de Título Matricula No.3000088594, emitido a nombre de MARÍA CONSUELO ALCÁNTARA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona