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Decreto

Decreto 41-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 mar de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10792Gaceta Oficial del 10 mar de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 41-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 41-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio; CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas; CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1) Una porción de terreno, no registrada, con una extensión superficial de tres mil doscientos setenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados, (3,278.50 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2375, Distrito Catastral No.4, del distrito municipal de Arroyo Cano, municipio San Juan de la Maguana, con las colindancias siguientes: al norte, carretera Arroyo Cano-Bohechío; al sur, propiedad de la señora Cliseida de la Cruz y propiedad del señor Marcelo Galván; al este, propiedad del señor Salvador Sánchez y al oeste, propiedades de Johnny Ramírez, Lucinda Ramírez, Chineli Brioso, Yolanda Ramírez, Sermira Ramírez, Dinora de la Rosa y Nicolás Comas, usufructuada por el señor GREGORIO QUEZADA LUCIANO. 2) Una porción de terreno, no registrada, con una extensión superficial de mil novecientos noventa y uno punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (1,991.44 mt.2), dentro de ámbito de la Parcela No.2375, del Distrito Catastral No.4, municipal de Arroyo Cano, del municipio San Juan de la Maguana, con las colindancias siguientes: al norte, carretera Arroyo Cano – Bohechío; al sur, propiedad del señor Juan Bautista Genao Lara; al este, propiedad del señor Luis Ireno Lara; y al oeste, propiedad del señor Gregorio Quezada, usufructuada por el señor SALVADOR LUCIANO SANCHEZ. 3) Una porción de terreno, no registrada, con una extensión superficial de tres mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, (3,665.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.2375, del distrito municipal de Arroyo Cano, Distrito Catastral No.4, del municipio San Juan de la Maguana, con las colindancias siguientes: al norte, propiedad del señor Salvador Sánchez; al sur, propiedad del señor Isidro Peralta; al este, propiedad del señor Marcelo Galván; y al oeste, la clínica, usufructuada por los señores JUAN BAUTISTA GENAO LARA y la SRA. MILVA DEYDAMIA TEJEDA GUERRERO. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona