Texto de la norma
Dec. No. 40-15 que crea el Monumento Natural, Categoría III, Área de Protección
Especial Cerro o Cucurucho de Bani, con el nombre de “Don Rafael Herrera Cabral”.
G. O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 40-15
CONSIDERANDO: Que el Cerro o Cucurucho de Baní, junto a otros cerros de la provincia
Peravia, albergan una gran diversidad de ecosistemas y especies, los cuales constituyen
importantes objetos de conservación;
CONSIDERANDO: Que el Cerro o Cucurucho de Baní, junto a otros cerros y quebradas de
la provincia Peravia, proveen importantes aportes hídricos al río Baní;
CONSIDERANDO: Que se destaca el gran valor ecoturístico y religioso-cultural del Cerro
o Cucurucho de Baní, debido a que en su firme y vertiente este, cuenta con cruces y ermitas
donde acuden a orar personas del pueblo, por lo cual se hace necesario ejecutar acciones con
miras a proteger y conservar los recursos naturales y socio-culturales del mismo;
CONSIDERANDO: Que el Cerro o Cucurucho de Baní está actualmente siendo afectado
por el avance de la expansión demográfica, la construcción de viviendas, la agricultura de
ladera, entre otras;
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para
asegurar actividades productivas, recreativas o de preservación sostenibles, que a largo plazo
no signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente;
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno y/o de mar,
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal
y otros medios efectivos;
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) comprende
todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la Ley No. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento
de las áreas protegidas se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se
encuentran: preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones
biogeográficas y ecológicas del país, proteger las cuencas hidrográficas, ciclos
hidrológicos, las zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos
particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos, y
proteger escenarios y paisajes naturales;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra:
salvar, conocer, conservar, y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y
los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país;
CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04, define
Monumento Natural, como un área que contiene uno o más rasgos naturales específicos o
naturales-culturales que posean un valor sobresaliente o único, debido a su rareza
intrínseca, a sus cualidades estéticas representativas o a su significación natural-cultural;
CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos
naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de
la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida
y para el bienestar de los ciudadanos;
CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer el SINAP, en materia de conservación in
situ de la biodiversidad, en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que Don Rafael Herrera Cabral fue un reconocido periodista banilejo,
nacido el 7 de julio del 1912, quien fungió como respetado mediador en los problemas de la
vida nacional; Director del periódico Listín Diario, caracterizado por editoriales de párrafos
cortos y oraciones simples que cualquiera podía entender con facilidad; reconocido en
muchas ocasiones por el Gobierno nacional e internacionalmente y Doctor Honoris Causa de
la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM);
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, que aprueba el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, del 2 de octubre de 1996;
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.550, que aprueba la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
del 17 de junio del 1982;
VISTA: La Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2030, del 25 de
enero de 2012;
VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004;
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000;
VISTO: El Decreto No.571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se crea el Monumento Natural, Categoría III, Área de Protección Especial
Cerro o Cucurucho de Baní, provincia Peravia, con el nombre de: “Don Rafael Herrera
Cabral”, con el propósito de garantizar la conservación de los ecosistemas y las especies
que se encuentran en el lugar, los procesos ecológicos y los servicios ambientales
derivados.
PÁRRAFO: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes
coordenadas:
El punto de inicio se localiza en el cruce entre la carretera que viene desde Fundación de
Peravia y el camino que asciende a la cima del Cerro, Coordenada UTM 360754 mE y
2022942 mN. El lindero sigue por la carretera en dirección este que él posteriormente
bordea al cerro, por el sur y luego sigue en dirección norte hasta la Coordenada UTM
361204 mE y 2023324 mN. Desde aquí el rumbo cambia en dirección oeste, con la
finalidad de proteger la cobertura del bosque que se encuentra en el pie de monte norte del
Cerro, excluyendo áreas de potreros, áreas plantadas de aguacate y toda la zona urbanizada
hasta la coordenada UTM 360646 Me y 2023636 mN, que coincide con la carretera que
viene desde Fundación de Peravia hasta Río Arriba.
Luego de conectar con la mencionada carretera, los límites siguen por esta vía que coincide
con el pie de monte hasta la coordenada UTM 360512 mE y 2023600 mN. Desde este
punto, los linderos cambian para incluir toda la cobertura boscosa de la vertiente oeste del
cerro, separando las áreas actualmente urbanizadas. El trazado sigue con rumbo sur y
conecta con la carretera que procede desde Fundación Peravia y continúa como parte del
límite, en sentido este, hasta el camino que sube al Cerro, en la coordenada UTM 360754
mE y 2022942 mN. El área incluida en este polígono, está localizada al este de la zona
urbana de la ciudad de Baní y próxima a las márgenes del río Baní. Toda esta descripción
se ubica dentro del cuadrante de coordenadas UTM 2023650 mN 361215 mE, 2022747 mN
y 360339 mE y tiene aproximadamente 49.5 Ha.
Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
promover, conjuntamente con los demás organismos competentes, la conservación de los
recursos naturales del área.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) del mes marzo del año dos mil quince 2015; años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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