Texto de la norma
Dec. No. 39-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado dominicano, de una porción de terreno dentro de la parcela No.199-A, D.C.
No. 32, D.N., para ser integrada al Cinturón Verde de la provincia Santo Domingo. G.
O. No. 10792 del 10 de marzo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 39-15
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.457, del 20 de febrero de 2015,
remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación;
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004;
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría, hoy Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VISTO: El Decreto No.183-93, del 24 de junio del 1993, que ordena la creación de un
Cinturón Verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos cuarenta
y seis metros cuadrados (646.00 mts.2), dentro de la Parcela No.199-A, del Distrito
Catastral No.32, del Distrito Nacional, (Solar No.37, Manzana 2-E, del plano particular),
limitado: al norte, Calle J; al este, Solar No.38; al sur, Solar No.23 y al oeste, Solar 36,
amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título, Matrícula No.63-2962,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor José Alfredo
Martínez Agüero, para ser integrada al Cinturón Verde de la provincia Santo Domingo,
creado mediante el Decreto No.183-93, del 24 de junio del 1993, en razón de que posee dos
cavidades o cuevas, protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
las cuales tienen una relevancia histórica, dado los hechos del 12 de enero del 1972, donde
cayeron los jóvenes del movimiento denominado “Los Palmeros”.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble,
precedentemente indicado, para su adquisición grado a grado, por el Estado dominicano, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá solicitar al Director General
de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos, mediante la realización de todos los
actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
con las leyes.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre en posesión del inmuebles indicado, a fin
de que se pueda iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos necesarios señalados en
el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el
Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio del 1943, modificado por la Ley No.700, del
año 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble,
será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del
10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29
de julio del 1943.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director
General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del
Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) del mes marzo del año dos mil quince 2015; años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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